Derecho de transmisión. Legítima del cónyuge viudo del transmitente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La DG mantiene el criterio moderno sobre el ius transmisionis, tras la STS 11 septiembre 2013, y la de la Sala 3ª de 5 junio 2018, considerando que los bienes del primer causante pasan directamente al trasmisario, cuando ejercita positivamente el ius delationis del transmitente, pero no como una doble transmisión, sino que sucede directamente al causante de la herencia y en otra sucesión distinta al transmitente. En el presente supuesto, hay un nuevo efecto añadido: “pese a que, la legitimaria del transmitente es sólo una legataria de cuota usufructuaria, aún así, tiene, por exigencia legal, una cotitularidad en el activo hereditario líquido, que exige su intervención en la partición hereditaria”.

Hechos: Se formaliza una escritura de adjudicación de herencia de la que resultan los siguientes hechos: Fallece una primera causante, en 1990, dejando viudo y tres hijos. Al no haber otorgado testamento, se declaran herederos abintestato de aquella sus tres hijos, sin perjuicio de la cuota usufructuaria del viudo. A continuación, fallece intestado, uno de aquellos hijos, en 2012 (transmitente), casado y sin descendencia, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su madre, y declarándose heredero intestado del mismo, su padre (transmisario), aparte de la cuota legal usufructuaria que se reconoce, en la declaración de herederos, a la viuda del hijo fallecido. En la escritura de herencia que se otorga, intervienen todos ellos o sea el padre (transmisario) y los hijos sobrevivientes, pero no lo hace la viuda del hijo premuerto, manifestándose en la escritura que “al operar el dcho. de transmisión, no se precisa la intervención de la viuda del hijo fallecido, por no proceder el reconocimiento, a su favor, de usufructo vidual alguno en los bienes y derechos inventariados y adjudicados”.

Registradora: La registradora suspende la inscripción de la referida escritura de herencia, señalando, como defecto que impide la inscripción, la falta de intervención de la viuda y legitimaria del hijo fallecido intestado, la cual debería haber comparecido, a efecto de participar, junto al resto de intervinientes, en la fijación del inventario de la herencia de aquella (la madre del hijo postmuerto) y en la valoración de los bienes hereditarios, debiendo de haberse determinado la “cuantía de sus derechos” en la herencia de dicha causante, ya que aquella era la viuda de tal hijo y además su legitimaria. (RS 5 abril 2019).

Recurrente: Se recurre la...

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