El derecho de daños en la Unión Europea

AutorBelén Trigo García
CargoProfesora contratada doctor de Derecho Civil, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas269-274

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I Legislación
A Legislación comunitaria

Ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual

Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracon-tractuales («Roma II») (Do L 199, de 31.7.2007, pp. 40 ss.)

Este Reglamento se aplicará a los hechos generadores de daño que se produzcan después de su entrada en vigor, esto es, a partir del 11 de enero de 2009, excepto por lo que respecta al artículo 29 (Lista de los convenios), que se aplicará a partir del 11 de julio de 2008 (arts. 31 y 32).

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Su pretensión es contribuir al funcionamiento del mercado interior, favoreciendo la previsibilidad del resultado de los litigios, la seguridad jurídica y la libre circulación de resoluciones judiciales, de modo que las normas de conflictos de leyes vigentes en los Estados miembros designen la misma ley nacional con independencia del país del tribunal ante el que se haya planteado el litigio (cdo. 6).

Sin perjuicio de la necesidad de garantizar la coherencia con el Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I), y con los instrumentos que tratan sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (cdo. 7), la aprobación de este Reglamento viene de resaltar la importancia de la materia en el tráfico jurídico actual.

A los efectos del Reglamento Roma II se entiende por daños todas las consecuencias resultantes de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios o la culpa in contrahendo (art. 2). En cambio, se excluyen las materias fiscales, aduaneras y administrativas, así como los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). Igualmente quedan fuera de su ámbito de aplicacion las obligaciones extracontractuales derivadas de relaciones familiares, de letras de cambio, cheques y pagarés, del Derecho de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas, de un daño nuclear, de la violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamación (art. 1).

Como norma general (art. 4), la ley aplicable a una obligación extracon-tractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión. No obstante, si del conjunto de circunstancias se desprende que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto (v. gr. una relación preexistente entre las partes, como un contrato), se aplicará la ley de este otro país.

Igualmente, para respetar el principio de autonomía de las partes y reforzar la seguridad jurídica (cdo. 31), se admite que las partes elijan la ley aplicable a una obligación extracontractual, si bien para proteger a las partes más débiles se imponen algunas condiciones a esta elección (art. 14).

Por otra parte, el Reglamento incorpora también alguna excepción a la regla general y prevé normas específicas para ciertos daños para los que la norma general no permite lograr un equilibrio razonable entre los intereses enjuego (cdo. 19); así, en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (cdo. 20 y art. 5) y por daños medioambientales (cdo. 25 y art. 7). Al respecto, ha de tenerse en cuenta la aplicación del presente Reglamento a las obligaciones extracontractuales basadas en la responsabilidad objetiva (cdo. 11).

La ley aplicable a la obligación extracontractual regulará (art. 15):

  1. el fundamento y el alcance de la responsabilidad, incluida la determinación de las personas que puedan considerarse responsables por sus propios actos;

  2. las causas de exoneración, así como toda limitación y reparto de la responsabilidad;

  3. la existencia, la naturaleza y la evaluación de los daños o la indemnización solicitada;

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  4. dentro de los límites de los poderes conferidos al tribunal por su Derecho procesal, las medidas...

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