Derecho y Políticas ambientales en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca. Consultor. Universitat Oberta de Catalunya
Páginas1-27

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1. La crisis económica como nuevo marco conceptual ambiental

La evolución de la crisis financiera ha generado una alteración en el orden de prioridades de las agendas gubernamentales. Las políticas públicas del Gobierno de las Islas Baleares no son ajenas a este proceso: se está produciendo una progresiva marginación del medio ambiente a favor de otras líneas de acción. La propia organización administrativa ambiental se ha visto alterada con la fusión de consejerías; así, el departamento de Medio Ambiente se ha visto eclipsado -en lo que a su presencia y substantividad se refiere- por el peso específico de la agricultura o de las políticas territoriales ejercidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que concentra también las competencias en materia de transporte autonómico, puertos, costas o vivienda, entre otras.

De este modo, habiéndose cumplido un año desde el cambio de legislatura, las noticias de carácter jurídico-ambiental son más bien escasas. Podemos destacar, no obstante, un esfuerzo en mejorar la organización administrativa, acortar plazos y mejorar la eficiencia en algunos campos. Sobre esta cuestión puede hacerse una valoración positiva de la activación y agilización de los trabajos de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, encargada de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, así como de la evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades. Así, en el marco de aplicación de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, se han rescatado numerosos proyectos paralizados y promovido un acortamiento de plazos. Con todo, la crítica que se realiza desde algunos ámbitos conservacionistas aborda el difícil equilibrio entre agilizar los controles y la consiguiente pérdida de seguridad en los mismos. Sobre esta cuestión podemos emitir un primer diagnóstico: era -y sigue siendo- necesario racionalizar la actividad administrativa, reforzar el concepto de ventanilla única y diseñar procedimientos integrados que acorten los plazos vigentes. Los controles ambientales y de policía administrativa clásica no han de perder rigor, pero tampoco parece razonable que

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cualquier proyecto, plan o programa necesite entre 12 y 18 meses de media para ser tramitado completamente.

Sin embargo, nos enfrentamos a un nuevo peligro. La reducción de personal y de dotaciones presupuestarias ha afectado también seriamente a la administración ambiental. Han desaparecido -o reducido a una mínima expresión- servicios como los que prestaba el PIA (Punto de Información Ambiental), creado al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Este servicio se creó en el año 2003 como respuesta a las necesidades de información ambiental reclamadas por la población, residente y turista, de las Islas Baleares, y en ejecución del Convenio de Aarhus que regula el acceso público a la información ambiental como derecho ciudadano; evidentemente, esta oficina prestaba un servicio -directo e indirecto- de carácter preventivo que se ha visto sustancialmente afectado (baste comprobar que la página web del PIA ha desaparecido y ha sido sustituida por un sistema de consulta telefónica). La reducción de servicios ha afectado también a elementos transversales como la educación ambiental, o finalistas como la gestión de los espacios naturales, en los que se está produciendo un fenómeno de desinversión y de marginación de las políticas de conservación frente a un intento de rentabilizarlos económicamente. Un ejemplo de la mercantilización de los espacios naturales de las Islas lo tenemos en la reciente publicación del Acuerdo del Consejo Directivo de Espais de Natura Balear, por el cual se aprueban las tarifas aplicables a los servicios y actividades realizadas por Espais de Natura Balear para el ejercicio 2012 (BOIB n.º 70, de 17-V-2012; corrección de errores en el BOIB n.º 71, de 19-V-2012). Esta sujeción a tasas de un determinado tipo y número de actividades -que antes eran gratuitas- representa la punta de lanza de una serie de medidas destinadas a "rentabilizar" económicamente los espacios naturales protegidos de las Islas, que al parecer no pueden seguir "costando" dinero a las arcas públicas. Esta visión mercantilista de la conservación choca frontalmente con el concepto de función pública ambiental que emana del artículo 45 de nuestra Constitución y que congenia con el artículo 103: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho"; o, lo que es lo mismo, la Administración pública no es una

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empresa privada ni, necesariamente, ha de funcionar como tal; por el contrario, la Administración ha de servir a los intereses generales -incluso por encima de los colectivos- sin despilfarrar, pero con la plena conciencia de que está prestando un servicio a la comunidad. Igualmente podría afirmarse que, imponiendo visiones mercantilistas, se pierde de vista el contenido económico de los servicios ambientales que los espacios naturales prestan de manera gratuita a la comunidad y que son inherentes a otros derechos constitucionales -como podría ser el derecho a la salud, el acceso a la cultura, la protección del patrimonio y el derecho a desarrollarse como personas-. Y es que, como bien establece el artículo 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre: "El patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico".

Así pues, en este número repasaremos las escasas novedades en la normativa medioambiental de las Islas Baleares en el contexto de crisis, que se suma a la deriva de las circunstancias políticas que habían condicionado la legislatura 2007-2011, y que ya habíamos descrito en los números anteriores de la RCDA. Lamentablemente, ahora se invoca la crisis económica como motivo para promover nuevas acciones desarrollistas que pertenecen a modelos ya superados y poco respetuosos con los objetivos de conservación de nuestro patrimonio natural en particular, y del medio ambiente en general; con el agravante de que algunas de estas acciones se articulan a golpe de Decreto-ley o de legislación de medidas urgentes que carecen de procesos de maduración suficientes como para consolidarse en el sistema jurídico como instrumentos duraderos en términos temporales y conceptuales.

2. Actividad legislativa
2.1. El Decreto-Ley 2/2012

La producción normativa ambiental a lo largo del primer semestre de 2012 es prácticamente nula. Lo más destacable son dos proyectos normativos que se están tramitando en el Parlamento de las Islas Baleares.

Por un lado, uno de esos proyectos emana del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB n.º 26 EXT. De 18-II-

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2012)1, que una vez convalidado por el Parlamento fue tramitado como proyecto de ley para convertirlo en la primera ley de urbanismo de las Islas. Hasta el día de hoy el urbanismo de las Baleares se ha articulado en torno a la aplicación supletoria de la Ley del Suelo de 1976, y a un rosario de leyes parciales en materia de suelo rústico, de planeamiento, de gestión o de disciplina urbanística2.

La lectura del texto normativo aprobada como decreto ley apunta hacia una norma poco meditada fruto de la urgencia del momento, que encaja deficientemente en el sistema jurídico vigente sobre la materia. De hecho, el texto inicial recogió numerosas críticas al derogar parcialmente normas vigentes sin resolver el hueco que dejaba tal supresión. También se ha criticado la revisión del concepto de suelo urbano y la flexibilización de los criterios que permitirán legalizar núcleos surgidos sin el amparo legal requerido por la legislación urbanística vigente en su momento.

Los artículos 1 y 2, así como la Disposición transitoria primera, redefinen los conceptos de suelo urbano y servicios urbanísticos básicos, que rebajan las previsiones de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible de las Islas Baleares. Esta revisión conceptual se justifica de la siguiente manera en el preámbulo del DL: por un lado se afirma que "fue objeto ya de modificaciones al poco tiempo de su promulgación y que sigue presentando problemas importantes tanto por lo que respecta a la regulación del suelo urbano como en la aplicación de los deberes y cargas a los promotores"; por otra parte el Gobierno justifica el cambio normativo en el hecho de que "se ha considerado conveniente fijar una nueva regulación del suelo

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urbano y urbanizable, definiendo claramente ambas clases de suelo y fijando un nuevo régimen de cargas a partir...

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