Derecho vigente

AutorMaría Luisa Vallés Amores
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

Actitudes como ésta, según explicó la directora general del Instituto, Rosa Peris, revelan que una de las barreras fundamentales para la corresponsabilidad de las tareas familiares y la compatibilización de trabajo y labores domésticas reside en la pervivencia de una tradicional asignación de roles e identidades sexuales, que atribuyen a la mujer el protagonismo en las tareas del ámbito privado, a pesar de su incorporación masiva al mercado laboral.

"El mercado laboral está diseñado por y para hombres y las mujeres ni queremos, ni podemos, ni debemos asumir esta doble jornada. Es una locura", dijo durante la presentación de los resultados. "Junto a la mentalidad de la clase trabajadora respecto a los roles sociales, está la de los empresarios, que siguen viendo la aplicación en sus compañías de medidas de conciliación como un problema, en lugar de una oportunidad", añadió.

Así, un 41% de los responsables de personal de las empresas sostiene que la aplicación de medidas de conciliación supone una limitación de su competitividad, y tres de cada cinco entiende que las cuestiones de conciliación deben resolverse en el ámbito privado.

Una compatibilización complicadísima

En definitiva, casi la mitad de la población (46%) opina que esta compatibilización es complicada o muy complicada, aunque lo piensan en mayor proporción las mujeres (51%) que los hombres (40,6%). Y evidentemente más difícil lo encuentran aún las mujeres ocupadas (54%ciento) y especialmente aquellas que tienen un hogar extenso (58,6%).

Tanto es así que hasta un 65% de los españoles estaría dispuesto a pagar más impuestos con el fin de obtener una mejora en los recursos de apoyo a las tareas familiares.

Peris señaló que una de las medidas que puede ayudar a mejorar la conciliación es la adopción de horarios laborales similares a los europeos, que no significan una reducción de jornada, sino una concentración más lógica y adaptada al modelo familiar actual, en el que trabajan ambos padres fuera de casa. "Hemos avanzado algo, pero la realidad cambia muy poquito", valoró respecto a la evolución desde años anteriores.

Otro aspecto fundamental es, a su juicio, el trabajo de los agentes sociales en la negociación colectiva a fin de conseguir un cambio en la mentalidad empresarial. Nuevas medidas de conciliación, como también el permiso de paternidad individualizado, podrían ver la luz en el marco de la futura Ley de Igualdad que, según comentó, podría estar lista antes del verano.

La responsabilidad en casa, limitadora del rendimiento

Peris considera que como complemento deben potenciarse cambios de actitud para evitar, por ejemplo, que los hombres dejen casi para el último lugar la compatibilidad con la vida familiar a la hora de elegir un trabajo, mientras que esta es una de las primeras características que buscan las mujeres. Según Peris, en el ámbito de la empresa hay que erradicar la idea que aún mantiene un 42% de las mismas de que las responsabilidades familiares limitan el rendimiento de las mujeres.

Las consecuencias de la persistencia de estas actitudes, tanto en la sociedad en general como en el mundo laboral, tienen como resultado que un 14,2% de las mujeres se ha sentido discriminada en procesos de selección de personal, más aún si tienen hogares monoparentales (20,9%).

En cualquier caso, todos parecen reconocer que estas dificultades repercuten en la educación de los hijos, y en mayor medida los hombres (63,9%) que las mujeres (56,8%). Pero también son los varones en mayor porcentaje (51% frente a un 44% de mujeres) los que creen que la adopción de medidas de conciliación en la empresa provoca conflictos laborales.

Un mercado no adaptado a las necesidades

Y, a pesar de todo ello, las mujeres desean seguir incorporándose al mercado laboral, dado que hasta un 66,5% de las amas de casa que todavía no lo han hecho manifiestan su voluntad de contar con un trabajo remunerado.

Pero una vez llegan al mundo laboral, sólo un 42% de los trabajadores reconoce haber hecho uso de alguna medida legislativa de conciliación, y los que las adoptaron manifestaron haber tenido consecuencias negativas (5,9% de hombres y 11,2% de mujeres).

Algo que se explica si se tiene en cuenta que sólo una de cada cinco empresas contempla en su convenio colectivo un reconocimiento a las medidas de conciliación. Hasta tal punto se dan estas dificultades que casi un 30% de las mujeres acaba por abandonar el mercado laboral, frente a un 12%de los hombres. Pero además, las mujeres lo hacen en un 42% de los casos para cuidar a sus hijos.

En el ámbito privado, es revelador que los varones están más dispuestos a compartir tareas en el cuidado de los hijos, al que las mujeres dedican cuatro horas y los hombres dos. Mucho menos dispuestos están a compartir las labores domésticas (las mujeres dedican cuatro horas frente a 1,3 horas de los hombres). Pero, de todos modos, la madre, es el agente principal en las tareas de cuidado de los hijos, papel que en algunos casos traslada fundamentalmente a la abuela materna.

Recurso nº 2208/98 (BG)

Recurso nº 2208/98 (BG).

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO Pte.

D. JOSE MANUEL LOPEZ Y Gª DE LA SERRANA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintinueve de febrero de dosmil.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 691/2000

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BENEDICTA FERRANDS BERNARDEZ contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de CADIZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Coronado de Benito, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por BENEDICTA FERRANDS BERNARDEZ contra INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 21 de abril de 1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I. Que la actora, Dª Benedicta Ferrands Bernardez, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. 11/487.917, y nacida el 25 de abril de 1.938, viene trabjando habitualmente en la actividad de freiduría de pescado.

  1. II. Que la actora el 7 de enero de 1.996 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Iniciado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de oficio expediente administrativo de invalidez permanente, por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de octubre de 1.997, previo dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 1 de julio de 1.997, se declaró que la actora no estaba afecta en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/94) y con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el R. 2208/98 BG hoja 2

    artículo 36.2 del Decreto 2.530/1.970, de 20 de agosto (B.O.E. 15/09/70)"

  2. Interpuesta reclamación previa el 28 de noviembre de 1.997, fue desestimada el 9 de febrero de 1.998.

  3. El 11 de noviembre de 1.997 la actora fue dada de baja médica por los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud con diagnóstico de "cistoles pendiente de intervención"."".

    TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS

    UNICO. Como la Sentencia de instancia desestimase la pretensión de la actora -nacida en abril de 1.938 y con profesión habitual de trabajadora autónoma en freiduría de pescado- de ser declarada en situación de invalidez permanente total la recurre en suplicación solicitando que el hecho probado tercero atinente a sus lesiones y secuelas -se la practicó en 1.996 una histerectomía vaginal por prolapso uterino, siendo intervenida en julio de 1.997 de enterocele posthisterectomía practicándosele plicatura más colpoperineoplastia posterior, presentando un discreto prolapso de la cúpula vaginal- se complemente con lo que el propio informe de la UVMI añade al anterior relato "por lo que desde ginecología se le aconseja la no realización de esfuerzos, así como permanecer mucho tiempo en pie, y cargar pesos".

    Revisión histórica que hemos de aceptar por ser cierta y relevante a la hora de calificar las dolencias poniéndolas en relación con las tareas propias de su ocupación habitual, entre las que no cabe duda ser elemento esencial el de permanecer prolongados espacios de tiempo de pie, sin que la circunstancia de ser trabajadora por cuenta propia tenga influencia decisiva para desvirtuar el alto grado de bipedestación y en su consecuencia la incapacidad permanente total para su profesión habitual. Al no haberlo entendido así la sentencia recurrida incidió en la denunciada infracción del art. 137.4 de la LGSS, por lo que procede su revocación, previa estimación del recurso.

    F A L L A M O S

    Con estimación del recurso revocamos la sentencia recurrida y, estimando la demanda formulada por BENEDICTA FERRANDIS BERNARDEZ contra INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaramos a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y condenamos a los organismos demandados a que le abonen la correspondiente pensión vitalicia en la forma y cuantía que reglamentariamente procede.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe...

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