El derecho del trabajo de la crisis y la crisis del derecho del trabajo. El Recurso de Inconstitucionalidad del Parlamento de Navarra contra varios preceptos de la reforma laboral 2012. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 119/2014, de 16 julio

AutorRafael Senra Biedma
Páginas1-82

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1. Consideraciones previas al debate sostenido en la sentencia: Derecho del Trabajo de la crisis versus crisis del Derecho del Trabajo

"Todos los medios de comunicación lo proclamaron por doquier: nos encontramos inmersos en una crisis económica. De tanto proclamarlo, con tanto soporte publicitario, el diagnóstico se introdujo como un hecho incontestable en la mente de los ciudadanos. Resultaba curioso observar la facilidad con la que se aceptan, en estos momentos, afirmaciones salidas de los centros de decisión. Pero no solo eso. Resulta más chocante aún la aceptación acrítica de ese genérico diagnóstico, que era asumido desde la posición esencialmente pasiva en la que se encuentra sumergida últimamente (excepto breves paréntesis de rebeldía), la ciudadanía. Pocas preguntas se realizaron acerca de las causas; casi ninguna sobre la existencia de responsabilidades. Por poner un ejemplo poético, era como si las incontrolables fuerzas del mal, enojadas con todos nosotros, se hubieran propuesto castigarnos y, ante ello, como sacrificio idónea para calmar tanta ira de los dioses, se nos propuso el recorte de la "sociedad del bienestar", llegándose incluso a argumentar que no podíamos permitirnos mantener los "muchísimos" derechos concedidos a los jubilados, inválidos o parados, que ahora resultaba que vivían demasiado bien. Como sacrificio complementario, los dioses del mal exigían la reforma "del mercado de trabajo", frase con la que, al parecer, se referían a la supresión de toda una serie de normas protectoras de los derechos individuales de los trabajadores (prohibición de destinarlos a funciones que corresponden a categorías inferiores, prohibición de trasladarles a lugares distantes del que fueron contratados, seguridad en las normas protectoras de la contratación y de la extinción, o derecho a una determinada indemnización económica en el caso de que el empresario los despida sin causa justificada, especialmente)".

En estos términos, un equipo de juristas y economistas iniciábamos un estudio de urgencia de las propuestas del gobierno socialista de modificación (léase rebaja de la tutela), del Título I del Estatuto de los Trabajadores, que pasó a la historia como Reforma Laboral de 1994 (La reforma de la legislación laboral, Editorial Columna ISBN 84-88814-01-1. Barcelona 1994, así como el libro El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tras la reforma de 1994, JM. Bosch Editor S.A. Barcelona 1995. ISBN 84-7698-337-9). Esa reforma de 1994 redujo drásticamente el ámbito y contenido tutelar de los derechos individuales de los trabajadores en cuanto tales y en cuanto ciudadanos y se realizó por el partido socialista bajo el pretendido imperativo de la crisis. Han pasado 20 años y la causa de la pretendida crisis, sin contestar nunca a los interrogantes de crisis ¿por qué?, ¿para quién?, o ¿hasta cuándo?, ni exigir responsabilidad alguna a los culpables o causantes de la misma, sigue galopando sobre el mismo corcel, en los últimos años bajo la mayoría absoluta del PP, que, con la Reforma iniciada en 2012, carga ahora, junto a la patronal, especialmente contra el

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Derecho colectivo del Trabajo, y dentro de él contra la negociación colectiva, pero también contra los sindicatos y sus dirigentes, combinando estratégicamente la reforma legislativa "in peius" de la capacidad orgánica y funcional de los sindicatos mayoritarios (de la que se encarga el PP), con la extensión de mecanismos de privilegios, corruptelas y corrupciones entre los dirigentes sindicales de grandes empresas financieras y multinacionales, para deteriorar la imagen y debilitar los instrumentos colectivos de los trabajadores para la defensa de sus derechos (de lo que se encarga la patronal). Como se dijo anteriormente respecto a la Reforma de 1994, no estamos ante un Derecho del Trabajo de la crisis que se caracterizaría por el carácter coyuntural y excepcional de los recortes de derechos, sino ante una estrategia dilatada en el tiempo para destruir el "Estado del Bienestar" y, dentro de él, el contenido tutelar del Derecho del Trabajo, nacido desde la Constitución de Weimar, tras la revolución de esa República de 1918, que otorgaba la condición de ciudadano a los trabajadores y reconocía, tras la primera guerra mundial, que el único mecanismo válido para garantizar la convivencia y la cohesión social era un reparto equitativo de la riqueza.

