El derecho de trabajo francés entre reforma y cambio

AutorAntoine Jeammaud
CargoCatedrático emérito de la Universidad Lumière-Lyon 2. Presidente honorario de la Asociación francesa de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas199-250
199
En el plano político-social el comienzo del año 2020 en Francia ha estado mar-
cado por la reforma de las jubilaciones prevista en el programa de Emmanuel
Macron, elegido para la presidencia de la República en mayo de 2017. Una refor-
ma que afecta al derecho de la Seguridad Social, rama del sistema jurídico del
país1 distinta del Derecho del Trabajo2. Una reforma preparada durante mucho
tiempo, pero en cierta confusión, a causa de una concertación caótica con las
confederaciones sindicales de los trabajadores y de los funcionarios públicos3,
* Traducción de Almudena González de Cuenca.
1 Nos parece esencial la distinción entre el concepto rama de un sistema jurídico y el de disciplina jurídica,
pues una corriente homónima la olvida: «droit du travail», «derecho del trabajo», etc., denomina igualmente
una rama del sistema jurídico nacional (concebido como un conjunto de normas) y una disciplina (una
«ciencia», les gusta decir a los juristas) que se dedica a la descripción y a la discusión sobre el modo como
este sistema a través de la rama en cuestión, pero también de elementos de otras ramas, y con incidencia de
normas jurídicas internacionales o supranacionales, regula las relaciones del trabajo. Si en Francia, como
en tantos otros países, el derecho del trabajo-disciplina es autónomo en el campo de los saberes jurídicos, la
rama homónima no lo es en el seno del orden jurídico nacional (JEAMMAUD, A. y LE FRIANT, M., «Supplé-
ment d’enquête sur un objet familier», À droit ouvert. Mélanges en l’honneur d’Antoine Lyon-Caen, Paris,
Dalloz, 2018, p. 441).
2 Denominado «Código del Trabajo y de la Previsión Social», el primer código del trabajo francés debía
recoger las disposiciones legales relativas a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales, a
las jubilaciones obreras, a las ayudas familiares y a los seguros sociales para obreros y empleados. La incor-
poración de estas disposiciones se debería realizar cuando comenzó, en 1945 y de acuerdo al programa del
Consejo Nacional de la Resistencia, la elaboración de un «plan de seguridad social» destinado a proteger al
conjunto de la población contra diferentes «riesgos sociales». La Seguridad Social, «institución» gestionada
por los representantes de los trabajadores por cuenta ajena, los empleadores, los trabajadores autónomos,
etc. (con una fuerte tutela estatal), garantiza «a toda persona que trabaje o resida en Francia de manera
estable y regular», la cobertura de la mayoría de estos riesgos, según las disposiciones de un «código de la
seguridad social». Este último es la base legislativa de una rama del sistema jurídico estatal que se considera,
tanto en el mundo de la doctrina y de la edición jurídica como en los programas universitarios, que consti-
tuye, junto a otras ramas (derecho del trabajo, derecho de la función pública, derecho de la asistencia social,
derecho de la salud), un conjunto denominado «derecho social» (sintagma empleado en primer lugar por el
sociólogo Georges Gurvitch para nombrar un tipo de derecho), ya que nacieron como tentativas de responder
a la «cuestión social» surgida en el siglo XIX. Una singularidad: el riesgo de desempleo de los trabajadores por
cuenta ajena no fue asumido por la Seguridad Social y quedó como objeto del Derecho del Trabajo.
3 El derecho francés conoce dos grandes categorías de trabajadores por cuenta ajena: a) los asalariados,
vinculados a un empleador (que puede ser una persona jurídica publica o encargada de un servicio público
1. Cuadro de un episodio reformador. 1.1 Los decretos Macron. 1.2. Las contribuciones legislativas de 2018 y 2019.
2. Cuestiones de interpretación. 2.1 Mutaciones constatadas y supuestas. 2.2. La constante ambivalencia del
Derecho del Trabajo.
