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Derechos básicos de la víctima
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Licenciado Criminología |
Páginas | 14-15 |
Page 14
La víctima tiene los derechos básicos a entender y ser entendida, información por contactar con autoridades y funcionarios, como denunciante, información sobre la causa penal, período de reflexión, traducción e interpretación y acceso a servicios de asistencia y apoyo.
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- A entender y ser entendida: Toda víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluída la información previa a la interposición de una denuncia.
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- Información por contactar con autoridades y funcionarios: Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los extremos determinados legalmente.
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- Como denunciante: Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los derechos a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada; y a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.
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- Información sobre la causa penal: Toda víctima que haya realizado la solicitud para ser notificada de las resoluciones legalmente determinadas, será informada sin retrasos innecesarios de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor, y se le
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notificarán las resoluciones determinadas por la Ley, pudiendo manifestar las víctimas en cualquier momento su deseo de no ser informadas de esas resoluciones.
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- Período de reflexión: El período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima, supone que los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho, salvo que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima (el período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples, es desarrollado por el...
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