Sobre los derechos colectivos

AutorNicolás M. López Calera

1. INVIDUALISMO VERSUS DERECHOS COLECTIVOS

En un mundo profundamente individualista, resulta difícil justificar la existencia de derechos colectivos. Domina la idea de que los derechos colectivos son una categoría injustificada, innecesaria, políticamente incorrecta e incluso peligrosa.

Tal vez esa animosidad se deba a que nuestra historia comenzó siendo individualista y sigue siendo individualista. La modernidad reconoció al individuo como fundamento y fin último de toda organización colectiva. Kant lo resumió con esta tesis central de su revolución copernicana (ética y epistemológica): "todo ser racional, como fin en sí mismo, debe poderse considerar, con respecto a todas las leyes a que pueda estar sometido, al mismo tiempo como legislador universal; porque justamente esa aptitud de sus máximas para la legislación universal lo distingue como fin en sí mismo e igualmente su dignidad -prerrogativasobre todos los seres naturales lleva consigo el tomar sus máximas siempre desde el punto de vista de él mismo y al mismo tiempo de todos los demás seres racionales, como legisladores, los cuales por ello se llaman personas"1. Solamente individuos autónomos pueden ser la justificación de cualquier forma de organización social, de cualquier ente colectivo. El individualismo moderno sostiene que lo colectivo es una construcción de los individuos, no es algo "natural", sino "artificial". Los fenómenos sociales se basan en ficciones y los fenómenos individuales se basan en hechos2. Nada colectivo tiene sentido si no es por su incuestionable servicio a los individuos.

Pues bien esta filosofía individualista sigue dominando en nuestro mundo y además sin alternativas tras el fracaso del socialismo real. Se sigue afirmando que lo único realmente existente y, por tanto, valioso, es el ser humano individual. En suma, nuestro tiempo no es, pues, un tiempo propicio para justificar derechos colectivos.

2. LOS RETOS DE UN INDIVIDUALISMO NO TAN INDIVIDUALISTA

Ahora bien, las paradojas rodean al individualismo. El individualismo contemporáneo no puede ignorar los roles tan importantes que juegan los llamados sujetos colectivos. No puede olvidarse una paradoja nuclear que anidaba en el primer individualismo. Así la Declaración Francesa de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que fue sin duda y ante todo una declaración de derechos individuales, inalienables y sagrados, fijó límites a esos derechos, límites que fundamentó en la soberanía de la nación, esto es, en un genérico y difuso derecho colectivo, así como en la ley como voluntad general. La ley podía prohibir aquellas acciones que fueran dañosas, no estrictamente a unos individuos, sino también a la sociedad. "El origen de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún órgano ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella" (artículo 3º). "La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad" (artículo 5º). "La ley es la expresión de la voluntad general..." (artículo 6º).

El derecho de las naciones y de los pueblos a su soberanía3, que es un derecho colectivo inventado por el individualismo moderno, sigue vivo todavía hoy y engendra conflictos doctrinales y políticos muy graves. Si se mira al pasado se podrá contemplar que dos guerras mundiales y todo un amplio proceso político de descolonización enormemente conflictivo e incluso violento han estado decisivamente determinados por la afirmación de ese derecho colectivo emblemático, que es el derecho de las naciones y de los pueblos a la autodeterminación y a sus recursos naturales. Incluso en tiempos recientes y particularmente en el Este de Europa, los derechos de las naciones, de los pueblos y de las minorías han sido el fondo o el transfondo de conflictos muy fuertes e incluso sangrientos4. La historia contemporánea no se puede entender sin ese fenómeno político de enorme importancia e impacto social que es el nacionalismo que, como ideología política para la conquista del poder, se apoya incuestionablemente en los derechos colectivos de las naciones. "La identidad nacional se ha convertido en un principio para organizar la sociedad en su conjunto", como ha dicho Michael Keating5.

Por otro lado, el individualismo contemporáneo ha tenido que hacer frente también a otro fenómeno social que desborda sus principios: el multiculturalismo. "Las sociedades modernas tienen que hacer frente cada vez más a grupos minoritarios que exigen el reconocimiento de su identidad y la acomodación de sus diferencias culturales, algo que a menudo se denomina el reto del multiculturalismo"6. La vocación liberal constitutiva del individualismo exige, por supuesto, respetar aquellas libertades que forman o determinan la identidad moral de los individuos, como serían las libertades de pensamiento, de conciencia, de expresión. Pero la afirmación de tales libertades llevó lógicamente al pluralismo, a la diversidad en la ética y en la política, tanto a nivel individual como colectivo. Así hicieron acto de presencia grupos de individuos (clases sociales, partidos políticos, sindicatos, iglesias, etc.) con cosmovisiones diferentes, lo que no sucedía, al menos con tantas facilidades y reconocimiento, ni en la pre-modernidad ni en la primera modernidad. Hoy, la sociedad mundial está compuesta de grupos con identidad y entidades muy diversas y desde luego está sometida a unos complejos procesos de diferenciación colectiva por razones muy diversas (étnicas, de género, culturales, lingüísticas, religiosas, etc.). El respeto del derecho individual de la pertenencia a un grupo, la posibilidad de que algunos individuos posean derechos específicos por formar parte de un grupo, es un principio propio del individualismo contemporáneo. Es lo que Iris Young ha denominado "la ciudadanía diferenciada" 7.

Ante la insuficiencia de los derechos individuales para tratar adecuadamente las diferencias culturales, Will Kymlicka sostiene que del multiculturalismo derivan tres clases de derechos (colectivos) diferenciados en función del grupo. Concretamente se refiere a los derechos de autogobierno (exigencia de algún tipo de autonomía política e incluso a veces la secesión), los derechos poliétnicos (exigencia de respeto de la herencia étnica, formas de expresión, lenguaje, respeto de sus prácticas religiosas, esto es, que su particularidad o diferencia no obstaculice su éxito en las instituciones económicas y políticas de la sociedad dominante) y los derechos especiales de representación (exigencia de representación de los grupos diversos o diferentes porque la representación política es insuficiente, porque hay desventajas sistémicas que impiden su afirmación como grupo, así como su identidad)8.

Pero todavía hay más. El individualismo como liberalismo económico ha fomentado la formación de sujetos colectivos económicos de enorme poder (multinacionales, organizaciones financieras supraestatales etc,). Los poderes fácticos más importantes de nuestro tiempo son grandes sujetos colectivos económicos. Estas entidades colectivas tienen "derechos legales", derechos reconocidos por los derechos internos y el derecho internacional. El individualismo en el ámbito económico es falsamente individualista. El individualismo convertido en liberalismo económico se sustenta en la afirmación de unos ciertos "derechos del mercado" para la maximización de la riqueza (A.Smith). Como ha escrito Sami Naïr, el liberalismo está fundado sobre la idea de la autonomía del individuo, pero su proceso real termina en un anti-individualismo estructural, en un sistema dominado por élites financieras y grupos de interés incontrolables. Sami Naïr añade, con razón, que la socialidad del sujeto está alterada y amenazada por el proceso de mundialización liberal. El individualismo actual está haciendo desaparecer el sujeto ciudadano y está implantando la era del "individu quelconque"9.

3. LOS DERECHOS COLECTIVOS EXISTEN

A) En el derecho internacional

Hay un dato evidente: los derechos colectivos existen, al menos, en el derecho internacional y en los derechos internos de los Estados.

El derecho internacional es la prueba más evidente de la existencia de los derechos colectivos. El derecho internacional está lleno de textos legales y políticos, de preceptos y principios, que hablan clara y directamente de derechos colectivos10.

La razón de fondo que explica este hecho es que el orden jurídico internacional se ha constituido como tal por y para sujetos colectivos. Los Estados, sujetos colectivos, son por antonomasia los sujetos del derecho internacional. El derecho internacional regula ante todo derechos y deberes colectivos. Luego, al menos en este territorio jurídico, los derechos colectivos no son una invención doctrinal interesada o inconsistente, sino un hecho jurídico perfectamente delimitado e incluso conceptualizado11.

Y basta mirar los textos. El derecho internacional está, en el nivel de los principios, de los pactos e incluso de las normas, lleno de referencias que hablan de derechos colectivos, porque hablan de los derechos (y de los deberes) de los Estados. Incluso hablan también de otros sujetos colectivos (pueblos o naciones que no son Estados)12, si bien ya no con la extensión y con el rigor con que tratan de los Estados y de sus derechos. Sin necesidad de tener que remontarse a textos jurídicos y políticos internacionales ya antiguos, la Carta de Naciones Unidas es una prueba de lo que estoy afirmando, pues en ella ya se incluyen al menos algunos principios que declaran o reconocen tales derechos. Así en su Preámbulo se hace alusión a los "derechos fundamentales" "de las naciones grandes y pequeñas". El artículo 1º.2 trata del respeto "al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos" y en el artículo 55 se vuelve a reconocer el principio de "la igualdad derechos (entre las naciones)" y de "libre determinación de los pueblos".

Algunos opinan que ese derecho colectivo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR