SAP Barcelona 133/2005, 24 de Marzo de 2005
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2005:2681 |
Número de Recurso | 663/2003 |
Número de Resolución | 133/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINCE
ROLLO núm. 663/2003-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 569/2002
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 30 de BARCELONA.
SENTENCIA Núm.
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JOS LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados, con el número 569/2002, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta de Barcelona, a demanda de Da. Sofía contra HYMSA (GRUPO EDITORIAL EDIPRESS) proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado la demandante e impugnado la demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día treinta y uno de Julio de dos mil tres .
Han comparecido en esta instancia con la calidades dichas, las litigantes estando representadas, la actora por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arcas Hernández y asistida de Letrado y la demandada por el Procurador de los Tribunales D. David Eliás Vivancos y asistida también de Letrado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente al demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arcas Hernández en nombre y representación de D. Sofía contra el Hogar y la Moda SA (actualmente Edipresse Hymsa SA) debo declarar y declaro que la entidad de demandada no esta autorizada a publicar ningún otro artículo de la demandante sin su autorización previa y expresa absolviendo a la demanda de los demás pronunciamientos contra ella deducidos en la demanda.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la sociedad demandada. Admitido el recurso, se dio traslado de él a los demandantes, que se opusieron a su estimación, tras lo que los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.
Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa y se señaló del catorce de febrero del año en curso para votación y fallo del recurso.
VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH.
La sentencia de primera instancia que es objeto de apelación por la actora, Dª Sofía, desestimó en parte la demanda deducida por ésta contra El Hogar y la Moda SA (Edipresse Hymsa, SA) en lo relativo a la primera de la s pretensiones ejercitadas en aquella, esto es, la pretendida responsabilidad de la demandada en la publicación de 43 artículos de la demandante en la edición mejicana de la revista CLARA al no resultar acreditado, en la debida forma, que la demandada hubiera vulnerado los derechos de autor de la actora. Sí estimó, en cambio, la segunda de las pretensiones deducidas por aquélla en su escrito de demanda consistente en declarar la no autorización a publicar ningún artículo de la Sra. Sofía en la mentada revista CLARA sin el previa y expreso consentimiento de la actora. Esos pronunciamientos, que como se ha dicho, son objeto de recurso de apelación por la actora, también lo son de impugnación por la demandada.
Razones sistemáticas obligan a analizar, en primer lugar, la impugnación de la parte demandada habida cuenta que la misma se fundamenta en oponer su falta de legitimación pasiva. Sobre la base del artículo 10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000 aquélla excepción la concretó en la circunstancia de no publicar la revista CLARA que se edita en Méjico sino que lo hace otra sociedad no demandada en las presentes actuaciones, Servicios de Edición de Méjico, SA. Ante tal planteamiento debe recordarse que la demanda rectora de las presentes actuaciones se planteó, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba