Derecho Público

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Derecho Público *

Responsabilidad de las administraciones públicas por actuaciones sanitarias
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sevilla, de 4 y 5 de enero de 2006
Antecedentes de hecho

La publicación de una noticia en un periódico de la República Checa anunciando el peligro del consumo del aceite de oliva, con expresa referencia al aceite de orujo español y a varias marcas del mismo, dio lugar a toda una serie de actuaciones administrativas por parte de las autoridades comunitarias y españolas que desembocaron en la inmovilización generalizada de este tipo de aceite en la Comunidad Autónoma de Andalucía (con gran trascendencia en los medios de comunicación al filtrarse la noticia), con los consecuentes perjuicios para las empresas productoras del mismo.

Fundamentos jurídicos

Como consecuencia de esta actuación, la entidad recurrente dirige dos demandas de responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por los daños causados por la alerta alimentaria decretada.

El Tribunal de Justicia (en dos sentencias distintas que responden a dos demandas de responsabilidad con diferentes cantidades pero con los mismos fundamentos jurídicos), partiendo del análisis del principio de precaución en materia de gestión de riesgos y de la normativa aplicable al caso concreto, estima que la actuación administrativa no ha sido correcta por dos razones: de un lado, no se siguió el procedimiento previsto para tales casos, que exige la audiencia de las entidades afectadas que operan en el sector; de otro, los hechos demuestran que la alerta, en atención a las circunstancias concurrentes-simple artículo en un periódico que podría incluso responder a intereses concretos de productores de otros países- fue adoptada de forma ligera y poco rigurosa.

La actividad dañosa, imputable tanto a la Administración del Estado como a la Administración autonómica, ha dado lugar a un daño antijurídico del que deben responder solidariamente las mismas. En consecuencia, se estiman los recursos.

Fundamentos de derecho (De la Sentencia de 4 de enero de 2006)

Primero. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial ejercitada en 2 de julio de 2002, contra la Consejería de Agricultura y Pesca, por los daños ocasionados tras julio de 2001 y que tuvieron su origen a partir de la alerta alimentaria relativa al aceite de orujo, reclamando la suma ascendente a 680.719,88 euros.

Segundo. Son hechos relevantes al objeto del pronunciamiento que se solicita los que a continuación se desarrollan, los cuales han resultado probados, tal y como se irán haciendo constar.

Consta documentalmente de la amplia prueba articulada, que en 31 de mayo de 2001 MAPA remite correo electrónico al MSC (SG Seguridad Alimentaria) traduciendo la noticia de un artículo publicado en un diario de la República Checa, el Mlada Fronta Dnes que bajo el título de "La autoridad higiénica advierte del peligro de aceite de oliva", da cuenta, con expresa referencia a la Jefe del Instituto higiénico regional de Karviná, que "el aceite, según su opinión, perjudica la salud... Según los higiénicos el consumo a largo plazo de aceite puede contribuir a la creación de células carcinógenas. En el producto se ha detectado un contenido elevado de compuestos policíclicos...", con expresa referencia al aceite de orujo español y en concreto a varias marcas; noticia que fue difundida por varias cadenas de radio y apareció en la página web del diario antes citado. En comentario a dicha noticia no se descartaba que fuera una noticia interesada por razones comerciales y en beneficio de los intereses de otros Estados, en concreto del aceite italiano, entendiendo el MAPA, en todo caso, que se trataba de un problema puntual.

A pesar de ello, se evaluó el riesgo potencial de acuerdo con lo publicado al respecto por la Organización Mundial de la Salud y el IARC, coligiendo que procedía gestionar el problema como un riesgo grave para la salud, dada la toxicidad constatada de estos compuestos y son analizadas ocho muestras remitidas el 18 y 19 de junio, las que arrojan unos porcentajes de ppb que oscilan entre el 68,7 y el 430,9.

Por otra parte, la toxicidad de dicha sustancia ya se había puesto de manifiesto por el Comité Mixto FAO/OMS, en informe en el que, aunque no se establece una ingesta tolerable del producto, se pedía minimizar la contaminación de los alimentos con HAPs, incluso con benzo(a)pireno.

El 3 de julio de 2001 llega a conocimiento del Ministerio de Sanidad y Consumo, el resultado de los análisis llevados a cabo por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario, que confirman la contaminación, confirmando los técnicos del CNA del Instituto de Salud Carlos III la validez de la metodología empleada y de los resultados obtenidos, por lo que en dicha fecha se procede a la notificación del caso a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información/Red de Alerta Alimentaria, a los puntos de contacto nacionales de dicha Red, así como a la Comisión Europea, que a su vez difundió el comunicado a los restantes Estados miembros, asignándole la referencia 2001/01.

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Dicha Alerta Alimentaria pone de manifiesto lo siguiente:

- Se ha detectado la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), entre ellos alfa-benzopireno o 3,4-benzopireno, en aceites de orujo de aceituna. Los mencionados compuestos se presentan, al parecer sistemáticamente, como consecuencia de una determinada práctica tecnológica, en unas concentraciones tales que, aun tras el proceso de refinado, pueden entrañar riesgos para la salud humana.

- Este tipo de compuestos son sustancias de toxicidad bien documentada (carcinogenicidad, genotoxicidad, inmunotoxicidad constatadas en animales). No se ha podido establecer, para estos compuestos, un nivel de ingesta seguro, por lo que el JCFA (Joint Expert Comité for Food Additives and Contaminants) aconseja que se minimice la exposición humana tanto como sea posible su estrategia están contaminados aconseja que minimiza la exposición humana tanto como sea posible (OMS, Serie Informes Técnicos, núm. 806.-Ginebra 1991) (IARC.-last updated abril 1998).

- El aceite de orujo de aceituna, una vez refinado, se comercializa incorporándolo al aceite de oliva virgen, para obtener una mezcla legalmente comercializable bajo la denominación "aceite de orujo refinado y de oliva" o "aceite de orujo de oliva" (RDD 308/1983 y concordantes). En ningún caso se debe confundir con el aceite de oliva y aceite de oliva virgen, en los que no se detecta esta contaminación.

- En consecuencia, se considera que el llamado "aceite de orujo de oliva", en las condiciones mencionadas, no se ajusta a lo establecido en el apartado 1.1 del capítulo V de la RTS de Aceites Vegetales Comestibles ("1. Los aceites vegetales comestibles, cualquiera que sea su procedencia deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

1.1. Estar en perfectas condiciones de consumo"), pudiendo entrañar su consumo un peligro grave, aunque no inmediato, para la salud humana.

- Por ello, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, procede aconsejar la Inmovilización Cautelar y Transitoria de cuantos productos se comercialicen al consumidor final bajo las denominaciones citadas ("aceite de orujo refinado y de oliva" y "aceite de orujo de oliva").

- El levantamiento de dicha medida de carácter cautelar quedará condicionado a la ausencia de detección de estos compuestos por un método analítico adecuadamente validado y con un límite de determinación que en ningún caso sea mayor que 1 ppb.

Se declara pues, la Alerta alimentaria confidencial, a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información, por la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos, HAPs, en aceites de orujo de oliva, aconsejando la inmovilización cautelar y transitoria de cuantos productos se comercializaban al consumidor final bajo las denominaciones de "aceite de orujo refinado de oliva" y de "aceite de orujo de oliva", y se supedita el levantamiento de dicha medida cautelar a la ausencia de detección de tales compuestos por un método analítico adecuadamente validado y con un límite de determinación que en ningún caso sea mayor que 1 ppb. La presencia de HAPs en aceites de orujo de aceitunas se presentan como consecuencia de una determinada práctica tecnológica en concentraciones tales que pueden entrañar riesgos para la salud humana.

Recibida la información procedente del Ministerio de Sanidad y Consumo por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, información por la cual al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, se procede "aconsejar la inmovilización cautelar y transitoria", se procede a ordenar la inmovilización...

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