Derecho versus utopía (Ubi societas ibi ius)

AutorLuis Martínez Roldán
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas366-386

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I Introducción

Era mi intención, al titular este trabajo, que en el título apareciese algún término que expresase ese enfrentamiento y contrariedad, que, a mi juicio, hay entre el Derecho y la Utopía, y al mismo tiempo significase también todo lo contrario, es decir, el carácter propicio y favorable del Derecho para el desarrollo de la utopía, y de la utopía para el desarrollo y perfección del Derecho, que también creo se da en esta bipolaridad.

La dificultad no era menor, pero pensé que se podría superar con el término «versus», siempre y cuando se añadiese una pequeña y a la vez necesaria explicación: Hoy día, siguiendo un uso anglosajón, se viene entendiendo «versus» como participio del verbo «verto» que parece tener un significado de «volverse contra el enemigo y hacerlo huir», con lo que recoge esa idea de adversidad y de contrariedad. Pero también «versus» puede entenderse -y es el sentido latino más normal- como preposición de acusativo que significa «a», «hacia» o «en la dirección de...» con lo que hace referencia a algo favorable, que ayuda a ir a un determinado lugar o a conseguir un determinado objetivo.

En cualquier caso, con este título he querido expresar las múltiples interrelaciones, favorables unas y contrarias otras, existentes entre Derecho y Utopía, y que se dejan ver a poco que echemos un vistazo al desarrollo histórico de ambos conceptos. Y es que, cuando se trata de conceptos tan complejos, tan ambiguos y tan emotivos como el Derecho, o con contornos tan borrosos como es el caso de la Utopía, no es nada difícil apreciar aristas que propicien ese fuerte antagonismo.

En este trabajo pretendo demostrar, tal como figura recogido en el subtítulo, que el Derecho es necesario en toda sociedad humana. Que Page 367 es imposible vivir en sociedad sin unas reglas que ordenen la convivencia. Que, tal como dicen Ralph y Piggy en el Señor de las Moscas de William Golding1, si no hay unas normas hay que inventárselas, pues somos personas racionales y no salvajes, y es mejor tener reglas y obedecerlas que no estar constantemente luchando unos contra otros. Lo que sucede es que estas normas han de venir respaldadas por un poder soberano que pueda imponer su cumplimiento de forma coactiva, pues, en caso contrario, puede que alguien (en la novela antes citada sería Jack) esté dispuesto a desobedecer o a destruir los símbolos de funcionamiento democrático (la caracola, cuya posesión, concedía el uso de la palabra) y en definitiva a pretender arrebatar el poder.

Esta necesidad del Derecho se ve en todas las sociedades humanas, ya sean reales o utópicas. Sin embargo hoy día, y dentro de la literatura utópica, se ha venido distinguiendo, por un lado, las auténticas «Utopías», y por otro lado, las llamadas «Sociedades Ideales»2, haciendo ver que el Derecho solamente tiene sentido en las primeras -utopías- y no en las segundas -sociedades ideales.

Pero conviene tener en cuenta que las Utopías son auténticas sociedades humanas -formadas por seres humanos-, cuya perfección pretende alcanzarse, aunque en grado utópico, mediante las estructuras jurídico-políticas. Por el contrario, las «Sociedades Ideales» no son nunca sociedades humanas; sino que son sociedades en las que se transforma la realidad humana en una realidad angelical o divina, y se convierte al mundo en una realidad paradisiaca. Son más bien «sueños angelicales» mediante los cuales los hombres pretenden evadirse de los problemas típicos de toda sociedad y de toda condición humana. Estas «Sociedades Ideales», como tendremos ocasión de ver más adelante, son sociedades «anómicas», que entienden que la perfección humana hay que lograrla haciendo desaparecer todo tipo de Derecho.

En cualquier caso, centrándonos en las sociedades utópicas, vemos que las relaciones farragosas y confusas entre Derecho y Utopía se deben sin duda al carácter emotivo y oscuro de ambos conceptos. Con el término Derecho pretendemos defender nuestros intereses o expresar y describir algo que está configurado y es reflejo de nuestros esquemas filosóficos e ideológicos. Y en el caso de la Utopía, a pesar de estar hoy día tan de moda este concepto, si intentamos conocer con cierta precisión su significado nos encontramos, como señala Arnhelm Nausüss3, con un muro enmarañado, complejo y ambiguo de teóricas Page 368 apreciaciones, que precisamente hacen de ella, una especie de comodín que sirve para tratar los temas más variados. Tal vez por ello sea un término tan actual y tan utilizado4.

Dicho esto, y en orden a ir estableciendo diferencias, hay que advertir que el Derecho históricamente ha destacado siempre por su carácter conservador, es decir, como instrumento que el poder soberano ha venido utilizando para realizar una determinada ideología y para mantener las estructuras sociales y económicas existentes que son las que benefician a quienes detentan ese poder. Así ha sido puesto de manifiesto principalmente por el pensamiento marxista que abogaba por la desaparición de ese derecho y del poder que le respalda.

Pero este carácter conservador del Derecho ha sido defendido también desde otras vertientes del pensamiento jurídico-político, que nada tienen que ver con el pensamiento marxista, en base a ideas tales como la seguridad jurídica, la idea de prudentia iuris, o el concepto absoluto y dogmático de justicia como algo totalmente objetivo e inmutable. Y ésta es la idea que ha prevalecido en el tiempo, a pesar del llamado, allá por los años sesenta, «uso alternativo del Derecho», y a pesar de que el poder legislativo, en un sistema democrático, pueda introducir cambios importantes que serían reflejo de las corrientes de opinión dominantes, y de que el poder judicial tenga una enorme capacidad para propiciar el cambio, aunque también para impedirlo, y tal vez éste haya sido el rasgo más destacado.

Frente a esto la utopía es imaginación, es capacidad de inventar situaciones en las que el hombre pueda ser feliz o más feliz, situaciones donde la salud y el bienestar puedan ser totales y prolongados. Ernst Bloch, en su obra El Principio Esperanza (2)5, calificada por algunos como la «Enciclopedia de las Utopías» (médicas, sociales, técnicas, arquitectónicas y geográficas), nos dice que «los dos deseos favoritos más extendidos entre los hombres son el de permanecer joven y el de vivir largo tiempo. Y un tercer deseo es lograr ambos, no por medio de rodeos dolorosos, sino de modo sorprendente, como un cuento de hadas».

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Pero esta capacidad de soñar un futuro mejor6 presupone necesariamente una actitud de crítica y, en consecuencia, de cambio en relación con un presente, que no solo dista mucho de ese mundo mejor, sino que además impide por todos los medios que ese mundo llegue, destacando su carácter irrealizable, e intentando de ese modo perpetuarse él mismo. Esto se ve claramente en el pensamiento de Karl Mannheim, con quien estamos totalmente de acuerdo, cuando nos dice que «solo se designarán con el nombre de utopías aquellas orientaciones que transcienden la realidad cuando, al pasar al plano de la práctica, tiendan a destruir, ya sea parcial o completamente, el orden de cosas existente en determinada época»7.

El Derecho es, pues, más conservador, la utopía, por el contrario, es más revolucionaria, no está de acuerdo con la situación actual y pretende cambiarla, por lo tanto la utopía y el Derecho, en principio y groso modo, son dos conceptos opuestos o que pretenden fines distintos.

Dentro de este contexto, a lo largo de este trabajo, pretendo analizar, en primer lugar, la ausencia del Derecho en las «Sociedades Ideales», y también el papel jugado por el Derecho en las Sociedades Utópicas. A continuación veré hasta qué punto ese horizonte utópico de las Utopías clásicas puede servirnos de ejemplo para criticar y transformar la realidad social actual. Para ello analizaré la importancia que tienen en Utopía dos factores: uno de ellos es la economía, y el otro el carácter abstencionista del Derecho con pocas leyes, breves y claras. Todo esto lo compararé con la importancia del factor económico en la actualidad, y sobre todo, con la proliferación normativa que hace tambalearse la Soberanía del Estado y en consecuencia la seguridad jurídica. Finalmente terminaré haciendo ver no ya el papel del Derecho en la Utopía, sino el papel de la Utopía en el Derecho. Y en este sentido entiendo que todo lo que rodea al Derecho y todo lo que el Derecho persigue es utópico en un doble sentido: primero en cuanto que todo ese mundo funciona como horizonte utópico al que debemos pretender acercarnos, pero sabiendo que es inalcanzable (utópico); y en segundo lugar, en cuanto que todo ese mundo es incierto (utópico) y cada uno lo configura de manera diferente.

II El derecho en las sociedades ideales

Hay dos cosas que llaman la atención: La primera es que en las llamadas «Sociedades Ideales», tal como las he caracterizado al principio de este trabajo, esta oposición con el derecho es absoluta y total; Page 370 y la segunda es que en los modelos utópicos la relación de la Utopía con el Derecho es ambivalente, crítica, paradójica y de necesidad8.

En relación con el primer supuesto antes apuntado hay que señalar que todos los modelos de sociedad ideal son totalmente anómicos. Entienden que, para llegar a conseguir esa situación ideal de bienestar y de felicidad, una de las condiciones es prescindir del Derecho y de toda la complejidad de la institución jurídica: no solo de las normas, sino también y sobre todo de los abogados, de los jueces, y en general de todo posible intérprete y manipulador de esas normas, etc.

En este sentido, J. C. Davis9 nos habla de cuatro tipos de sociedades ideales anómicas, que él denomina: La tierra de...

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