Antoine Jeammaud
Catedrático emérito de la Universidad Lumière-Lyon 2.
Presidente honorario de la Asociación francesa de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
DEBATE
EL DERECHO DE TRABAJO FRANCÉS ENTRE REFORMA Y
CAMBIO*
DEBATE__
El Derecho de Trabajo francés entre reforma y cambio
200
divididas en este tema –hostiles en diversos grados al proyecto gubernamental
y por motivos parcialmente contradictorios–, y un comienzo desastroso del
debate parlamentario de los proyectos de ley destinados a instituir un «sistema
universal de jubilación». Es cierto que la experiencia de las últimas décadas en
Francia demuestra que una reforma de esta materia es de alto riesgo, tanto para
el poder político como para la voluntad de unidad de acción del movimiento
sindical. Sea lo que fuere, la pandemia que ha afectado Europa a finales del
invierno de 2020 suspendió sine die este debate parlamentario.
Mientras se confirmaba «la propagación del virus covid-19» el Gobierno adoptó
fácilmente, gracias a la mayoría de la que dispone en la Asamblea Nacional, una
«ley de urgencia para enfrentarse a la epidemia», promulgada el 23 de marzo.
Este texto ha creado, junto al régimen del estado de excepción de derecho
común (llamado «securitario») introducido por una ley de 1955 (durante los pri-
meros meses de la guerra de Argelia), un régimen de estado de urgencia sanita-
ria que, además, iba a ser modificado por una ley de 11 de mayo. Introducidas en
el Código de Sanidad Pública, estas nuevas disposiciones habilitan al Ejecutivo a
«declarar» este estado de excepción, por un tiempo limitado y en todo o parte del
territorio de la República, «en caso de catástrofe sanitaria que ponga en peligro,
por su naturaleza y gravedad, la salud de la población». La instauración de este
régimen habilita al Primer Ministro, al Ministro de Sanidad, incluso a los Pre-
fectos (representantes del Estado en el Departamento), a adoptar por decretos u
órdenes medidas de restricción de los derechos y libertades consagradas en una
norma constitucional «con la única finalidad de garantizar la salud pública».
Pero, la prórroga del estado de urgencia sanitario por plazo superior a un mes
solo puede ser autorizada por ley. Primero fue instaurado en marzo y reconduci-
do hasta el 10 de julio de 2020, se declaró de nuevo en octubre y, por último, se
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 por una ley de 15 de febrero de 2021.
Sobre la base de estas sucesivas habilitaciones, el Ejecutivo ha adoptado una
serie excepcionalmente densa de decretos y órdenes que han impuesto limita-
ciones de circulación y de actividades, la observación de «medidas de protección
individual» y, hasta el día de hoy por dos veces, un «confinamiento» de personas
y, después, un toque de queda sobre el conjunto del territorio nacional.
industrial y comercial) por un contrato de trabajo (y las personas privadas de empleo tras la conclusión de su
contrato o en busca de empleo asalariado), cuya situación está en principio regulada por el derecho del tra-
bajo, con el código del trabajo como principal componente legislativo ; b) los agentes públicos, que son: 1°/ los
funcionarios (del Estado, de los órganos territoriales, del servicio público de sanidad), reclutados por un acto
unilateral de una autoridad pública, regidos por estatutos de la función pública, cuerpo de normas externas
al derecho del trabajo (a pesar de numerosos parecidos sustanciales) integradas en el derecho administrativo,
que les asegura una verdadera estabilidad en el empleo pero excluyen cualquier estipulación contractual
más favorable; 2°/ los agentes contractuales, ligados a una persona moral de derecho público por un contrato
de trabajo que tiene naturaleza de contrato administrativo y no está sometido, salvo en algunos puntos, al
código del trabajo pero por disposiciones particulares de derecho administrativo (se habla de contrato de
trabajo «de derecho público»). Las organizaciones sindicales «de asalariados» agrupan tanto asalariados
(llamados «de derecho privado») como agentes públicos. Una «ley de transformación de la función pública»
de 6 agosto 2019 ha comenzado a modificar profundamente el régimen de trabajo de estos agentes públicos,
especialmente al ampliar el recurso al contrato.
