DECRETO 16/2004, de 26 de febrero, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 16/2004, de 26 de febrero, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
La Constitución Española, en sus artículos 41 y 43, establece un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y protección social suficiente ante situaciones de necesidad, y reconoce el derecho a la protección de la salud asegurando los derechos y deberes de todos al respecto.
En consonancia con la Carta Magna, los artículos 9 y 10.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen que los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público, de sus derechos y deberes, recogiendo expresamente el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a los que se puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 8.4 confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura regula, en su artículo 11 una serie de derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario Público de Extremadura, y concreta en su apartado 'o' el derecho a la libre elección de médico, servicio y centro, así como a obtener una segunda opinión médica, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sus sesión del día 26 de febrero de 2004
D I S P O N G O
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El presente Decreto tiene como objeto garantizar a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica en los términos que se regulan en el mismo.
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La segunda opinión médica se entenderá referida tanto a diagnóstico como a procedimientos terapéuticos. No deberá confundirse el derecho a la segunda opinión médica, con la continuidad de estudios médicos en otro centro sanitario de mayor experiencia.
A los efectos de este Decreto se establecen las definiciones siguientes:
· Derivación de pacientes: este concepto fija la posibilidad, y el derecho, de los ciudadanos a recibir una asistencia completa y con todos los conocimientos científicos y técnicos a su alcance, mediante su derivación a los centros o servicios que dispongan de esos medios necesarios para lograr el diagnóstico, o tratamiento, adecuado. Implica, más que una segunda opinión médica, la...
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