Los derechos y deberes específicos del personal investigador

AutorFernando Ballester Laguna
Páginas283-315

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1. Planteamiento

Desde la primera versión del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por la Ley 8/1980, de 14 de marzo418, actual Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se ha ido conformando un catálogo de derechos y obligaciones para los trabajadores por cuenta ajena con contadas variaciones respecto al documento inicial. Se erraría si al tratar los derechos y deberes del personal investigador se estableciera únicamente en clave laboral, solo del empleado público o únicamente del personal investigador. El personal investigador en régimen laboral, tal y como lo deine el artículo 1 del ET, y como por su parte lo hace el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre419, es un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, al analizar la normativa especíicamente laboral, universitaria y de investigación, se detecta una brecha entre derechos y deberes de la persona trabajadora y de la persona investigadora. A esta circunstancia se le une el hecho de disponer de una profusión de listados de derechos y obligaciones que son de aplicación al mismo investigador, los cuales se encuentran dispersos en diferentes normativas, son ambiguos y generalistas. Este escenario justiica y hace imprescindible cualquier trabajo encaminado a abordar esta cuestión en profundidad.

Una vez que se ha puesto de maniiesto la problemática que rodea la normativa que se aplica al personal investigador en materia de derechos y deberes, es preciso destacar, sin menoscabar la importancia de todos de ellos, la existencia de derechos especíicos que, por su especial naturaleza y trascendencia, requieren un análisis detallado y diferenciado. Estos derechos, que serán tratados a continuación, son: la propiedad intelectual e industrial; el derecho o no a la autoría como parte de una entidad pública o privada de investigación; la movilidad no solo geográica, sino también horizontal o entre organismos públicos o privados, y la promoción de la igualdad como derecho básico con el ejercicio de sintetizar las medidas de acción positivas propuestas en los Planes de Igualdad de los OPI españoles clasiicados por materias.

De esta forma, el análisis y estudio de los derechos y obligaciones del personal investigador en régimen laboral tiene como inalidad última arrojar luz y dar respuesta a una serie de cuestiones de gran trascendencia e impacto en materia laboral de este personal investigador. Necesidad que surge como consecuencia de lo confusa que es la normativa que la contempla. Es preciso clariicar y especiicar cuestiones tales como: ¿cuál es el grupo normativo del personal investigador? ¿Por qué con la sucesión de las normas ha sido necesaria una especiicación de derechos y obligaciones que más que laboralizando ha ido profesionalizando la relación laboral? ¿Se ha distanciado normativamente al trabajador del investigador? ¿Podrían serle de aplicación a un investigador, según su situación contractual, unos derechos y obligaciones que fueran variando llegando incluso a «que perdiera» derechos conforme «mejora» su situación laboral? ¿A un laboral que trabaja en dos proyectos, convencionalmente le serían de apli-

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cación ambas normas? ¿Es posible que participantes de un mismo proyecto ostenten distintos derechos y obligaciones en función del papel que desempeñen y el carácter de su actividad laboral como por ejemplo el técnico respecto al investigador? Para inalizar este proceso, se relacionarán los distintos catálogos de derechos y deberes que serían de aplicación al personal objeto del trabajo, que es el personal investigador en régimen laboral.

Tras este planteamiento inicial, el trabajo se estructurará de la siguiente manera. En primer lugar se estudiará el ámbito competencial de las normas para establecer si existe la prelación de normas a aplicar según su origen: estatal, autonómico, especíico del organismo público de investigación (OPI) o de la universidad. Todo ello ayudará a poner de maniiesto la diversidad de regulación que existe de forma simultánea para la misma materia. En segundo lugar se analizará la normativa más reciente reguladora del personal investigador en régimen laboral, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)420. Para ello, previamente se prestará especial atención a la normativa europea que la ha impulsado y auspiciado la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador. A continuación se detallará la relación de normas que contienen su propio cuadro de derechos y deberes. Se comenzará desde lo general, la propia Constitución Española, para inalizar particularizando en el personal investigador en formación contemplado en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de febrero). Tal y como ya se ha mencionado anteriormente, y como parte central del trabajo, se analizarán aquellos derechos y deberes que se consideran de especial relevancia tanto para la faceta laboral como la de investigación, y su derivación en otras de indiscutible importancia, como pueda ser la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual421, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia). A su vez, también se tratarán las distintas acepciones de movilidad junto a las excedencias necesarias para poder llevarlas a cabo y, en último lugar, se resaltarán medidas necesarias para garantizar la introducción de la transversalidad de género en la investigación cientíica, remarcando la carencia que aún a día de hoy existe en el binomio mujer y ciencia. Para inalizar, se dará respuesta a las cuestiones planteadas, sin dejar de poner de maniiesto que no hay una única solución para ellas, siendo este el verdadero problema.

2. De la normativa de aplicación y ámbito competencial

Una vez deinido qué se considera personal investigador, la primera tarea será determinar la prelación de normas que se le aplican: estatal, autonómica, convencional, la propia del or-

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ganismo público o privado. Mención especial merecen los límites autonómicos establecidos tanto por las competencias reservadas al Estado en investigación como en la capacidad normativa de ámbito laboral. Incluso como se tendrá ocasión de comprobar, se contará con las especíicas del personal laboral vinculado con la investigación.

Desde el punto de vista laboral, el artículo 149.1 de la Constitución otorga el papel normativo y regulador al Estado, de lo que se deriva que las comunidades autónomas (CC. AA.) no tengan competencias normativas en materia laboral, aunque sí organizativas. Este mismo artículo también concede al Estado tanto la competencia para el fomento y coordinación de la investigación cientíica y técnica, como legislar un aspecto de especial relevancia para el personal investigador como es la propiedad intelectual e industrial. Por tanto y a la luz de esta reserva competencial quedarían las CC. AA. facultadas según el artículo 148.1.17.º de la Constitución al fomento de la investigación.

En el caso del personal investigador que presta sus servicios en las universidades públicas, el Estado, a través de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU)422, estructura las competencias en materia laboral del personal investigador a través de tres niveles competenciales:
1. Administración General del Estado. Aunque el Gobierno se reserva la posibilidad de establecer programas de incentivos para el PDI contratado y la determinación del régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios (artículo 69 LOU).

  1. Comunidades autónomas. A las CC. AA., la atribución del régimen jurídico y retributivo del profesor contratado, estableciendo la posibilidad de ijar retribuciones adicionales.

  2. Universidades. A la universidad pública le otorga competencias como la contratación y reingreso de sus profesores, las relativas a enseñanza a distancia, admisión de estudiantes, constitución de fundaciones y otras entidades jurídicas y muy especialmente en materia de movilidad.

Desde la perspectiva de las competencias en materia laboral, atendiendo a la vinculación laboral del personal, la Ley de la Ciencia ija su propia estructura según el régimen jurídico del personal investigador. El investigador funcionario se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, (actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público —BOE de 31 de octubre—) y supletoriamente por la norma de desarrollo de la función pública, dictada por el Estado o por las CC. AA. En cambio, al investigador laboral le será de aplicación lo dispuesto en el actual Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo del organismo o universidad, y supletoriamente por los preceptos del EBEP en lo que especíicamente esté previsto. En

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el caso de las universidades públicas, se añadirá lo dispuesto en la LOU y su modiicación LOMLOU y en los propios estatutos de las universidades.

Es precisamente esta...

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