Derecho de sucesiones: actualidad práctica, legislativa y jurisprudencial, PRATDESABA, R. y LAUROBA M. (dir.). Revista Jurídica de Catalunya, Editorial Aranzadi, Barcelona, 2016. Obra colectiva. 327 páginas.

AutorSantiago Aragonés Seijo - Evelio Miñano González
CargoJuez - Profesor Asociado de Derecho Mercantil. Universidad Pompeu Fabra
Páginas581-585

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El 13 y 14 de octubre de 2016 se presentó en el Colegio de Abogados de Barcelona, en el marco de la jornada organizada por la Revista Jurídica de Catalunya sobre derecho de sucesiones, la monografía Derecho de sucesiones: actualidad práctica, legislativa y jurisprudencial, en la que han participado Notarios, Abogados y Profesores de la Universidad de Barcelona, que abordan aspectos puntuales y novedosos tanto del derecho de sucesiones catalán como del derecho internacional privado relativo a las sucesiones. En sus catorce artículos doctrinales se advierte la incidencia de los cambios sociales que justifican la pervivencia y la actualización de algunas instituciones sucesorias típicamente catalanas. Destaca en la segunda parte de la obra un profundo y acertado análisis y sistematización jurisprudencial de las Audiencias catalanas y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Finalmente, y de forma encomiable, se seleccionan hasta ciento sesenta y ocho monografías y artículos de revistas de los últimos cuatro años del derecho de sucesiones estatal, del catalán y del derecho internacional privado.

La primera parte de la obra, denominada doctrina, comienza con una introducción al derecho sucesorio catalán del catedrático de Derecho Civil Luis PUIG FERRIOL. En ella, partiendo de los tres tradicionales principios sucesorios catalanes, critica la pervivencia de ciertas peculiaridades heredadas del Derecho Romano. Así, la unidad de título sucesorio que evita la compatibilidad de la sucesión testada con la intestada -a diferencia del Código Civil- es una solución claramente contraria a la voluntad del testador, que solo dispuso de una cuota de su patrimonio por las razones que fuera. En segundo lugar, el principio de perdurabilidad del heredero -que solo permite que el testador imponga condiciones suspensivas- contradice el principio según el cual la voluntad del testador es la ley aplicable primeramente en su sucesión. Por último, la responsabilidad universal del heredero que acepta pura y simplemente la herencia -por la confusión de patrimonios que conlleva- resulta cuestionable y podría superarse generalizando la responsabilidad del heredero solo con el patrimonio hereditario,

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siempre con la excepción de que aquel gestione con dolo dicho patrimonio en perjuicio de los acreedores.

El Notario Antoni BOSCH CARRERA y la Abogada Tatiana CUCURULL POBLET incardinan el juicio de capacidad en los testamentos notariales en el contexto actual de alargamiento de la vida y el aumento de enfermedades mentales neurodegenerativas. Tras concluir que la valoración de capacidad natural del testador por el Notario tiene que ser conjunta, se distingue entre las personas con enfermedades psíquicas que no hayan sido incapacitadas judicialmente -en cuyo caso el Notario puede interesar la intervención de dos facultativos- y las que sí lo hayan sido, en las que la intervención de dos facultativos es preceptiva y sobre las que el Código Civil Catalán (en adelante, CCCat) no exige ninguna especialidad médica. En la actualidad, atendidos los procedimientos médicos que se siguen, el Notario podrá exigir que se le entreguen certificados médicos sobre el testador.

Por su parte, los Abogados Jordi MEDINA ORTIZ, Meritxell GABARRÓ SANS y Raquel FRANCO MANJÓN examinan una de las novedades del Libro cuarto del CCCat que tuvo más repercusión social en Cataluña, la desheredación por falta de relación familiar. Para este motivo de...

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