El derecho de los pueblos a la vida: el caso armenio

AutorEnrico Ferri
CargoUniversità Niccolò Cusano. Roma
Páginas31-55

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Afirmar que los pueblos tengan derechos fundamentales de reivindicar y de hacer valer, significa considerar como adquirida la idea de que cada pueblo tenga características dignas de ser conservadas y valoradas y que por lo tanto sea posible, mejor dicho "justo", reivindicar el derecho a existir. Veremos inmediatamente la naturaleza de estas características, si es así y por qué son tuteladas y también en qué sentido las encontramos en cada pueblo.

La Declaración Universal de los derechos de los pueblos, conocida también como Carta de Argelia (4 de julio de 1976) define una serie de derechos de los pueblos a partir del de la existencia, proclamado del artículo 1 de la Carta: "Cada pueblo tiene derecho a existir"1.

La idea de que los pueblos, todos los pueblos, tengan derechos inalienables, se afirma con dificultad en el mundo y en la cultura contemporánea por diferentes motivos: por un lado la categoría de pueblo viene aplastada, por así decirlo, entre la de hombre y la del Estado; sobre todo si nos referimos a la noción de Estado absoluto o de Estado totalitario que se afirma en la Europa

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moderna, hasta el siglo XX2con los fascismos europeos y con las dictaduras de los países comunistas. Con el nazismo y el fascismo la idea de que un pueblo tenga un valor unicamente si posee la característica de una raza superior se afirma3y se convierte en derecho del Estado. Con otras palabras, los individuos se clasifican por su pertenencia a una raza, que incluye a todos los individuos que tienen en común específicas características psicofísicas como el idioma o el color de la piel, la forma del cráneo o una determinada religión4.

Las razas, además están clasificadas en base a sus presuntos valores y a otras características, inclusive de tipo físico como el color de los ojos o del cabello o el "angulo facial", es decir están ubicadas en una escalera jerárquica en donde en primer lugar se encuentra la raza "aria" o "indoeuropea" y en el último puesto la "raza negra" y la "raza semita". La noción de pueblo adquiere valor solamente si se identifica con la raza; obviamente es una raza de tipo superior, pero esto ocurre sólo con los alemanes para los que la categoría de Volk (pueblo) y Volksgemeinschaft (comunidad de pueblo) adquiere un valor y es un fundamento jurídico solamente porque el pueblo se identifica con la raza aria por excelencia. El pueblo alemán para los nazis es una realidad fun-dada en Blut und Boden, en la sangre y la tierra.

La experiencia histórica del comunismo "real" ha confirmado los presupuestos del comunismo teórico, de la doctrina marxista. El sujeto de la historia no es el pueblo, sino el proletariado, una parte del pueblo que no obstante encarna y representa los intereses de cada hombre, los intereses de la humanidad.

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Tanto la burguesía como el sub-proletariado (Lumpenproletariät) representan intereses anti-revolucionarios y anti-humanos. El comunismo está encarnado, representado y actuado por el proletariado no por el pueblo, no por la nación. El comunismo representa los intereses humanos universales; el nacionalismo, los intereses de una comunidad específica, particular. La Unión Soviética se ha constituido a través de la negación de derechos de las naciones como la armenia, a través de la invasión y el intento de asimilación. La reivindicación de la propia especificidad histórica, cultural, lingüística y religiosa era considerada como una expresión de nacionalismo contrarevolucionario y como tal reprimido5.

La teoría ilustrada que está en la base de la declaración de los derechos del hombre tiene presupuestos iusnaturalisticos: está fundada en la idea de una naturaleza común que pertenece a cada ser humano, naturaleza fundada en la razón, en la inteligencia. Mientras el pueblo-nación se caracterizaba sobre todo por sus particularidades (lengua, costumbres, religión, etc.), "el hombre" se definía por un elemento escencial, natural, universal, metahistó-rico: la razón6.

La categoría de los derechos de los pueblos puede ser un puente, como se ha escrito, entre los derechos del hombre, en donde se reduce a los individuos a la categoría genérica y abstracta de "hombre", y el Estado-Leviatan que deja a la realidad del pueblo, a su componente humana, un espacio bastante restringido7.

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François Rigaux, ha indicado que: "L’espace occupé par le droit de peuples se situe aussi entre, d’un part, le droit public interne, dans la mesure ou ‘le respect effectif des droits de l’homme et des libertés, fondamentales pour tous’ (Déclaration, art. 7) est l’un des éléments constitutifs du droit du peuple à l’autodétermination politique, et, de l’autre, l’ordre juridique international qui régit les relation interétatiques" 8.

