Los derechos fundamentales

AutorManuel García Garrido. Antonio Fernández-Galiano

Además de las tratadas en el capítulo VII, el Derecho tiene la función de proteger el ejercicio de los derechos fundamentales, que, por la extraordinaria importancia de los mismos, merece ser examinada aparte.

El hombre, por ser persona (concepto que ya conocemos: vid. cap II), posee unos valores (vida, dignidad, libertad, etc.) esencialmente unidos a su ser personal -es decir, que forman parte de su esencia, son inherentes a ella- y que, por ello, han de ser respetados si no queremos degradarle de su condición humana. Mas la expresión «han de ser respetados» carece de sentido si no se cuenta con la existencia de unas normas que impongan tal respeto; y es quí donde entra en juego el Derecho, que tendrá la misión de proteger los valores frente a posibles agresiones a los mismos.

No queda ahí, sin embargo, la función del Derecho como mero factor intuitivo. Hubo un momento de la historia en que los hombres, al ser conscientes de que eran poseedores de tales valores y del carácter fundamental de los mismos -porque afectaban a las dimensiones más íntimas de su personalidad-, entendieron con toda razón que no bastaba esa actitud pasiva de esperar del poder un respeto a aquéllos, sino que eran ellos quienes tenían que adoptar la posición activa de reclamar, de exigir ese respeto, trasmutándose entonces los valores en derechos: habían nacido los derechos humanos.

  1. CONCEPTO Y DENOMINACIÓN

    Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de que es titular el hombre no por graciosa concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana. Con ello se quiere decir que son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su edad, condición, raza, sexo o religión, es decir, sin que les afecte circunstancia discriminatoria alguna.

    Se designan con nombres varios. Por un lado se les llama derechos humanos, derechos del hombre y derechos de la persona humana, expresiones que apelan a la condición humana del sujeto aunque incurren en una evidente redundancia, ya que el hombre es sujeto de todo derecho, de éstos y de los demás. Se habla también de derechos naturales aludiendo a que emanan de la naturaleza humana, y de derechos fundamentales para destacar con ello que afectan a los aspectos más básicos y entrañables del ser humano. Se emplea, en fin, el término de libertades fundamentales, poniendo así de relieve que tales derechos constituyen un reducto intangible de la persona frente al poder. Realmente, cualquier nomenclatura es aceptable, si bien los términos derechos fundamentales y derechos humanos son tal vez los más comúnmente utilizados, sin que con ello queden descartadas las otras denominaciones.

  2. LA «CONQUISTA» DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Cuando se habla de la génesis y el desarrollo histórico de estos derechos no resulta impropio emplear términos tomados del lenguaje bélico como el de conquista, pues el disfrute de los mismos ha sido el resultado de una continua lucha del individuo frente al Estado: una lucha larga, algunas veces cruenta y que en ocasiones ha alcanzado la grandeza de lo épico.

    Si comparamos los derechos fundamentales con los demás derechos subjetivos apreciaremos la importante diferencia de que mientras éstos los ejerce el titular frente a otro sujeto particular (a veces -por ejemplo, cuando se reclama el pago de una obra pública ejecutada- los ejerce frente al Estado, pero entonces éste aparece despojado de soberanía, como un sujeto de derecho), los derechos fundamentales, en cambio, son esgrimidos en la mayoría de los casos contra el Estado u otros entes de carácter público cuando el sujeto estima que determinada actuación indebida del poder ha lesionado o limitado aquellos derechos o las libertades a que los mismos se refieren.

    El ejercicio de los derechos humanos es, por tanto, en la mayoría de los casos, un acto de defensa ante intromisiones del poder en la esfera de las libertades del individuo. Y como el poder manifiesta siempre una tendencia expansiva, los hombres han tenido que estar de continuo en actitud polémica frente al Estado, empeñados durante siglos en un pugilato en el que, poco a poco, han ido arrancando, arañando trabajosamente sucesivos reconocimientos de derechos por parte de aquél, poco propicio a tales concesiones porque comprendía que cada una de ellas representaba una limitación a su poder.

    Por eso, el logro de situaciones que reconozcan y garanticen los derechos humanos ha sido lento, como lento ha sido el despertar de los hombres a la toma de conciencia de que poseen unos derechos por el mero hecho de su condición humana: adviértase que hasta el siglo XVII -no hace ni cuatrocientos años- no se abre paso con alguna claridad la idea de los derechos del hombre, y es bastante más tarde cuando se comienza a construir una teoría sobre los mismos.

    No ha sido, pues, tarea fácil llegar a la situación actual, en que la mayoría de las Constituciones reconocen tales derechos y ofrecen garantías para su ejercicio, además de incluirse en solemnes Declaraciones de carácter supranacional. Mas -no nos engañemos- parte del camino está todavía por recorrer. En bastantes países el reconocimiento de los derechos humanos no pasa de ser una pomposa declaración constitucional que contrasta con la práctica por parte del Estado de auténticos ultrajes a la dignidad y a la libertad de los sujetos. Nuestra generación ha sido y es testigo de gravísimas violaciones de los derechos fundamentales, agresiones que a veces no afectan sólo a individuos, sino también -como en el caso de los genocidios y de las persecuciones étnicas- a sectores enteros de la humanidad.

  3. CARACTERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Los derechos humanos son, desde luego, derechos subjetivos, por lo que les es aplicable cuanto en relación con éstos quedó dicho en el apartado II del capítulo II. Pero es evidente que, por su condición de fundamentales, gozan de una especial relevancia que les destaca por encima de los demás y que se manifiesta en una porción de caracteres ya no compartidos por los otros derechos, sino exclusivos de ellos. Tales caracteres, resumidamente expuestos, son los siguientes:

    - Son imprescriptibles, es decir, no les afecta la prescripción, sin que, por tanto, se adquieran ni pierdan por el simple transcurso del tiempo.

    - Son inalienables, es decir, no transferibles a otro titular, lo que sí es posible, en términos generales, en los demás derechos subjetivos.

    - Son irrenunciables, de modo que el sujeto de los mismos no puede renunciar a su titularidad, no puede desprenderse de ellos, a diferencia de lo que sucede por lo general en los derechos no fundamentales.

    - Son universales en el sentido de que son poseídos por todos los hombres, con lo que se da una estricta igualdad jurídica básica entre todos los seres humanos.

    En el pasado se atribuyó también a estos derechos el carácter de absolutos, queriendo afirmar con ello que podían ejercitarse de modo ilimitado; esta cualidad les fue atribuida, por ejemplo, en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Revolución francesa en 1789. Pero la doctrina actual no suele reconocer esta nota, aceptando que el ejercicio de los derechos fundamentales está sometido a ciertos límites, tales como el orden público, el bien común y, por supuesto, los derechos de los demás, tan fundamentales y básicos como los del titular. Esta última limitación puede plantear algún problema práctico cuando entran en colisión dos derechos de contenido antagónico, y algún caso concreto se ha aireado en la prensa: si un medio de comunicación publica la fotografía de una...

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