El derecho a la Seguridad Social del trabajador transnacional en el marco comunitario: trabajos fronterizos o en diversos Estados, actividades marítimas y aeroportuarias y desplazamiento temporal de trabajadores
Autor | Miguel Basterra Hernández |
Cargo | Profesor Contratado Doctor. Dpto. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alicante |
Páginas | 95-118 |
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1. INTRODUCCIÓN: LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES EN LA UE
Desde una clave iuslaboralista, la problemática de la internacionalización de las
relaciones laborales gira, básicamente, en torno a tres ejes: qué órgano ostenta
la competencia judicial en cada caso1, qué ordenamiento jurídico se aplica a
las relaciones individuales y colectivas de trabajo2, y a través de qué sistema
de Seguridad Social se protege a cada trabajador. Pues bien, de entre ellos, el
presente trabajo dirige su atención hacia este último: el derecho a la Seguridad
Social del trabajador transnacional; y más concretamente al trabajador asalaria-
do que se mueve dentro del marco comunitario, toda vez que ese carácter funda-
cional que las libertades a la prestación de servicios y a la movilidad ostentan en
la UE eleva la importancia y trascendencia, tanto cuantitativa como cualitativa,
de las complicaciones prácticas y dogmáticas que surgen en este punto.
En efecto, toda la normativa relativa al derecho de la Seguridad Social en el ámbi-
to comunitario tiene una raíz profunda y robusta: la libre circulación de ciuda-
TFUE viene a garantizar a los trabajadores, así como a sus derechohabientes,
el disfrute de los derechos de Seguridad Social que legítimamente ostentasen
sin rémoras o impedimentos en aspectos como la acumulación de períodos de
devengo y carencia, reconocimiento y conservación de derechos adquiridos y
pago de prestaciones. Pues lo contrario, es decir, limitar los derechos de Seguri-
dad Social en los supuestos de transnacionalidad, desincentivaría, lógicamente,
1 Temática sobre la que me remito a BASTERRA HERNÁNDEZ, M., “La competencia judicial internacional
en el caso de los trabajadores aéreos: los ecos Ryanair en España”, en Revista Internacional y Comparada de
Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, nº 3/2019.
2 Temática sobre la que me remito a BASTERRA HERNÁNDEZ, M., “El contrato de trabajo en un contexto
internacional: ley aplicable, desplazamiento temporal y orden público”, en NREDT, nº 222/2019.
1. Introducción: la libre circulación de trabajadores en la UE. 2. Aspectos generales de la coordinación comu-
nitaria en materia de seguridad social: ámbito de aplicación y principios generales. 3. Las reglas de conflicto,
sus especialidades y excepciones. 3.1. Dinámica general de las reglas de conflicto del sistema de coordinación
comunitario. 3.2. La regla de conflicto principal: lex loci laboris. 3.3. La actividad en dos o más Estados miembros.
3.4. La ley aplicable en actividades marítimas y aeronáuticas. 3.5. El desplazamiento temporal de trabajadores.
4. Conclusiones.
Miguel Basterra Hernández
Profesor Contratado Doctor. Dpto. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alicante.
ESTUDIO
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR
TRANSNACIONAL EN EL MARCO COMUNITARIO: TRABAJOS
FRONTERIZOS O EN DIVERSOS ESTADOS, ACTIVIDADES
MARÍTIMAS Y AEROPORTUARIAS Y DESPLAZAMIENTO
TEMPORAL DE TRABAJADORES
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la movilidad intracomunitaria; lo que, a su vez, colisionaría frontalmente con
la creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa3. Las
propias disposiciones comunitarias explicitan que las legislaciones nacionales
de seguridad social se insertan en el marco de la libre circulación de los trabaja-
dores nacionales de los Estados miembros4 y, asimismo, el TJUE asevera que la
normativa comunitaria sobre coordinación en materia de Seguridad Social debe
ser “interpretada a la luz del objetivo del artículo 48 TFUE, que es contribuir al
establecimiento de la más amplia libertad posible en el ámbito de la libre circu-
lación de los trabajadores migrantes”5.
Desde este planteamiento de fondo, dos podrían haber sido los senderos a
recorrer por el legislador comunitario. En primer lugar, se podría haber optado
por una política de armonización de los regímenes de Seguridad Social de los
Estados miembros, según la cual se estableciesen unas disposiciones míni-
mas que homogeneizasen –al menos básicamente– este campo de derechos6.
La cuestión es que, ya desde los primeros estadios del proceso de integración
europeo, imperó un estricto principio de territorialidad en materia de Seguridad
Social, vinculando trabajo, cotización y disfrute de las prestaciones7. En efecto,
las diferencias históricas, culturales y económicas entre los distintos Estados
miembros han dado como resultado un mapa de modelos de protección social
muy dispares entre sí dentro de la propia Unión. Y, en la medida en que esos con-
dicionantes siguen todavía presentes, los Estados se muestran reacios a relegar
su autonomía en materia de Seguridad Social; por lo que, a día de hoy, la opción
“armonizadora” de la Seguridad Social en el marco comunitario se mantiene
como una vía aún no transitada8.
Pero, desde un punto de vista crítico, y a salvo de mejor opinión, considero que
esta opción estratégica, política y legislativa sobre el perfil, alcance y dimensión
del “Derecho a la Seguridad Social comunitario” no es sino la concreción en este
punto de la visión comercializadora imperante en la Unión, bajo cuya luz se ha
priorizado la fluidez de las operaciones mercantiles sobre las garantías sociales;
en una Europa de las mercancías antes que de las personas. En cualquier caso,
se trata de una actuación del todo ajustada a los Tratados constitutivos de la UE,
6 Sobre la viabilidad y exigencia futuras de este horizonte, véase: GARCÍA MURCIA, J., “Los Reglamentos
883/2004 y 987/2009 y el Tratado de Lisboa”, en A.A.V.V. El futuro europeo de la protección social, Murcia
(Laborum), 2010, pp. 38-40; y ROMÁN VACA, E., “Una visión negativa: el Tratado de Lisboa y la normativa
comunitaria de Seguridad Social o la renuncia a un Sistema Europeo de Seguridad Social”, en A.A.V.V. El
futuro europeo de la protección social, Murcia (Laborum), 2010, pp. 53 y ss.
7 MANEIRO VÁZQUEZ, Y., “Las normas conflictuales en el sistema de coordinación de regímenes de Segu-
ridad Social”, en RMESS, nº 132/2017, p. 249.
8 AGÍS DASILVA, M., “El derecho europeo de coordinación en materia de Seguridad Social. Principios gene-
rales”, en A.A.V.V. Derecho de la Seguridad Social (Dir. Remedios Roqueta Buj y Jesús García Ortega), Valencia
(Tirant lo Blanch), 2020, pp. 55-56.
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