Derechos de las funcionarias públicas

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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 30
Artículo 23
Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva
actividad por cuenta propia.
Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimien-
to de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una
sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de
protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de vio-
lencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia
de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios espe-
cializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia
de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro
título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de ca-
rácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Confe-
rencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedi-
mientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación
de las situaciones de violencia de género.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS
Artículo 24. Ámbito de los derechos.
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reduc-
ción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica
de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en
su legislación específica.
Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer
funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en
su legislación específica.
Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género
ejercida sobre las funcionarias.
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento
de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y
reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos
establecidos en el artículo 23.

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