Derecho y sensibilidad

AutorMaría José Bernuz Beneitez
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas180-206

Los hombres y los juristas "inflexibles y sin matices" no se compadecen bien con el tipo de vida individual y social que reclama el Estado constitucional de nuestro tiempo.

(Zagrebelsky, 1995, 18)

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Planteamiento

Cuando analizamos, desde una perspectiva general, los vínculos entre el Derecho y la sociedad, resulta un tópico destacar que las relaciones entre ambos no son exclusivamente unidireccionales, sino más Page 181 bien bidireccionales. 1Así, lo cierto es que unas veces -se podría acordar que la mayoría de ellas- es la sociedad la que condiciona y exige implícita o explícitamente cambios en el Derecho; que, en consecuencia y de este modo, dará respuesta a las transformaciones sociales. Sin embargo, otras veces -no tantas y a veces discutidas-, con la idea de recrear una sociedad más justa, equitativa, desarrollada o democrática, son las normas jurídicas las que abanderan intereses de grupos minoritarios imaginando, avanzando y reconstruyendo una realidad social distinta. Para ello, con su fuerza imperativa, exigen cambios en las conductas y comportamientos sociales de una parte importante de la sociedad2. Como diría González Ordovás (2003, 23) asistimos a una «tensión permanente entre una realidad que ha de adaptarse al Derecho o un Derecho que ha de saber adaptarse a la realidad». Ahora bien, que el Derecho sea una variable dependiente o independiente de la sociedad -en un momento dado, se entiende-, esto es, que los cambios sean inducidos por la sociedad o por el Derecho tiene consecuencias evidentes para el ordenamiento jurídico en todos los niveles: en el de su conocimiento, así como en el de su aceptación, obediencia o, en su caso, aplicación3.

Así pues, en aquellos supuestos en que el Derecho es inducido o negociado con los grupos sociales a que se destina parece evidente que podrá ser conocido de primera mano por los destinatarios; como consecuencia, serán mayores las posibilidades de que se produzca una obediencia casi espontánea -puesto que la aceptación de la norma parece ser correlativa a la comprensión de su sentido y necesidad por parte del grupo al que va dirigida- por parte de aquéllos que previamente han presionado o negociado de cara a que la norma consolide un determinado estado de cosas, de derechos o de obligaciones. No ocurre lo mismo cuando el Derecho únicamente pretende dar respuesta a una situación puntual de alarma o de miedo, que sólo parece requerir una respuesta ejemplar. En esos casos, el Derecho se convierte en un derecho emocional, su utilización resulta simbólica y su objetivo Page 182 se cumple con su simple publicación4. Tampoco se dará esta eficacia espontánea en la segunda situación, cuando el Derecho representa intereses sociales, pero de grupos minoritarios; esto es, cuando el legislador a través del Derecho decide abanderar determinados valores y consolidar legalmente cuestiones que todavía no se encuentran aceptadas, ni totalmente, ni por todos los sectores sociales. Por ello, el primer objetivo de este trabajo será analizar qué ocurre con este Derecho que ha decidido construir algo que es percibido por una parte de la sociedad como ficción, como inadecuado, incorrecto, o incluso como injusto. Cuando el Derecho se realiza desconociendo algo que evidencia Hespanha (1993, 206): que son las condiciones sociales y políticas las que «delimitan el impacto social (de la recepción) de un texto».

Pero además de esa distancia y ese condicionamiento mutuo entre lo social y lo jurídico, siempre hay que contar con la separación que media necesariamente entre el legislador -de situaciones generales- y el operador jurídico que aplica el Derecho al caso concreto. Para Frosini (1995, 59), «la ley separa dos mundos al mismo tiempo que los reúne: el mundo al que pertenece su autor y el mundo en el que se encuentra quien la lee (...) al operador, esto es, al intérprete de la ley, le corresponde realizar la operación inversa, o sea, debe adentrarse en el mundo normativo construido por el legislador». Por eso mismo, porque la racionalidad del Derecho se predica tanto de las decisiones legislativas que lo crean como de las jurisdiccionales que lo actualizan, el segundo objetivo y, en realidad, el hilo conductor de todo este estudio es la puesta en evidencia del enorme poder que tienen los jueces para «decidir» sobre la vida de este Derecho percibido como novedoso. Para ello es preciso partir de dos presupuestos. Uno de ellos es que el Derecho ofrece a los operadores jurídicos márgenes de discrecionalidad hermenéutica -y a veces también burocrática- que les permiten esa maniobra y les dan la posibilidad de tomar decisiones que podríamos calificar de «políticas»5. El otro es que es precisa una cierta sensibilidad que llevará al juez a no aplicar ese derecho innovador si lo valora como inadecuado6 o, al contrario, ponerlo en marcha si lo asume como necesario -incluso ampliando su marco de acción-. Page 183

Igualmente, para completar el círculo de relaciones entre el Derecho y la sociedad, también interesa estudiar los efectos que tienen las decisiones de estos jueces -siempre más próximos a los ciudadanos que el poder legislativo- que asumen hasta el fin el punto de vista de la norma innovadora, tanto en los individuos afectados por la decisión, como sobre todo en la sociedad que asimila progresivamente esa posición judicial -siempre más visible y comprensible cuando afecta a un caso concreto-. Se podría avanzar que cuando los jueces «confirman» las normas legales aplicándolas, pueden estar alentando inconscientemente la progresiva consolidación y legitimación del sistema jurídico creado por el legislador, al tiempo que van transformando poco a poco los valores sociales; esto es, favorecen un efecto educativo y transformador del imaginario social. Dicho de otra forma, el tercer objetivo del trabajo será analizar si el ejemplo de las decisiones judiciales reiteradas en un sentido favorable al reconocimiento de la norma legal contribuyen a su interiorización y asimilación, favorecen la eficacia espontánea, que a su vez -para Nieto (2002, 46)- puede suplir buena parte de las deficiencias del sistema legal y de las propias leyes. Parece claro que, en otras ocasiones, serán precisamente los juristas quienes impidan que el círculo se cierre y que la reforma normativa cuaje.

Entre el derecho y la sociedad: del legislador al juez

Anunciábamos que el primer objetivo del trabajo era analizar qué ocurre con el Derecho que decide construir algo percibido como novedoso. De entrada, parece que en la aceptación y consolidación social de una norma novedosa juegan un papel importante varios operadores. Evidentemente, el primero de ellos es el legislador que establece a través de la norma lo que debe ser. Sin embargo, la diferencia entre la validez y la eficacia de las normas -entre lo que debe ser y lo que es- nos lleva a apuntar su poder limitado, al tiempo que nos hace ver que el Derecho no es algo estático, sino más bien praxis y curso de acción que desarrolla su identidad progresivamente, Zaccaria (2004, 55). Podríamos decir con Frosini (1995, 42-43) que «la publicación de una ley es el primer paso para que se lleve a cabo el proceso de circulación de las informaciones y de las prescripciones que dicha ley contiene, y que culmina y concluye en el momento de su aplicación o ejecución concreta, que constituye así la integración necesaria de la función técnica de la ley». En consecuencia, para que el Derecho no muera, sobrepase los límites del diario oficial y viva en sociedad, realmente Page 184 hacen falta otras muchas condiciones. En ocasiones, para la aplicación efectiva de la ley puede ser preciso un desarrollo reglamentario que permita su puesta en marcha, la creación de las instituciones necesarias o la provisión de las partidas presupuestarias suficientes para su correcta implementación. Despliegue de medios que, aunque luego nunca se pongan en marcha, ofrecen confianza a los ciudadanos. Siendo, evidentemente, la eficacia y la obediencia «espontáneas» preferidas a la aplicación coactiva del Derecho7.

Con más razón, cuando el Derecho avanza valores y protege intereses sociales no compartidos por todos, son mayores las posibilidades de que se produzcan situaciones en que el Derecho no se obedezca, ni se aplique, o que simple y llanamente no se aplique -como diría Hespanha (1993, 204)- «a rajatabla». De manera que, como destacaba Kelsen (1966, 131-133), si una norma es constantemente desobedecida con toda probabilidad dejará de ser aplicada en algún momento por las autoridades del Estado8. Y es que hasta que se consoliden los valores sociales que se encuentran en la base de las normas legales, éstas permanecen tozudas a su realización, se producen espacios de anomia, de incumplimiento, de rebelión9, de inaplicación, de ineficacia en todo el proceso de realización del Derecho. Sobre todo porque, como ya destacábamos, no podemos olvidar que la norma adquiere su sentido en un contexto histórico y un estado de civilización muy precisos10. Para Grossi (2006, 27) «la sociedad, al tiempo que abomina de las cadenas vinculantes que sofocan su adecuación espontánea, adopta medidas con el fin de hacer respetar su historicidad».

Y es que aunque el Derecho es soberbio y cree llenar todos los espacios y tiempos sociales, lo cierto es que las normas de comportamiento no se agotan con aquél, ni -como decíamos- el derecho de las Page 185 normas resulta siempre eficaz11. Sobre todo, podríamos añadir, porque en los supuestos a que nos referimos de derecho innovador, sus destinatarios primarios pueden no estar comprendiendo el sentido de las normas que cambian costumbres arraigadas, perciben...

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