El derecho a la salud laboral como derecho universal y las transformaciones de sus contenidos: digitalización y medio ambiente

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Es conocido el proceso conforme al cual una serie de derechos laborales reco-
nocidos en las normas internacionales han ido transformándose en derechos
de validez universal, un fenómeno que aparece como la otra cara de la glo-
balización financiera y el globalismo –la globalización de los derechos con
la apuesta por la justicia universal en el caso Pinochet arrestado en Londres
en octubre de 1998, o la creación del Estatuto de la Corte Penal Internacio-
nal en julio de 1998 en Roma–, y que se plasma en el ámbito del Derecho del
Trabajo en una tendencia a la conformación de los derechos fundados en el
trabajo como derechos humanos, más allá de su consideración de derechos
fundamentales reconocidos y garantizados por las constituciones nacionales
o, más recientemente, por las Cartas de Derechos fundamentales de la ciu-
dadanía europea en ordenamientos supranacionales como la Unión Europea
tras el Tratado de Lisboa de 2007. En ese proceso que desde el punto de vista
doctrinal da un peso específico al espacio de intersección entre el derecho
internacional del trabajo y el derecho internacional de los derechos humanos,
se ha seleccionado una suerte de “núcleo duro” de derechos1 con validez uni-
versal que se refieren a convenios internacionales aprobados por la OIT y que
se reconocieron como tales en la Declaración de Derechos y Principios Fun-
damentales en el Trabajo adoptada en junio de 1998 por dicha organización.
Como se sabe, éstos derechos, cuya validez se establece universalmente para
todos los estados miembros de la OIT por el mero hecho de formar parte de
esta organización, sin necesidad por tanto de que se hayan ratificado los Con-
venios internacionales que los encarnan, son cuatro: la libertad de asociación
y la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación del
trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación
de la discriminación en materia de empleo y ocupación. A estos derechos se
corresponden una serie de instrumentos normativos internacionales, ocho
Convenios de la OIT que desarrollan, dos por cada uno de estos derechos, que
son calificados como fundamentales y sobre los que se ha desplegado asimis-
mo un enorme esfuerzo organizativo para que sean ratificados por todos los
estados miembros de la OIT.
1 Así lo resume CANESSA, M., “Los derechos humanos laborales en el Derecho internacional”, Derecho –
PUC, nº 63 (2009), p. 370.
EL DERECHO A LA SALUD LABORAL COMO DERECHO
UNIVERSAL Y LAS TRANSFORMACIONES DE SUS
CONTENIDOS: DIGITALIZACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
EDITORIAL

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