Antoine Jeammaud__RDS 95 201
Pero la ley del 23 de marzo de 2020, con base en el artículo 38 de la Constitución,
ha autorizado igualmente al Gobierno a regular por decreto ley medidas que per-
tenecen al campo de la ley4, para afrontar tanto las consecuencias económicas,
financieras y sociales de la propagación de la epidemia como las consecuencias
de las decisiones orientadas a limitar esta propagación. Leyes posteriores han
abierto la vía para adoptar otros decretos. Algunos de estos últimos, algunas
leyes también, han modificado decretos anteriores. En materia de Derecho de
Trabajo estas diferentes medidas de naturaleza legislativa –completadas por
decretos y órdenes tomadas a menudo en el marco del estado de urgencia– han
derogado, sobre todo, disposiciones del Código del Trabajo, ajustando la aplica-
ción de otras para prevenir y limitar el cese de actividad de empresas y su inci-
dencia en el empleo, facilitando el recurso al régimen de la actividad parcial5,
que permite al empleador modificar parcialmente las fechas de las vacaciones
anuales, modificar unilateralmente las modalidades de reducción del tiempo de
trabajo o de los días de descanso, de modo más general, derogar reglas de orden
público y disposiciones convencionales en materia de duración del trabajo y de
descanso, modificar a título excepcional las fechas de devengo de ciertas can-
tidades debidas a los asalariados, etc... La adopción de medidas de flexibilidad
interna no ha sido el único objetivo de estos actos que han ajustado también
las modalidades de las misiones de los servicios de salud en el trabajo, han
adaptado a la coyuntura el funcionamiento de las instituciones representativas
del personal o la práctica de la negociación colectiva (videoconferencias, con-
ferencias telefónicas, etc.), han retrasado ciertas elecciones profesionales, etc.
Estas disposiciones no han modificado, salvo excepción, el Código del Trabajo:
derogan temporalmente ciertas disposiciones de este último o incluyen normas
particulares con validez temporal6.
Al finalizar el periodo durante el cual estas medidas de acompañamiento de la
crisis sanitaria estén en vigor, la legislación del trabajo debería volver a su ante-
rior situación, tal y como quedó modificado por las reformas emprendidas en
4 Mecanismo análogo al de los artículos 82-85 de la Constitución española. Un decreto es adoptado en
Consejo de Ministros presidido por el jefe del Estado, firmado por este último, y entra en vigor desde su
publicación en el Boletín Oficial. Tiene valor de simple decreto hasta su ratificación por una ley. Al entrar en
vigor la ley de ratificación, que puede modificar alguna de ellas, las disposiciones del decreto o las que ha
introducido en un código o una ley anterior adquieren valor legislativo.
5 Cuando los trabajadores pasan a una «posición de actividad parcial» (se habla más bien de «paro parcial»)
con la autorización de la Administración del Trabajo, por el cierre temporal del establecimiento o la reduc-
ción del horario laboral más allá de la duración legal, perciben una indemnización horaria que corresponde,
desde ahora, al 84% de su remuneración neta (salario después de la reducción de las cotizaciones sociales).
El pago de esta suma incumbe al empleador, pero es compensada por una indemnización financiada por
el Estado y el seguro de paro. El beneficio de este régimen estabilizador del empleo y de la mano de obra
ha sido ampliado a causa de la crisis sanitaria. Su financiación ilustra la elección del «cueste lo que cueste»
realizada desde el comienzo de la crisis por el Ejecutivo, rompiendo con la orientación liberal de su política
dominante desde 2017.
6 El Ministerio de Trabajo, también, se ha esforzado para convencer a las direcciones de las empresas de
practicar el teletrabajo, incluyendo a los socios sociales e incitándoles a negociar para llevar esta extensión
a la legislación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR