Derecho de visitas y patria potestad en situaciones de violencia de género

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas118-123

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El ejercicio del derecho de visitas en situaciones de violencia de género es una de las situaciones más crudas, y donde se pone de manifiesto la doble victimización a la que se somete a la mujer víctima de violencia de género.

Con la reciente modificación legal esta situación ha mejorado notablemente en cuanto a la suspensión del régimen de visitas y la patria potestad.

Anteriormente en el momento de presentar la denuncia la mujer tiene derecho a solicitar una orden de protección que incluye medidas civiles y penales, entre las civiles está el régimen de guarda y custodia y el régimen de visitas del progenitor no custodio y en la que se puede determinar la suspensión del régimen de visitas. Pues bien, esta solicitud que se resuelve mediante auto tras una comparecencia que por regla general tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de la presentación de la solicitud es una comparecencia en la que el juzgador tiene pocos elementos de prueba del perjuicio que se pueda causar a los menores, del riesgo en que los mismos están por lo que no es conveniente alegando el interés del menor no suspender las visitas. Esta medida solo solía tomarse cuando la violencia era muy grave o se infringía directamente sobre el menor.

Si en la orden de protección se determinaba orden de alejamiento contra la madre y los hijos era pertinente la suspensión del régimen de comunicación y estancia.

El problema aparecía cuando en la orden de alejamiento o prohibición de comunicación se determinaba sólo respecto de la madre, que si bien puede determinarse un régimen restrictivo si este no estaba determinado en vía civil anteriormente como puede ser excluir las pernoctas o un régimen de visitas en presencia de una persona designada por la madre y adecuar el existente si ya estaba determinado en vía judicial, y no se procedía a la suspensión del régimen de visitas con respecto al presunto agresor.

Si bien el menor tiene derecho a esa comunicación con el padre no podemos olvidar que en una situación de violencia ese padre es un presunto agresor, y que no podemos vaticinar a priori cual es el grado de violencia en el ámbito familiar, y como ha afectado a ese menor, que es una víctima directa de la situación de violencia de género. No son pocas las ocasiones en las que se aterroriza a la madre con dirigir la violencia vertida sobre ella hasta ese momento por el presunto agresor contra los menores, para amedrentarla y lograr que no se ratifique en la denuncia de violencia presentada por la mujer, muchas mujeres se han acogido al artículo 416 del Código Penal, a su derecho a no declarar no de forma libre ni llevadas por la dependencia emocional del agresor, sino coaccionadas por el miedo que el presunto agresor ha generado en la misma con respecto a la seguridad de sus hijos y muchos presuntos agresores han quedado absueltos por faltar la principal prueba de cargo, la declaración de la víctima, declaración que no se ha realizado por el miedo a que el presunto agresor llevara a cabo sus amenazas.

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Desde mi punto de vista el régimen de visitas en situaciones de violencia debe ser suspendido temporalmente hasta no se acredite la falta de riesgo para los menores. Pero esto en la práctica y a pesar de tener las herramientas legales para ello no se realizaba, la suspensión del derecho de visitas no se concedía por regla general por la mera existencia de una situación de violencia, en la mayoría de los autos que concedían la orden de protección con medidas civiles entre ellas la guarda y custodia de los menores...

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