En el plano del derecho interno, continúa Rigaux, el derecho de los pueblos integra e redefine la doctrina de los derechos del hombre porque estos terminan por atrofiarse "cuando se pretende sacarlos de la dimensión colectiva a la que pertenecen"9, mientras que si consideramos el derecho de los pueblos en el ambito internacional, estos "desmitifican la logica extrema según el cual el pueblo se identifica con el Estado"10.

A partir de estas observaciones, podemos decir que la referencia a la categoría del derecho de los pueblos, resalta el carácter colectivo de los derechos fundamentales que derivan del carácter complejo y plural de la identidad individual, caracterizada por elementos como el lenguaje que son siempre una herencia y un patrimonio colectivo11.

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En este punto, podemos como dirían los franceses, "aborder la question", afrontar la cuestión principal: ¿existen presupuestos ciertos e incontrovertibles que nos permiten sostener que los pueblos tienen derechos fundamentales, el primero sobre todos el "derecho a existir"? La respuesta es negativa, si es que con "derecho de los pueblos" quisiéramos sostener que en el ambito historico siempre se ha reconocido -y por consiguiente respetado- el derecho de los pueblos a existir y los otros derechos que derivan de este derecho fundamental. Durante siglos, a muchos pueblos se les ha negado el derecho de existir, no solo porque fueron eliminados fisicamente, sino porque fueron privados de su identidad de pueblo, de sus características colectivas (lengua, costumbres, tradiciones, memoria histórica); fueron dispersos y/o asimilados, es decir los individuos, las personas, las familias y las comunidades han podido sobrevivir solo cambiando su identidad, convirtiéndose en otros. Desde los etruscos hasta las poblaciones autóctonas de América, hemos sido testigos de esta destrucción-dispersión-asimilación. A las naciones nativas de Norteamérica, a los Mohicanos, a los Seminolas, a los Sioux, a los Apaches se les ha negado incluso un nombre proprio, un nombre que es la síntesis de la identidad. Fueron llamados indios porque Colón pensaba en 1492 que había llegado a las Indias.

Del mismo modo, las grandes civilizaciones de los Toltecas, Mayas, Incas, Aztecas llegaron a ser las de los "pueblos pre-colombinos", como si hubieran tenido que esperar miles de anos para saber quiénes eran realmente y despues descubrir que el año uno de su historia era el 1492, año que marcaba el límite entre el inicio de la historia verdadera y de la civilización y el tiempo precedente, el de la no-historia y de la seudo-civilización12.

Anteriormente se decía que las teorías racistas puestas como fundamento de la política y de la legislación racial en los años 30 y 40 del siglo pasado, no sólo en Alemania sino tambien en gran parte de Europa13, establecieron

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una serie de discriminaciones sobre la base de una presunta supremacía racial que ponía en los primeros puestos a los pueblos que pertenecían a una hipotética raza "aria" y en las antípodas a los judíos, semitas y a los "negros". A los hebreos, considerados una "raza enemiga" no se le reconocía ningún derecho a existir, de la misma manera que no se reconoce el derecho de existir a un virus o a un parásito14.

Si el problema se plantea en estos términos, allí donde el otro no es solamente el diferente o extraño sino que también es una amenaza para nuestra seguridad y nuestra existencia, la solución se convierte en una cuestión de profilaxis terapéutica cuyo resultado es evidente: de un elemento patógeno o de un virus sólo nos podemos defender eliminándolo. Una visión médica orientada según los postulados de la doctrina nacional-socialista describe al judío como un "apéndice canceroso en el cuerpo de la humanidad" 15 y considera al "homicidio como un imperativo terapéutico"16. Si el judío es equiparado a un "piojo", en la filmografía racista a menudo a una rata, su eliminación no tendría que generar sentimientos de culpa, más bien debe ser vista como un servicio a la humanidad17.

En la jerarquía racista, el "negro" estaba ubicado junto con el judío en el último lugar de la escalera de los valores, pero era considerado un poco be

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nevolamente que el semita porque, aunque hubiera sido descrito como una "raza inferior", no tenía para los racistas la potencialidad destructiva de los judíos. No estaba en condiciones de dominar a la raza blanca, sino de "contaminarla" a través de las uniones mixtas y de la procreación de mestizos, una verdadera obsesión de todos los racistas, comenzando con De Gobineau18.

La legislación racial tiene sus orígenes en las políticas coloniales de apartheid, de separación/ discriminación hacia los africanos autóctonos, partiendo de la tesis considerada como evidente de que los "negros" por un lado eran seres inferiores, dotados de una cultura y prácticas de vida primitivas y que, precisamente por estas condiciones, no eran capaces de aprovechar de las enormes riquezas del continente africano, que en cambio tenían que ser valoradas en ventaja de la humanidad. Estos argumentos racistas eran la base del colonialismo y de la legislación racista fundada en el apartheid. El estereotipo del africano "salvaje/niño" sirvió también para...

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