De otro lado, esa nueva estrategia reformista de la legislación sustantiva laboral iniciada en 1994 ha sustituido en gran parte el léxico, la dogmática y la hermenéutica del Derecho del Trabajo, por un mero criterio pretendidamente utilitarista, desde un insolvente discurso económico de austeridad que solamente se aplica a las capas sociales de inferiores ingresos, mientras se extiende el enriquecimiento (en no pocos casos totalmente ilegal e impune), de los privilegiados insolidarios que acumulan las riquezas, tanto legal como ilegalmente. Como destaca el voto reservado redactado por Valdés Dal-Ré, la sistemática utilización de conceptos jurídicos indeterminados (productividad, pleno empleo, eficacia, flexibilidad y otros, así como de meros futurismos intencionales), para concretar, en los diferentes motivos de inconstitucionalidad, el canon de la justificación, la razonabilidad, o la proporcionalidad, rompe gravemente el principio de seguridad jurídica.

La sentencia que se analiza del Tribunal Constitucional es la confirmación, al más alto nivel decisorio jurisdiccional del Estado, de que el devenir legislativo desde la Reforma de 1994, ha confirmado que esa constante minoración del contenido tutelar de la cláusula de Estado Social y del desarrollo de la misma en la Constitución, en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, no es la consecuencia de ninguna situación excepcional o coyuntural motivada por una pretendida "crisis", porque si así fuera, ese progresiva desprotección, sería excepcional y coyuntural o perentoria. No estamos ante un Derecho del Trabajo de la crisis, sino ante la crisis del Derecho del Trabajo. Con la sentencia que ahora se comenta, esa ofensiva de la legalidad ordinaria contra el contenido de la cláusula de Estado Social, se inserta, ciertamente a contrapié

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(como se señala en el voto particular), en la doctrina constitucional en las más altas instancias.

El objetivo básico del Derecho del Trabajo, de tutela de los derechos de los trabajadores en la incorporación, desarrollo y finalización de su prestación laboral por cuenta y bajo la dependencia de los empleadores, enunciados someramente en el artículo 35.1 de la Constitución y en un Estatuto de los Trabajadores, encomendado al legislador ordinario para su desarrollo, han sido progresivamente sustituidos por la tutela de los pretendidos derechos de los empresarios a "la productividad", "la flexibilidad", "la disminución de la rentabilidad", "la competitividad" y otros conceptos jurídicos indeterminados, que se presentan como objetivos de la colectividad, mientras se debilita hasta extremos imprevisibles, la propia esencia del Derecho del Trabajo concebido como eje garantista de que el trabajo humano subordinado, por mor de esa subordinación, no niegue ni recorte a los trabajadores sus derechos económicos y políticos, como personas y como ciudadanos, cuando son ellos precisamente (y es increíble que sea necesario aún recordarlo), los que, con su esfuerzo colectivo, garantizan el funcionamiento, no solo de todos los servicios públicos, sino también de prácticamente todos los servicios y actividades económicas y domésticas de los privados.

Los dos paraguas en los que se refugia esa estrategia de debilitamiento progresivo del Derecho del Trabajo son la crisis económica y el desempleo. El primer paraguas (la "crisis"), recoge en su seno, dándole cobijo, todas las medidas de recortes y menoscabos de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, mientras el segundo paraguas (el empleo), da cobijo al fantasma del miedo por la amenaza de del paro, para que sea aceptada la constante minoración de derechos. Al fin y al cabo, resulta ser que los trabajadores son unos privilegiados, porque tienen un empleo. Recordemos que, hace pocos años, resultaba que los "privilegiados" eran los trabajadores que tenían contratos de trabajo indefinidos y los que tenían derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado. Ahora, los "privilegiados" son, simplemente, los que tienen empleo, sea éste el que fuere. En palabras de Antonio Baylos, "a partir de ahora el trabajo como derecho desaparece frente al empleo como posibilidad y como privilegio acordado por el empresario, y el sindicato solo tiene valor como instrumento de mediación en la gobernanza social en la medida que se adhiera al proyecto regulativo del poder público y del poder privado empresarial. Y en esas condiciones nada puede ser lo mismo que hasta ahora".

Pues bien, en cuanto a la denominada...

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