Derecho de transmisión. Herencia del primer causante e intervención de los herederos del transmitente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los casos de herencias con un heredero muerto después que el primer causante, en las que los derechos hereditarios de ese heredero pasan por derecho de transmisión a sus herederos, hay que diferenciar: Si en la herencia del transmitente se adjudican esos derechos hereditarios en abstracto a uno de sus herederos, los restantes herederos de este último causante no tendrán que intervenir en la herencia del primero . Por el contrario, si lo que se le adjudican son los derechos hereditarios sobre determinados bienes (del causante 1) pero no sobre todos ellos deben de comparecer todos los herederos del causante 2 en la herencia del causante 1.

Hechos: Fallece un causante con varios hijos y viuda. Posteriormente fallece uno de los hijos nombrando heredera a una tercera persona sin perjuicio de la legítima de la madre. Se otorga la escritura de herencia del hijo y los derechos hereditarios del hijo en la herencia del padre se adjudican a la viuda enumerándose los bienes sobre los que recaen esos derechos. Finalmente se otorga una escritura de partición de la herencia del padre en la que no interviene la heredera del hijo postmuerto aunque sí la viuda.

El registrador considera que en la herencia del padre debe de intervenir también la heredera del hijo postmuerto por cuanto entre los bienes inventariados en la herencia del padre hay uno que no se inventarió en la herencia del hijo, y por tanto no fue adjudicado previamente a la viuda.

Los interesados (y el notario autorizante en su informe) alegan que en la herencia del hijo se inventariaron y adjudicaron a la madre todos los derechos hereditarios que en abstracto le pertenecían en la herencia de su padre y que la relación de bienes descritos sobre la que recaían dichos derechos no era cerrada por lo que es indiferente que hubiera algún bien más en la herencia del padre no inventariado en la del hijo.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina. En el presente caso se trata de interpretar si en la herencia del hijo hubo adjudicación de todos los derechos hereditarios (del hijo en la herencia del padre) o si lo que hubo fue la adjudicación de esos derechos sobre bienes concretos.

La DGRN se inclina por la segunda opción, pues considera que en la herencia del hijo no ha habido adjudicación de derechos hereditarios en abstracto en la herencia del padre sino de bienes o derechos concretos de dicha herencia, por cuanto se inventariaron determinados bienes sobre los que se concretaban dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR