Derechos de formación profesional para el empleo. A propósito del RD-ley 4/2015, de 22 de marzo

AutorMargarita Apilluelo Martín
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Pública de Navarra
Páginas81-95

Page 81

Ver nota 1

1. Marco constitucional del derecho a la formación profesional

La formación profesional aparece recogida en el art. 27 CE, por un lado y, por otro, en los arts. 40.2 y 35.1 CE. El derecho a la educación, que el art. 27 CE reconoce a todos tiene un componente de gran relevancia cual es la formación profesional en su doble vertiente individual y pública. Derecho a la educación es derecho a la formación profesional porque ambos son complementarios. Todos tienen derecho a la formación profesional implícita en el derecho a la educación del art. 27 CE como vía más directa de acceso al empleo, y el art. 40 CE ordena a los poderes públicos "fomentar una política que garantice la formación y la readaptación profesional". Por su parte, el art. 35.1 CE reconoce el derecho a la promoción del trabajador a través del trabajo y el art. 9.2 CE contiene entre sus objetivos la formación profesional ya que contribuye sin duda a que los ciudadanos participen en la vida política, económica, cultural y social2. La implicación de los tres preceptos constitucionales conduce inmediatamente a la conclusión de que los destinatarios del precepto son tanto aquellas personas que se preparan para el ejercicio de una actividad profesional como quienes ejerciéndola pretenden cambiar de profesión o adquirir o adecuar sus conocimientos a las exigencias de la evolución del sistema productivo. Los otros destinatarios son los poderes públicos quienes fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales, a través de la creación de centros públicos para la formación de los trabajadores o desempleados.

Page 82

2. Evolución legal

El art. 4.2 b) LET es la concreción legal individual de los arts. 40.2 y 35.1 CE, en relación con el art. 9.2 CE, que reconoce el derecho del trabajador en la relación laboral "a la promoción y formación profesional" en aras a su desarrollo profesional, social y económico, por ello requiere del Ordenamiento jurídico la articulación de esa actividad formativa con la prestación laboral. De aquí que el art. 4.2

  1. LET reconozca el derecho individual del trabajador a la promoción y formación profesional en el marco de una relación de trabajo. Su finalidad es permitir compatibilizar su prestación de servicios con acciones formativas. En concreto, el actual art. 4.2 b) LET reconoce a los trabajadores el derecho a "la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad".

    El contenido del art. 4.2 b) LET, tras el RD-ley 3/20123, se completa con el iniciado por la Ley 35/20104-y seguida por el RD-ley 3/20115-, al incluir en el propio precepto el derecho del trabajador a la formación dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y el derecho al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. La Ley 35/2010 y luego el RD-ley 3/2011 pusieron el punto de mira en mejorar la cualificación profesional y empleabilidad de los trabajadores en situaciones tales como los procesos de ajustes de plantillas y reestructuraciones empresariales. Específicamente fue el RD-ley 3/2011 el que completó el reconocimiento del derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo del art. 4.2 b) LET al incluir el derecho a la formación dirigida a la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo. A partir de la Ley 3/2012, la referencia en la LET es que la formación profesional en el trabajo como formación vinculada al puesto de trabajo o tendente a la adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto de trabajo es un auténtico derecho individual, y a partir de ello se reconoce al trabajador un permiso retribuido con fines formativos6.

    A través de la Ley 3/2012 se fueron añadiendo diversas previsiones normativas a lo largo de su articulado, y éstas fueron las siguientes:

  2. Los trabajadores, además de los derechos que se contemplaban en la anterior legislación, adquieren también derecho al desarrollo de planes y acciones formativas para favorecer su mayor empleabilidad, y los jóvenes y desempleados derecho a planes específicos de formación para favorecer su incorporación al mercado laboral (art. 4.2 b) LET,

    Page 83

    tras Ley 3/2012); b) En el marco del art. 47.4 LET sobre suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada se estableció que durante los períodos en los que no existiese actividad laboral, de forma total o parcial, se deberá promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores para aumentar su polivalencia profesional o incrementar su empleabilidad (arts. 15 y 16 Ley 3/2012); c) Se incrementaron las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para fomentar las acciones formativas por las empresas y, d) Se modificó el régimen jurídico de los contratos formativos para ampliar la posibilidad de aumentar los contratos en prácticas y flexibilizar el cumplimiento de la formación teórica en el contrato para la formación y el aprendizaje, sobre todo en empresas pequeñas (art. 3 Ley 3/2012)7.

