El 'derecho al trabajo' en las cárceles franquistas

AutorJosefa Dolores Ruiz Resa
CargoUniversidad de Granada
Páginas265-305

Page 266

1. Introducción

La valoración de la herencia jurídica del régimen franquista resulta imprescindible para el desarrollo de España como Estado democrático. En este sentido, se hace necesario determinar si aún siguen presentes elementos de la peculiar ideología que durante el Régimen se fraguó en torno a los derechos humanos y, en especial, en torno a derechos sociales como el trabajo. Se trató de una ideología sustentada en el tradicionalismo católico y en el nacionalsindicalismo, que actualizada y matizada por el discurso oficial de la época pero también por la doctrina jurídica, permitió su utilización para una finalidad diferente a la que se les dio en su origen; es decir, no para el ejercicio de poderes jurídico-políticos en defensa de los intereses de sus titulares sino para controlarlos y disciplinarlos. Esta visión se justificó por la excepcionalidad de la guerra, pero se prolongó prácticamente hasta el final de régimen franquista, y tuvo una plasmación especialmente ilustrativa en la manera en que se reconoció y gestionó el derecho al trabajo, no sólo en relación a la población libre sino en el ámbito de los campos de concentración y las instituciones penitenciarias.

Recientes estudios han puesto de manifiesto que durante el franquismo, prisioneros y presos fueron sometidos a trabajos forzados. Sin embargo, esta

Page 267

situación se presentó bajo la cobertura jurídica del ejercicio del derecho al trabajo, según se recogía en las primeras líneas del Decreto 281 de 28 de mayo de 1937: "El derecho al trabajo, que tienen todos los españoles, como principio básico declarado en el punto quince del programa de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no ha de ser regateado por el Nuevo Estado a los prisioneros rojos, en tanto en cuanto no se oponga, en su desarrollo, a las previsiones que en orden a vigilancia merecen, quienes olvidaron los más elementales deberes de patriotismo".

A continuación, el artículo 1 de este Decreto concedía el derecho al trabajo a los prisioneros de guerra y presos políticos internados en campos de concentración que gestionaba el ejército franquista, mientras que con la Orden de 7 de octubre de 1938 se atribuía al Patronato Central de la Jefatura de Servicio de Prisiones la función de proponer al Gobierno "la condonación de tantos días de condena a favor de los reclusos que hayan trabajado como sea el número de días que hayan trabajado en efecto, con rendimiento real no inferior al de un obrero libre y hábil". Al mismo tiempo, se extendían todos esos beneficios a los presos comunes.

De manera casi imperceptible, se establecía en plena guerra civil el sistema llamado de Redención de Penas por el Trabajo, que permitía considerar cumplida la pena contabilizando en el tiempo de condena los días trabajados mediante el ejercicio del derecho al trabajo. Más tarde, este derecho al trabajo llegará al sistema penitenciario propiamente dicho, donde alcanzará mayor sistematización y organización en el Código Penal, el Reglamento de Trabajo Penitenciario o el Reglamento de Servicios de Prisiones, hasta su desaparición con la reforma del Código Penal de 1995. Aparte del derecho al trabajo, también se les reconocieron a los prisioneros y presos otros derechos sociolaborales, como el derecho a un salario justo y familiar, ciertos derechos de previsión social o derechos de formación profesional y cultural, ya que, según el Decreto 281, los presos debían sustentarse por su propio esfuerzo, evitando ser una carga para las autoridades. Posteriormente, la Orden de 30 de diciembre de 1940 dispuso de manera expresa que se les aplicaran los mismos beneficios que la legislación vigente establecía para los trabajadores libres: salario y subsidio familiares, descanso (computable para la redención) y cobertura de accidentes; mientras que el Reglamento de Trabajo Penitenciario de 1946 indicaba que la jornada de trabajo y las remuneraciones, al igual que lo relativo a la seguridad, salubridad e higiene del trabajo, se regularían según lo dispuesto en las leyes vigentes para los "obreros libres".

Page 268

La Redención de Penas por el Trabajo se justificó en la necesidad de aligerar la enorme masa de prisioneros y presos "rojos" que desde 1936 producía "el victorioso y continuo avance de las fuerzas nacionales en la reconquista del territorio patrio" (en palabras del Decreto 281), siguiendo unas pautas represivas muy estrictas. Razones similares habrían determinado las concesiones de indultos parciales y de libertad condicional (muy restrictivas, dadas las actitudes vengativas entre los mismos convecinos, según se manifestaba en los informes de las autoridades locales sobre el comportamiento anterior del preso o prisionero)1. Que el gasto, hacinamiento y conflictividad entre los prisioneros y presos fueron detonantes del desarrollo de la Redención de Penas por el Trabajo se deduce, por lo demás, del título de la obra de uno de sus ideólogos, el jesuita José A. Pérez del Pulgar, titulada La solución que España da al problema de sus presos políticos2. No obstante, también se descubren otros objetivos económicos, en la medida en que la reconstrucción del país precisaba urgentemente la mano de obra que suministraban prisioneros y presos3.

