El derecho subjetivo y otras figuras

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas108-111

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El derecho subjetivo: concepto, caracteres y estructura
A) Concepto

Según DE CASTRO es una "situación de poder concreto respecto de una determinada realidad social atribuida o atribuible a una persona, a cuyo arbitrio queda su ejercicio y defensa".

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B) Caracteres:
  1. Es un poder que recae sobre una situación jurídica y, si no se traspasa, la actuación es lícita.

  2. Es un poder concedido a alguien por algo o para algo: se trata de un poder limitado intrínsecamente, pues se debe a un fin. Si no se cumple esta finalidad, puede dar lugar al abuso del derecho.

  3. Es un poder concreto, integrado por un conjunto de facultades unificadas en torno a un objeto.

  4. Es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico.

  5. Es un poder que goza de acción procesal para hacerlo efectivo.

C) Estructura
  1. Sujeto: es la persona a la que pertenece el poder en el que el derecho consiste. La cualidad de pertenencia del derecho subjetivo a una persona se llama titularidad.

    Se ha discutido si pueden existir derechos subjetivos sin sujeto. La respuesta debe ser negativa, pues no hay derecho sin titular, aunque caben situaciones de indeterminación transitoria del titular, como ocurre en las llamadas situaciones jurídicas interinas (p.e., patrimonio al que está llamado un concebido no nacido), en cuyo caso se adoptarán las medidas precisas para proteger al futuro titular.

  2. Objeto: es el ámbito del mundo exterior sobre el que recae el poder del titular del derecho subjetivo. Puede tratarse de bienes materiales o inmateriales (p.e., propiedad intelectual), puede consistir en un comportamiento concreto de otra persona (p.e., derecho a que pinten un cuadro), o puede tratarse de otro derecho (p.e., la hipoteca).

  3. Contenido: dentro del mismo hay que separar:

    a)

    Lado activo: es el haz de facultades o poderes integrados dentro del derecho subjetivo: p.e., el derecho de propiedad supone la facultad de usar la cosa, de hacer propios los frutos, de venderla, etc.

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    1. Lado pasivo: es el conjunto de deberes que el derecho subjetivo impone a otra persona. Pueden ser concretos (como el deber que tiene el deudor frente al acreedor) o generales (como el deber general de respeto que las personas deben al titular de una propiedad).

    c)

    Protección...

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