Derecho y políticas ambientales en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-32

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1. Introducción

Como ya habíamos avanzado en anteriores números, el contexto de crisis económica está propiciando la marginación de las políticas ambientales públicas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Quizás no se trate de un caso aislado, pero lo cierto es que en las Islas se vive un cambio de ciclo muy acentuado. La prioridad se está centrando en la incentivación de nuevas inversiones, removiendo los obstáculos y los controles administrativos. Más concretamente, se están articulando fórmulas de flexibilización burocrática -y eso es positivo en principio- que comportan levantar barreras de cariz territorial, urbanístico y de control ambiental -incluida la agilización de las evaluaciones ambientales, y eso ya no es tan positivo si comporta un retroceso en la calidad de los controles-. Así, asistimos a un escenario donde se paralizan proyectos públicos en marcha por falta de financiación -como el Palacio de Congresos de Palma- y en paralelo se anuncian proyectos e inversiones que, mediante la figura de declaración de interés autonómico, quieren implantarse como respuesta a la destrucción de puestos de trabajo y al enfriamiento económico. Las inversiones públicas se encuentran casi paralizadas y la iniciativa privada lanza propuestas que no se acaban de materializar.

Las nuevas propuestas apuntan hacia la construcción de parques temáticos, de hoteles en zonas próximas a espacios vírgenes y de centros comerciales en zonas que antiguamente habían sido humedales -que en vez de ser recuperados, se acabarán de transformar-, y hacia otras inversiones complementarias a la actividad turística, principal motor económico del archipiélago. Por el contrario, otras iniciativas que también iban dirigidas a la reconversión de zonas turísticas maduras -por no decir obsoletas y cargadas de controversia-, como la reforma integral de la playa de Palma, han bajado enormemente las expectativas y el horizonte de objetivos dada la falta de fondos públicos para invertir y que la iniciativa privada no se ha movilizado.

En paralelo también han surgido propuestas controvertidas como la importación de residuos tratados para ser incinerados en la planta existente en Palma -junto al término municipal del municipio de Bunyola, en Mallorca-, dado que las políticas de

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reducción, recuperación y reciclaje han reducido el volumen destinado a la cola de incineración. Las dos líneas de eliminación de residuos con esta técnica aprovechan el proceso para generar energía eléctrica y en los meses de verano funcionan optimizando la capacidad de estas. No obstante, la media anual permitiría incrementar singularmente la cantidad de residuo incinerado en cantidades que oscilan entre las 200.000 y las 450.000 toneladas -según datos publicados-. La oposición vecinal ha provocado la reacción de la Administración, que ha centrado los esfuerzos en minimizar la medida. La basura a quemar es en realidad "combustible sólido recuperado" (CSR) que no deja de tener la consideración de residuo tratado e inerte -si el tratamiento es el adecuado-, pero que no elimina la generación de la contaminación derivada de la combustión ni la emisión de tóxicos volátiles, como tampoco la creación del residuo no tratable ni eliminable en forma de cenizas y escoria, que se tiene que confinar en depósitos adecuados.

También el tratamiento de las cenizas generadas por la central eléctrica de carbón de Es Murterar en Alcúdia (Mallorca) ha provocado otra controversia al necesitar ser confinadas en un depósito provisional previsto en el Plan Director de Residuos (plan territorial sectorial) en el municipio de Santa Margalida (Mallorca). Estas cenizas provienen de la combustión del carbón utilizado en la central. El depósito actual de cenizas no es adecuado y, además, los terrenos que ocupa quieren destinarse a parque fotovoltaico; un poco de "luz" en la desafortunada política desplegada durante décadas en las Islas con respecto a la implantación de energías renovables que aportará un porcentaje marginal en el conjunto de la generación energética. Con todo, las últimas noticias apuntan a que no será necesario crear un nuevo depósito de cenizas.

La protección territorial también plantea un nuevo escenario con la aprobación de dos leyes que flexibilizan criterios con respecto a la consideración de los suelos como urbanos y la "legalización" de asentamientos en suelo rústico por la vía de la incorporación directa al planeamiento urbanístico municipal. Igualmente, se flexibilizan los criterios de reconversión de zonas turísticas a residenciales y se facilitan otros cambios de usos. El escenario se completa con algún caso de reducción de la protección territorial, especialmente significativo en la isla de Menorca, en aplicación de una especie de ley del péndulo.

