Derecho de Daños en la Unión Europea

AutorBelén Trigo García
Páginas309-314

Page 309

I Legislación
A Legislación comunitaria

Reglamento (UE) n.º 583/2010 de la Comisión de 1 de julio de 2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web Texto pertinente a efectos del EEE (DOUE número l176 de 10/07/2010, pp. 1-15)

La directiva 2009/65/CE define los principios fundamentales que han de guiar la elaboración y divulgación de los datos fundamentales para el inver-* Profesora contratada doctor de derecho civil, universidad de santiago de Compostela.

Page 310

or. No obstante, los pormenores en cuanto al contenido y el formato de dicha información se dejaron pendientes de una ulterior concreción a través de disposiciones de aplicación lo bastante precisas como para garantizar que los inversores reciban la información que necesiten en relación con estructuras de fondos específicas. Para llevar a cabo tal concreción se optó por un reglamento, pues sólo este tipo de acto puede garantizar la armonización del contenido íntegro de los datos fundamentales que han de proporcionarse a los inversores. Por otra parte, la eficacia del documento de datos fundamentales para el inversor será mayor si está sujeto a idénticos requisitos en todos los Estados miembros, de forma que se garantice la coherencia y comparabilidad de la información referente a las posibilidades de inversión (Cdos. 1 y 2 reglamento 583/2010).

Respecto del contenido, el art. 20.1.º e) reglamento 583/2010 establece que la sección «información práctica» del documento de datos fundamentales para el inversor contendrá la siguiente declaración para los inversores en todos los Estados miembros en los que se comercialice el OICVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios): «[insértese el nombre de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión] únicamente incurrirá en responsabilidad por las declaraciones contenidas en el presente documento que resulten engañosas, inexactas o incoherentes frente a las correspondientes partes del folleto del OICVM.»

Conforme a su art. 39, el presente reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la unión Europea y será aplicable a partir del 1 de julio de 2011 [cfr. Cdo (18): a fin de permitir que las sociedades de gestión y sociedades de inversión se adapten de manera eficiente y eficaz a los nuevos requisitos establecidos en el presente reglamento, resulta oportuno que la fecha de entrada en vigor del presente reglamento coincida con la de transposición de la directiva 2009/65/CE].

Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (DOUE número l 207 de 6/8/2010, páginas 14 a 29)

la generalización e incremento del trasplante de órganos humanos, en especial, en las dos últimas décadas, lleva a plantear la exigencia de calidad y seguridad que permitan minimizar para los receptores los riesgos asociados a los órganos trasplantados, especialmente, el riesgo de transmisión de enfermedades. De ahí la necesidad de adoptar medidas preventivas durante la obtención, transporte y utilización de los órganos (vid. Cdos. 1-3).

La adopción de estas medidas en el ámbito comunitario se justifica por el intercambio de órganos entre Estados miembros. Ahora bien, para reducir los riesgos y maximizar las ventajas del trasplante, los Estados miembros tienen que disponer de un marco efectivo de calidad y seguridad, que debe aplicarse y mantenerse en todas las etapas desde la donación hasta el trasplante o la eliminación, y debe abarcar al personal sanitario, la organización, las instalaciones, el equipo, los materiales, la documentación y el registro de datos de que se trate (Cdos. 4-6).

Desde la perspectiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR