El derecho de transformación (artículo 21.1 TRLPI) vs. Norma Normarum
Autor | José Domingo Portero Lameiro |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. |
Páginas | 56-59 |
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El derecho de transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente -art. 21.1 TRLPI-. Además, la misma Ley establece que el derecho exclusivo a autorizar la transformación, según la definición establecida en el art. 21, corresponderá al autor de la obra66(art. 17 TRLPI).
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Ahora bien, los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última (de la derivada), sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente (de la originaria) de autorizar -durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta- la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación (art. 21.2 TRLPI). Así las cosas, la Ley otorga -exclusivamenteal autor el derecho a autorizar la transformación de su creación67.
En todo caso, el derecho de transformación (art. 21.1 TRLPI) posibilita la creación de una obra intelectual consistente en la transformación de otra, y esta acción, a su vez, podría situarse dentro de la libertad de expresión y de crítica que invoca el art. 20.1 CE.
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La parodia, es una caricatura de una obra original que, de seria, pasa a ser cómica68o viceversa69. Ciertamente, al igual que sucede en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno, el TRLPI no dicta una definición de la parodia. A pesar de ello, la parodia se posiciona como límite a los derechos de autor, en concreto, al derecho exclusivo de transformación. Pues el art. 39 TRLPI establece que "no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor". Así pues, aún cual metamorfosis de una obra preexistente, la parodia se considera un caso especial por contar con cierta peculiaridad. En este sentido, la
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parodia está excluida de la necesidad de autorización por parte del autor de la obra...
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