¿Hay derechos colectivos?

AutorJoaquín Rodríguez-Toubes Muñiz

Es obvio que para responder si hay derechos colectivos es preciso aclarar antes a qué nos referimos. En mi opinión la pregunta tiene más interés si se refiere: a) a los llamados derechos humanos, entendidos como derechos subjetivos que todos debemos reconocer, con carácter universal, por razones morales insoslayables; y b) a derechos cuyo titular no es una persona concreta susceptible de expresarse con una sola voz, sino un grupo desestructurado. Pero otros modos posibles de entender la pregunta también merecen atención.

  1. Si por > entendemos, exclusivamente o no, aquello que los ordenamientos jurídicos positivos consideran como tal, entonces la respuesta a si hay o no derechos colectivos dependerá de lo que al respecto dispongan los ordenamientos jurídicos positivos. Y como está muy claro que algunos de éstos reconocen derechos colectivos, está igualmente claro que, desde este punto de vista, sí hay derechos colectivos. Por ejemplo, en el ámbito internacional el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de 1966, afirma (art. 1) que >; y (art. 23.1) que >. En el ámbito estatal, por ejemplo la Constitución Política de la República del Ecuador, de 1998, rotula su capítulo 5 > e incluye en él derechos > como el de > (art. 84); además de otros derechos relativos al medio ambiente y a los consumidores. Pero más allá de esta constatación jurídica permanece la cuestión de si esas afirmaciones positivas tienen alguna justificación moral o son una pura decisión política. La cuestión es, por tanto, si también desde un punto de vista estrictamente moral esos u otros entes colectivos tienen derechos.

  2. Si por > entendemos cualquier suma de individuos, entonces habrá derechos colectivos si hay entidades supraindividuales titulares de derechos. Y también está claro que desde la perspectiva jurídico-positiva las hay. Todos los Estados atribuyen derechos a > compuestas por más de un individuo: municipios, sociedades, el propio Estado... Y en el Derecho internacional los Estados son los principales sujetos de derechos. Más dudoso es qué ocurre en el terreno moral, pero creo que podría admitirse que si hay razones morales para reconocer a los individuos un derecho al honor o a la inviolabilidad del domicilio también las hay para reconocerlo a las asociaciones. De todos modos la noción de derechos colectivos plantea problemas añadidos si en lugar de referirla a asociaciones o entidades con personalidad jurídica, la referimos a grupos humanos sin...

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