Sin duda, en el entramado normativo que regula la prestación del trabajo de prisioneros y presos, el elemento distorsionante es presentar como un derecho lo que era un castigo y una obligación, que en las urgencias y provisionalidades de la guerra podía reconocer el juez (artículo sexto del Decreto 281), y que más adelante será una medida legalmente dispuesta a proposición de la administración penitenciaria. Un mecanismo de emancipación como los derechos humanos quedaba convertido así en instrumento de penitencia y reeducación para que los desafectos y contrarios al Régimen se hicieran perdonar esa falta y pudieran integrarse en su seno.

Pocos meses más tarde a la aparición del Decreto de 21 de mayo de 1937, es decir, el 10 de marzo de 1938, se promulgaba el Fuero del Trabajo. Allí, el trabajo era erigido en título distintivo y dignidad, y en derecho y deber. La circunstancia de que el derecho al trabajo fuera reconocido primero a presos y

Page 269

prisioneros políticos del incipiente Régimen franquista no debe entenderse como una casualidad al margen de otros textos jurídicos suyos, sino como manifestación de una peculiar ideología en torno al trabajo, destinada en última instancia a vigilar, controlar y corregir a las masas trabajadoras y otros colectivos considerados peligrosos, detrayéndolas de la influencia del marxismo, el anarquismo u otras doctrinas que pusieran en peligro la existencia del Régimen.

La conexión entre el derecho al trabajo, el trabajo libre y el trabajo penado que se establecía con el franquismo quedaba patente en las palabras de quien había sido Ministro de Trabajo, Comercio e Industria durante la dictadura de Primo de Rivera: Eduardo Aunós. Defensor del corporativismo en el trabajo, influyente figura en el desarrollo de la legislación social y colaborador en la redacción del Fuero del Trabajo4, había afirmado lo siguiente: "El Nuevo Estado valora y exalta el trabajo como expresión del espíritu creador del hombre y como inexcusable deber social. Enlazados estos principios con agilidad en un sistema justo y humano de enmienda del culpable, forzosamente habían de superarse los eventuales reparos de la inercia o de una versión miópica del instituto de la redención. Por eso, cuando la política cristiana y certera del Caudillo, en todo instante inclinado a la generosidad, ideó en pleno fragor de la Cruzada la obra de la redención de penas por el trabajo, sin antecedentes en la legislación comparada, nadie dudaba de su inmediato triunfo en los cánones del Derecho nacional"5.

La clave para entender cómo funcionaba el derecho al trabajo en ámbitos tan dispares estaba, por lo tanto, en la idea de que el trabajo era ante todo un deber social inexcusable para cualquier individuo, y esta percepción quedaba bastante clara desde el mismo inicio del Decreto 281: "(...) la concesión de este derecho como expresión de facultad, en su ejercicio, podría implicar una concesión sin más, sin eficacia, ante la pasividad que adoptasen sus titu-lares, dejando total o parcialmente incumplidos los fines que la declaración del derecho al trabajo supone, o sea que puedan sustentarse por su propio esfuerzo, que presten el auxilio debido a su familia y que no se constituyan en un peso muerto sobre el erario público. Tal derecho al trabajo, viene pre-

Page 270

sidido por la idea de derecho función o de derecho deber, y en lo preciso, de derecho obligación".

La peculiar ideología laboralista que se desarrollaría durante el franquismo, recorriendo buena parte de sus instituciones, estaba sustentada sobre el nacionalsindicalismo (cuya aportación al respecto se plasmó, entre otros documentos, en la Norma programática de Falange a la que alude el Decreto 281) y en el nacionalcatolicismo, que constituyó finalmente el pilar básico de la dominación franquista, y que imprime su sello en la visión redentorista del trabajo. A ese sello no fueron ajenas organizaciones religiosas como la orden de los jesuitas, a la que perteneció José Agustín Pérez del Pulgar6, o la Asociación Nacional de Propagandistas Católicos, de la que era miembro el otro defensor del sistema, Máximo Cuervo Radigales, primer Director General de Prisiones y del Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo, también jurista adscrito al cuerpo jurídico del ejército, cuya formación laboralista le había permitido participar en la redacción del Código del Trabajo de Primo de Rivera y acudir junto a la delegación española a reuniones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR