Derechos y deberes de los abogados

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas579-580

Page 579

(BOE de 10 de julio de 2001)

Texto consolidado

(Última actualización publicada el 13 de octubre de 2003)

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Dado en Madrid a 22 de junio de 2001

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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TÍTULO III

Derechos y deberes de los abogados

CAPÍTULO I. De carácter general

Art. 30. El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada.

Art. 31. Son también deberes generales del abogado:

  1. Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

  2. Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión.

  3. Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado.

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Art. 32

Art. 32. 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

  1. En el caso de que el Decano de un Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuere requerido en virtud de norma legal o avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un abogado, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.

    Art. 33. 1. El abogado tiene derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas a la misma.

  2. El abogado, en cumplimiento de sumisión, actuará con libertad e...

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