    Podemos convenir que a partir de la citada Ley 3/2012 se potencia de forma relevante la formación profesional del trabajador ante los permanentes cambios del sistema productivo y ante la necesidad de su preparación y cualificación para poder acometer las funciones, tareas y responsabilidades que tanto su clasificación en un grupo profesional como la movilidad funcional le pueden deparar. Adquieren carácter prioritario las acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías o con la internacionalización de la empresa. Resultará necesaria esa preparación profesional del trabajador no sólo por la flexibilidad laboral a la que se va a ver constantemente sometido, sino ante las posibilidades novatorias de sus condiciones de trabajo, entre ellas de sus funciones, por la vía del art. 41 LET o por la del art. 82.3 LET cuando excedan de los límites dispuestos en el art. 39 LET.

    La formulación contenida en el art. 4.2 b) LET engloba dos derechos, el derecho a la promoción profesional y el derecho a la formación profesional, conectados entre sí porque la formación es presupuesto necesario no solo para el acceso al trabajo sino también para la promoción, entendida ésta como preparación del trabajador para el mantenimiento de un empleo que se presenta ahora flexible y adaptable permanentemente. La promoción profesional es algo más que un simple derecho conectado con las reglas de progresión profesional (art. 24.2 LET) o con los complementos salariales en función del trabajo desarrollado que tratan de compensar la trayectoria profesional en la empresa (art. 25.1 LET). La referencia a la promoción profesional es la referencia a la necesidad de una formación profesional ligada irremediablemente al mantenimiento del empleo, a la adaptación del puesto de trabajo, a las necesidades de la organización productiva y, en definitiva, a la propia evolución del mercado laboral. El art. 22.2 RD-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral8crea la denominada Cuenta de Formación

    Page 84

    que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientarle con la oferta formativa para que incremente su cualificación profesional y, en definitiva, su mejor empleabilidad.

    La reforma que ahora plantea el legislador es de la formación profesional pero de la que tiene que ver directa y específicamente con el empleo "en el ámbito laboral", de aquí que cobre especial significación los contenidos y finalidad de la formación profesional del trabajador en su relación de trabajo. La Ex. de M. del RD-ley 4/2015 da buena cuenta de que la calidad de la formación que reciben los trabajadores ocupados resulta determinante para la recuperación econó-mica y el empleo. No en vano -se dice- la formación contribuye a aumentar la productividad de los trabajadores y a su capacidad de innovar y acomodar los cambios tecnológicos. Ello redundará, sin duda, en la mayor competitividad de las empresas y, en definitiva, de la economía española.

3. Derechos de formación
3.1. Vías para adquirir la formación

El contenido del derecho de formación profesional de los trabajadores se halla instaurado en dos sistemas. El primero de ellos es el sistema educativo regulado en la LO 2/2006, de 3 mayo, de Educación9y, el segundo, el sistema de formación profesional para el empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo10.

Desde el Ordenamiento educativo el trabajador puede cursar, además de las enseñanzas académicas (educación secundaria obligatoria, bachiller, grado universitario, master y doctorado), las enseñanzas profesionales (formación profesional básica, de grado medio y de grado superior11), siendo la autoridad administrativa el Ministerio de Educación y en las Comunidades Autónomas, las correspondientes Consejerías educativas. Por parte del sistema de formación profesional para el empleo el conjunto de acciones formativas que lo integran conducen a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables. La autoridad administrativa responsable es el Ministerio de Empleo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR