Derechos y deberes de los pacientes

AutorLucrecio Rebollo Delgado/Yolanda Gómez Sánchez
Páginas231-275

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1. Bioética y bioderecho

El ámbito de la salud y de la asistencia sanitaria ha tenido un desarrollo exponencial en las últimas décadas, cambio al que no han sida ajenas las profundas transformaciones biotecnológicas en general y biosanitarias en particular. Estos cambios también han repercutido en la clásica relación médico-paciente tradicionalmente regida por la opinión preeminente del médico que ha dejado paso progresivamente al reconocimiento de la auto-nomía de la voluntad del sujeto. Estos cambios y transformaciones han originado una evolución en el reconocimiento y regulación jurídica de las relaciones y asistencia sanitaria. Numerosos países se han dotado en la actualidad de complejos códigos relativos a la salud y a la asistencia sanitaria y conceptos conocidos desde hace años han transformado su contenido esencial como consecuencia de la evolución que comentamos. En este contexto, no es quizá vanal ofrecer una visión de dos conceptos utilizados en el análisis de los problema biosanitario como son los conceptos de Bioética y Bioderecho.

Como es sobradamente conocido, el término Bioética se generalizó a partir de la década de los setenta del siglo XX1en la que diversos autores comenzaron a utilizarlo para referirse a la relación que debía existir entre los nuevos avances científicos de la Medicina y la Biología y un conjunto de principios y valores éticos sobre los que, sin embargo, nunca existió un total acuerdo. La Bioética es la Ética aplicada a los fenómenos de la Biología y, en última instancia, de la vida misma2. Es importante resaltar que la Bioética aspiró desde siempre no sólo a la

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reflexión académica y la creación de estándares intelectuales sino también a constituirse como un instrumento válido para la adopción de decisiones ante conflictos y problemas reales. Las emergentes normas bioéticas de los años setenta y siguientes permitieron a muchos médicos y a otros profesionales implicados en la adopción de decisiones sobre la vida humana a adoptar dichas decisiones y a resolver cuestiones concretas en su ámbito profesional3conforme a unos valores y principios que pretendían fundamentarse en criterios de razonabilidad y justicia. De esta manera, la Bioética pretendió establecer un marco de referencia ético, que pudiera ser aceptable por un amplio número de personas en distintas sociedades sobre cuestiones y problemas surgidos como consecuencia de los nuevos conocimientos biomédicos y biotecnológicos4.

Así, pues, la inicial necesidad de regular los importantes aspectos que emergieron como consecuencia de los avances de la Medicina y la Biología, la secular reticencia de los investigadores y de los operadores biomédicos a ver regulada su actividad mediante normas jurídicas y una mayor comprensión de éstos hacia la aceptación de normas éticas, fueron factores determinantes para la extensión del término Bioética en un contexto de cierta discrecionalidad y de una aparente mayor facilidad para la articulación de ciertas limitaciones con la denominada lex artis.

Pero el objeto material de la Bioética –la vida y las condiciones en que esta se desenvuelve– es una realidad cambiante que influye notablemente en su concepto y desarrollo. “Las verdades de ayer se están constantemente modificando y, en consecuencia, cabe presuponer que vendrán nuevos hallazgos y nuevos poderes, hoy apenas imaginados pero de análoga o mayor magnitud de los que ya han ocurrido”5. De igual manera, los sistemas jurí-

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dicos se transforman y modifican sus principios en relación con lo que, en términos muy generales, podríamos denominar ciencias de la vida y de la salud.

Así, pues, si la complejidad de los problemas derivados de nuevos conocimientos biomédico que carecían, en muchos casos, de regulación jurídica hicieron necesario un acuerdo interdisciplinar, que encontró un feliz acomodo bajo la rúbrica de Bioética, progresivamente aquellos problemas adquirieron nuevos perfiles que demandaron una ordenación de distinta naturaleza, una regulación jurídica que hoy podemos denominar Bioderecho6 y definir como un conjunto de normas de cualquier naturaleza, jerarquía, competencia y procedencia relativas a la vida y a las condiciones de desenvolvimiento de la misma. En este sentido podemos, además, diferenciar entre un Bioderecho de producción interna (de los diferentes Estados) y un Bioderecho internacional7 del cual existen ya importantes8.

Entre los factores que han contribuido a la emergencia de un cuerpo normativo relativo a la vida debe destacarse el progresivo reconocimiento de la libertad de sujeto en orden a adoptar autónomamente las decisiones que le afecten en su salud, su integridad física o su bienestar. Este progresivo reconocimiento y valoración de la libertad individual ha hecho variar el punto de equilibrio de toda la construcción Bioética, que si bien nació como un método o instrumentos del profesional que debía adoptar decisiones, requiere ahora una redefinición de su propio concepto que permita integrar la voluntad de la persona y, sobre todo, reubicar las esferas de decisión de cada uno

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de los sujetos que intervienen en las decisiones bioéticas9. En cada vez más países –aun con notables excepciones– es la persona afectada la que tiene reconocida jurídicamente la capacidad de decisión en el hecho concreto que la concierne, ámbito de decisión que se ha restado del que en momentos anteriores tenían asignados los profesionales y responsables de cada acción.

Por otro lado, la necesidad de dotar de regulación jurídica el resultado derivado de los nuevos avances biotecnológicos ha resultado también un elemento importante en el progresivo protagonismo del Derecho en este ámbito. Cuando el Derecho amplía su campo de acción, la autorregulación que, en cierta medida, representa la Bioética pierde importancia a favor de la configuración de un cuerpo normativo que aspira a una regulación vinculante y, en su caso, coercitiva, de muchos de los aspectos que antes quedaban a la discrecionalidad y razonabilidad del operador biomédico o biotecnológico o sometidos a principios bioéticos muy diferentemente interpretados.

Si bien y por las circunstancias que brevemente hemos descrito en líneas anteriores las relaciones y la utilización de los términos Bioética y Bioderecho no han sido siempre pacíficas resulta actualmente ineludible que ambos conceptos estén interrelacionado tanto en el plano teórico como en la práctica aplicativa.

¿Por qué es necesario superar el inicial antagonismo entre Bioética y Bioderecho? 10.

Como sucintamente he relatado anteriormente el término Bioética se utilizó antes que el término Bioderecho y se generalizó su uso extraordinariamente cuando aun no resultaba frecuente el uso del término éste ni tan siquiera la aplicación generalizada de normas jurídicas en estos ámbitos. Quizá fue esta inicial situación la que haya provocado utilización posterior como sinónimos de los términos Bioética y Bioderecho, o, incluso, el uso del término Bioética para aludir a lo que, en realidad, es Bioderecho. Ética

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y Derecho no son la misma cosa; Bioética11 y Bioderecho tampoco. Con todo, no puede ni debe negarse la relación y, en su caso, mutua influencia entre la Bioética y el Bioderecho12. Si bien debemos insistir en la distinta naturaleza de las normas éticas y de las normas jurídicas; en sus distintos ámbitos de aplicación y en las distintas consecuencias que su aplicación comportan para los sujetos activo y pasivo13es igualmente importante defender su complementariedad. La Bioética debe cumplir hoy una misión diferente de la que animó su aparición; no se trata tanto de crear y articular normas éticas de comportamiento de los operadores biomédicos y de los investigadores, sino más bien de hacer la labor previa, es decir, llevar a cabo la deliberación para el logro del denominado el consenso bioético que sirva de base para la elaboración de normas jurídicas tanto en los niveles nacionales como supranacionales. Con todo, es en este último ámbito donde la deliberación y el acuerdo pueden alcanzar resultados más espectacu-lares puesto que pueden obtenerse principios generales y criterios de actuación que permitan a Estados, con muy diferentes sistemas jurídicos y valores sociales, regular problemas de suma importancia y trascendencia para la vida humana y consolidar un estándar mínimo de protección de la dignidad, libertad e igualdad del ser humano en todo el mundo.

Por otro lado, las normas bioéticas pueden adoptar también la forma de normas jurídicas cuando aquéllas se incorporan a instrumentos jurídicos nacionales o internacionales. La Bioética se convierte así Bioderecho14

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pero ni aquélla ni éste pierden su naturaleza propia. No podemos desconocer, sin embargo, que actualmente se está generalizando un concepto de “Bioética” que puede incluir la dimensión jurídica de los problemas derivados de las actividades biomédicas, lo cual, obviamente responde –en un sentido material– a lo que venimos denominando Bioderecho. Estimo, sin embargo, más preciso terminológica y científicamente...

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