El Derecho urbanístico y el medio ambiente. Su relación práctica

AutorYamilka Pino Sera - María Mercedes Pérez Sansó - Marialis Velásquez Santana
Páginas441-451

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1. Introducción

La relación tanto practica como teórica del medio ambiente con el Derecho urbanístico ha empezado a ser objeto de estudio en nuestras Universidades. Desde los años setenta, diversos Estados han incorporado a sus ordenamientos jurídicos normas cuya finalidad explícita es preservar, restaurar, conservar o impedir agresiones contra el medio ambiente. Muestra de ello lo constituye nuestro país. Nuestra Carta Magna, por ejemplo, en su artículo 27 plantea que el Estado tiene la obligación de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país, mientras que la Ley del Medio Ambiente en su artículo 3 manifiesta la misma cuestión. Esta protección normativa al medio ambiente en Cuba no ha quedado de iure, pues en legislaciones como el Decreto-Ley 272 del 2000, se regulan las posibles contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo que puedan afectar nuestro entorno urbano y por consiguiente el medio ambiente. Por tal motivo nos hemos propuesto como objetivo de presente artículo: demostrar la relación que existe entre el Derecho urbanístico y el medio ambiente en la legislación cubana.

2. Desarrollo

El siglo XIX se caracterizaba por una burguesía en ascenso, aunque limitada en el avance de las ciencias naturales, lo que no permitió un es-

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tudio sistémico de la naturaleza y el hecho real de que la misma era capaz de enfrentar y restablecerse de los daños o impactos ambientales. Marcó el hecho de que la legislación del momento estuviera dirigida a asegurar la explotación de la fiora y la fauna y su protección se mantuviera dentro de los límites de las utilidades. En esta fecha, Alejandro de Humboldt, apuntaba que la isla se había despoblado de árboles por la excesiva cantidad de terreno que se había desmontado (Colectivo de Autores, Derecho Ambiental, La Habana, 2000, p. 30). Unido a la colonización que también destruyó entre otras cosas nuestra fiora y fauna de forma desmedida.

En el siglo XX, se mantienen algunas de las dificultades observadas anteriormente, relacionadas con el estudio y la importancia que reviste para la sociedad el análisis de la naturaleza. Durante este período, a nivel mundial se desarrollaron importantes cambios de diversas índoles: tecnológicos, industriales y científicos fundamentalmente, que conllevaron a que muchos se olvidaran de la protección y el cuidado de la fiora y la fauna. No obstante, se dictaron importantes regulaciones legales en aras de lograr la preservación del medio ambiente, tanto a nivel internacional como nacional. Sin lugar a dudas, una de las más comentadas constituyó la reunión realizada con el objetivo de preservar y mejorar el medio humano ocurrida en Estocolmo del 5 al 16 de junio 1972, conocida como "la Conferencia de las ONU sobre Medio Humano", la cual tuvo una fuerte tendencia antropocéntrica, manifestada por muchos estudiosos.

En 1987, la preocupación del mundo ante el deterioro del medio ambiente llevó a la Asamblea General de las Naciones Unidas a acoger por Resolución el establecimiento de una Comisión que elaboraría un informe sobre el Medio ambiente hasta el año 2000. El 16 de junio de 1987, el Consejo de Administración del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (PNUD) adoptó la decisión de remitir a la Asamblea General de las NN. UU el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocido como Nuestro Futuro Común. En su preámbulo, nos expresa que el medio ambiente no existe como una esfera separada de las acciones humanas, sino que se encuentra en estrecha vinculación con ellas (Colectivo de Autores, Derecho Ambiental, La Habana, 2000, p. 34).

La Conferencia Mundial sobre Medio Humano llevada a cabo en Estocolmo (1972) constituye otro ejemplo del quehacer realizado con el mismo objetivo. A partir de allí, la comunidad internacional comenzó a apreciar la eficacia de la norma jurídica que aborda la problemática

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ambiental. Veinte años después de Estocolmo, y cumpliendo un mandato de la Conferencia, se reúnen en Río de Janeiro el 4 de junio de 1992 la "Conferencia de ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo". La Declaración de Río, con sus 27 principios, retoma conceptos y posiciones ya enunciados tanto en Estocolmo como en el Informe Nuestro Futuro Común, el cual aboga por la solidaridad para el logro del desarrollo sostenible (Brañes, R., Manual de Derecho Ambiental, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, p. 50).

Luego de analizado brevemente el surgimiento y evolución del Derecho ambiental, se hace necesario abordar las diferentes definiciones dadas por estudiosos del tema. El Dr. Raúl Brañes, en su obra citada, partiendo de la norma jurídica, lo ha definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden infiuir de manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos (bióticos) y sus sistemas de ambiente (abióticos) mediante la generación de efectos, de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

La serie de Documentos sobre Derecho ambiental nº. 3 lo define como "el complejo identificable de elementos teóricos y prácticos de orden doctrinal, legal y jurisprudencia desarrollados en torno a la globalidad de los fenómenos de creación, aplicación e interpretación de la legislación ambiental" (PNUMA, "Hacia un sistema para la formación en...

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