Derecho vigente. La reforma del código civil de 13 de Mayo de 1981

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

El Derecho actualmente vigente relativo al pasivo ganancial se debe a la reforma del Código civil operada a través de la Ley 11/ 1981, de 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio 167 . El principio fundamental que inspira la reforma es el de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer proclamada en la Constitución de 1978, concretamente en los arts. 14 y 32.1. Como consecuencia de la instauración de este principio, se han visto afectadas ciertas normas del Código civil que han debido ser adaptadas al mismo, aunque en materia de gestión y de responsabilidad en la sociedad de gananciales, han significado algo más. Se ha producido un giro radical en el gobierno de los bienes gananciales, abandonando el sistema de administración, principalmente, marital por el de administración conjunta 168 .

Propiamente en materia de responsabilidad ganancial, el primer aspecto que conviene resaltar del texto actual que va a ser objeto de examen y que se encuentra contenido -principal aunque no exclusivamente- en la sección dedicada a "las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales" en los arts. 1362 a 1374 C.c., es el incremento de preceptos reguladores del pasivo ganancial. Este conjunto normativo no ha sido bien recibido por la mayoría de la doctrina, sino que se ha llegado a tildar de "casuismo poco aconsejable" 169 . No obstante, entendemos que, a grosso modo , se ha conseguido una mayor perfección técnica con respecto a la redacción anterior en lo relativo a la distinción entre el ámbito interno y externo del pasivo ganancial, mejorando en consecuencia la regulación de los reintegros 170 . Respecto a esta figura, en concreto, es de advertir que el régimen jurídico aparece ya plenamente recogido por el Código civil, aunque lamentablemente de forma dispersa a lo largo de su articulado ( vgr., arts. 1319.3, 1364, 1398.3º y 1403).

Como se ha puesto de manifiesto, no resulta fácil un análisis coherente del sistema instaurado en sustitución del anterior a la citada reforma, pues es bastante más complicado y matizable para diferentes situaciones, habida cuenta que los preceptos proceden de inspiraciones diferentes y difícilmente armonizables (el régimen legal de Francia anterior a la reforma de 23 de diciembre de 1985, del italiano tras la reforma de 19 de mayo de 1975 y de la Compilación aragonesa) 171 . Esta situación se ve agravada ante el cúmulo de opiniones...

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