Los derechos civiles: tendencias en la investigación mundial

AutorAntón Lois Fernández Álvarez; Esther M. Salmerón-Manzano
Cargo del AutorProf. Dra. Facultad de Derecho Universidad Internacional de La Rioja, La Rioja, España/Prof. Dr. Facultad de Derecho Universidad Internacional de La Rioja, La Rioja, España
Páginas86-104
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Los derechos civiles: tendencias
en la investigación mundial
Esther M. Salmerón-Manzano
Prof. Dra. Facultad de Derecho
Universidad Internacional de La Rioja, La Rioja, España
esther.salmeron@unir.net
Antón Lois Fernández Álvarez
Prof. Dr. Facultad de Derecho
Universidad Internacional de La Rioja, La Rioja, España
antonloisfernandez@unir.net
1. Introducción
La comunidad internacional reconoce dos categorías de derechos humanos: los
derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales (FRANCO-
GIRALDO y ÁLVAREZ-DARDET, 2008). Los derechos civiles se refieren a todos
aquellos derechos inherentes a la condición de persona y relativos al necesario trato
igualitario que debe recibir todo ser humano en los distintos ámbitos de la vida, tales
como el de la educación, la salud, la vivienda, el trabajo y las relaciones personales.
Asimismo, el reconocimiento de tales derechos implica el de recibir un trato justo y no
discriminatorio por ninguna razón relacionada con la condición de la persona, su raza,
sexo, creencias religiosas, edad, ocupación, profesión, condición social, capacidad o
discapacidad (RODRÍGUEZ, 1998).
Es necesario diferenciar el concepto de derechos civiles del de libertades civiles,
el cual abarca un ámbito más amplio, que se extiende a los derechos y las libertades
garantizadas por la Constitución, las leyes o por la interpretación que de las mismas
hacen los tribunales a través de la jurisprudencia que dictan, garantizando la integridad
física, así como mental de toda persona (VASAK, 1984). Son considerados exponentes
de las libertades civiles el derecho a la privacidad, a la intimidad, al honor y a la propia
imagen, la libertad de expresión, de religión, de circulación, de reunión, libertad de
prensa, etc.
El movimiento de los derechos civiles se puede entender que nació en Estados
Unidos y fue mucho más que una lucha por los derechos de las personas negras o
afroamericanas (MORRIS, 1986), ya que forzó a Estados Unidos a reconstruir la sociedad
de todos sus defectos interrelacionados, tales como: el racismo, la pobreza, el
militarismo y el materialismo (HALL, 2005). Uno de los puntos clave de la desigualdad
social por motivos raciales fue la discriminación en la educación (LADSON-BILLINGS,
2004). Cabe citar que poco después de que los militares segregados de los Estados
Unidos derrotaran a un régimen racista en la Segunda Guerra Mundial, el racismo
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estadounidense se convirtió en una de las mayores preocupaciones de los aliados de los
USA, ya que, durante la Guerra Fría, el racismo estadounidense fue un tema principal en
la propaganda soviética y, por tanto, un obstáculo para los objetivos estadounidenses en
África, Asia y América Latina (DUDZIAK, 2011). Los afroamericanos sufrían condenas
desproporcionadas, por ejemplo, en 1958 fue condenado a muerte en Alabama un
empleado afroamericano llamado Jimmy Wilson por robar un dólar y noventa y cinco
centavos (DUDZIAK, 2007). Tras una intensa atención internacional, esta sentencia fue
revocada poco después gracias a la interferencia de John Foster Dulles, Secretario de
Estado bajo el mandato del Presidente Eisenhower (BEDAU, 1960).
El fin de la igualdad y de la no discriminación entre personas es el que ha presidido
el reconocimiento de los derechos civiles a nivel mundial. Este acontecimiento se
promovió con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en
diciembre del año 1948 en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU,
1948), la cual impulsó el reconocimiento de determinados principios inseparables de la
condición humana una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial. El final de tan cruenta y
destructiva guerra motivó el acuerdo entre los países más relevantes de la comunidad
internacional para la protección mundial de los derechos humanos de aquellos que son
sus ciudadanos, tomando como base la justicia, la paz y la libertad. Dicha Declaración,
aunque esencial para la defensa de los derechos humanos, por contener aspectos
fundamentales en relación con la protección de las personas, resultó insuficiente, por lo
que fue complementado con otros pactos, documentos y declaraciones, tales como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General
de la ONU el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976, y de
carácter vinculante (ONU, 1976a).
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1976b), así como consustancial
a la Carta de los Derechos Humanos, supuso un punto de partida en el consenso de los
países firmantes en aras a la protección de los derechos civiles, recogiendo principios
tan básicos como el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, de la tortura y de
los tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad de expresión, de
conciencia y religión, o el derecho a elegir y ser elegido mediante sufragio universal.
Años más tarde, la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993, impregnó a la comunidad internacional de conciencia sobre la protección
e integración de los derechos humanos en el desarrollo de las naciones, promulgando el
respeto a los derechos y libertades de todas las personas, sin distinción alguna por
motivos tales como el sexo, la raza, la religión o la capacidad o discapacidad del ser
humano (ONU, 1993).
De esta forma, el reconocimiento de los derechos civiles ha supuesto la apertura
de nuevas oportunidades para todas las personas, eludiendo las diferencias que empujan
a unas personas por encima de otras en base a su condición, a sus creencias, a su color
de piel, o a su sexo. Ello impulsa la ansiada igualdad de oportunidades, que debe suponer
la posibilidad de acceso a un puesto determinado, en las mismas condiciones, a cualquier

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