Derecho de uso sobre la vivienda familiar

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas58-60

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Supuesto de hecho. Se pretende la inscripción de una resolución judicial recaída en procedimiento de divorcio por la que se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos de la pareja y a la ex-esposa, la cual es la propietaria de la vivienda cuyo uso se le atribuye.

¿Procede inscribir la atribución del uso de la vivienda a favor de quien ya es propietaria de la misma? NO.

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DGRN. No procede inscribir el uso atribuido a la esposa por cuanto ya es la única propietaria del inmueble, y tal facultad de uso se encuentra comprendida en su titularidad dominical.

Comentario. Son varias las veces en que la DGRN se ha ocupado durante estos últimos años de la inscripción del uso de la vivienda familiar en los casos de separación o divorcio ( art. 96 CC ). De la Resolución presente y de otras anteriores puede extraerse el siguiente comentario:

I. Naturaleza del derecho de uso.

1) Derecho de configuración judicial. Es un derecho de configuración judicial pues se constituye "ope sententiae" (STS de 14 de julio de 1994), y ello tanto si es convenido por los cónyuges como si hay de desacuerdo entre ellos.

2) Derecho de carácter familiar. La doctrina científica y RR. del Centro Directivo lo han calificado como un derecho de carácter familiar para cuya eficacia se establecen ciertas limitaciones a la disposición de la vivienda ( art. 96 párrafo último Cc ).

3) Derecho no patrimonial. Es un derecho ajeno a la clasificación entre derechos reales y personales, ya que esta es una división de los derechos de carácter patrimonial y el expresado derecho de uso no tiene tal carácter patrimonial, sino de orden puramente familiar.

4) Derecho con trascendencia real. Que no sea un derecho real no quiere decir que carezca de trascendencia real que justifique su inscripción, pues mediante la misma se garantiza su oponibilidad general frente a los terceros adquirentes.

II.- Contenido.

Las facultades que comporta la atribución del uso de la vivienda familiar comprenden básicamente las siguientes: a) Facultad de ocupación provisional y temporal (STS de 4 de abril de 1997). b) Limitación al ejercicio de las facultades dispositivas por parte del cónyuge (ex cónyuge) titular del dominio (RDGRN de 25 de octubre de 1999). En cuanto a la limitación de las facultades dispositivas, cabe citar el último párrafo del artículo 96 del Código civil, que prescribe que para disponer de la vivienda familiar cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

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