Lo que no está encontrando obstáculos -salvo las restricciones presupuestarias- es la política de movilidad en carretera, que tanto en Menorca como en Mallorca se dirige a

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favorecer la construcción de variantes, desdoblamientos y vías de cintura que comportan nuevas ocupaciones del territorio y un modelo de transporte de contaminación difusa, sin propiciar alternativas. Por el contrario, el transporte colectivo está experimentando una progresiva marginación, con excepción de las líneas de mayor rentabilidad económica.

La nota más positiva proviene de una iniciativa privada de conservación, con la donación de una enorme finca de mil hectáreas (Ariant, en Mallorca) en pleno corazón de la Sierra de Tramuntana que se destinará a la preservación del hábitat del buitre negro, reimplantado con éxito en Mallorca gracias al trabajo de una fundación creada especialmente para cubrir este objetivo.

La última hora la pone el anuncio de una batería de impuestos "ecológicos" sobre los vehículos de alquiler, los envases no reutilizables y el consumo de agua, y se podría añadir el gravamen sobre las grandes superficies comerciales. Con todo, si se examinan al detalle las propuestas mencionadas, se comprueba que los impuestos anunciados tienen una clara finalidad recaudadora y poco desincentivadora que los aleja del principio general de la imposición ecológica.

Estos y otros temas los podremos examinar con más amplitud a continuación.

2. Actividad legislativa
2.1. La Ley 7/2012, de 13 de junio, de Medidas Urgentes para la Ordenación Urbanística Sostenible

En el mes de junio hablamos del Decreto-Ley 2/2012, de 17 de febrero, de Medidas Urgentes para la Ordenación Urbanística Sostenible (BOIB núm. 26 ext. De 18-02-2012), que realizaba una revisión de los conceptos urbanísticos vigentes en las Islas Baleares en un sentido contrario a la tradición y con una clara intención de flexibilización y de desprotección de determinados principios y de determinadas zonas de las Islas. Con todo, el Decreto-Ley dejaba demasiados aspectos en el aire y había que mejorar el texto, por lo cual se tramitó como proyecto de ley en el Parlamento de las Islas Baleares y, después de incorporarse algunas nuevas previsiones, suprimirse otras y modificar las restantes, el resultado es el que expondremos a continuación.

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Por una parte, hay que avanzar que, examinado con detenimiento el texto de la Ley, no se entiende el motivo que ha hecho mantener en el título de esta la parte que habla de "medidas urgentes", dado que la mayor parte de los efectos que desplegará la Ley tienen carácter derivado y aplazado en el tiempo -tampoco el Decreto-Ley tenía el carácter de medidas urgentes, como se ha podido comprobar con el transcurso de los meses-. Asimismo, tampoco se entiende que un texto como este pueda ser considerado garante de "la ordenación urbanística sostenible" cuando en realidad va en sentido diametralmente opuesto a los conceptos originales de desarrollo sostenible e, incluso, se aviene poco con el concepto más flexible y torturado de la teoría de la triple sostenibilidad -teoría que se aleja de la concepción original asentada en el informe de la comisión Brundtland-. La concepción de urbanismo sostenible no encaja tampoco con las teorías de la desmaterialización y, mucho menos todavía, con las teorías del decrecimiento. Sencillamente se le ha puesto un nombre como ejemplo de aquello más claro que "el nombre no hace el contenido".

Hecha esta introducción, hace falta avanzar también que la mayor parte de la Ley es ininteligible y, ya podemos aventurar, generará numerosos problemas de interpretación. De entrada, a pesar de que no haya ninguna intención de llevarla al dictamen del Tribunal Constitucional, hay algunos preceptos que no parece que tengan ningún tipo de encaje en las disposiciones de aplicación plena ni de carácter básico del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley del Suelo.

Sustancialmente, el nuevo texto recupera superficialmente el esquema de la Ley de 1998, que otorgaba al suelo rústico un carácter residual frente a la definición expresa del suelo urbano y del suelo urbanizable y la tácita del suelo rústico, desvirtuando en parte las previsiones del RDL 2/2008. Por otro lado, lejos de la claridad de la LS 1998 o de la Ley autonómica ahora derogada 4/2008, el nuevo texto agota el sentido estricto de la maltratada "seguridad jurídica". Así, y para ilustrar de manera objetiva esta...

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