El derecho a la protección de datos personales en España. Objeto, ámbito de aplicación y titulares

AutorAna Garriga Domínguez
Páginas159-166

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal sustituyó a la efímera LORTAD541que estuvo en vigor poco más de siete años y, desde su promulgación, ha estado acompañada de polémica y las críticas doctrinales542que ha merecido pueden calificarse de aún más rigurosas que las que cosechó,

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con toda justicia, la normativa anterior543. Ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal544.

Según se recoge en su artículo primero su objeto es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal. Frente a la anterior regulación de la LORTAD que, siguiendo la dicción literal del artículo 18.4 de la Constitución, establecía como objeto de la Ley la limitación del uso de la informática para garantizar los derechos de los ciudadanos, la legislación vigente establece como objetivo directo la garantía y protección, en lo referente al tratamiento de los datos personales, de las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas.

En su redacción, este precepto está sin duda claramente influido por la Directiva 95/46/CE que dispone que su primer objetivo será la protección de los derechos y libertades de las personas físicas, siguiendo la tradición marcada por el Convenio de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa y también por otras normas de protección de datos personales anteriores545, cuya aprobación responde a la necesidad de proteger la dignidad, la libertad y los derechos fundamentales de las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.

En todo caso, la finalidad de la Ley es establecer una serie de principios y garantías que aseguren el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, función principal de los instrumentos y facultades que forman parte del contenido esencial del derecho a la protección de datos personales. A través de la limitación del tratamiento de los datos de carácter personal, primer objeto de protección en la Ley, se intenta conseguir la salvaguardia de esa esfera de la libertad de las personas que ha sido denominada autodeterminación informativa o libertad informática. Así pues, la finalidad de la Ley no es proteger los datos personales de los ciudadanos, sino la protección de éstos en relación con el tratamiento de los mismos, para salvaguardar en último término la libertad de la persona y posibilitar su desarrollo sin interferencias.

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El bien jurídico que la LOPD garantiza no es otro que ese derecho fundamental autónomo, esa garantía constitucional que pretende amparar la libertad y dignidad humanas frente a los riesgos y abusos derivados del tratamiento de datos personales que se concreta en "el control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente sea íntima o no para preservar, de este modo y en último extremo, la propia identidad, nuestra dignidad y libertad"546.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales regula en su artículo segundo su ámbito de aplicación estableciendo en la línea marcada por la Directiva 95/46/ CE que sus normas serán de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se incluyen, por lo tanto, los datos personales contenidos en ficheros manuales con el objetivo de ofrecer una mejor protección a los derechos de las personas. Así se recoge en la Directiva. Las razones para su inclusión las aporta también la Norma Comunitaria al considerar que la limitación de la aplicación de las normas sobre protección de datos personales a los ficheros automatizados podría dar lugar a riesgos graves de elusión de dicha normativa, por lo que el alcance de esta protección no debe depender de las técnicas de almacenamiento utilizadas547.

Las normas de la LOPD se extenderán a los datos personales contenidos tanto en ficheros públicos como privados, automatizados o no, si bien ha de tenerse en cuenta un criterio adicional para determinar el ámbito de aplicación de su régimen general: el lugar o situación del fichero, del responsable o de determinados datos personales548.

El artículo segundo de la Ley establece que se regirán por las normas de Derecho español de protección de datos personales:

- Los tratamientos efectuados en territorio español integrados en el conjunto de actividades que realice el responsable del fichero que se halle establecido en España.

- Los tratamientos de datos personales, aún en el caso de que el responsable del tratamiento no se encuentre establecido en territorio español, pero le sea de aplicación la legislación española de acuerdo con las normas de Derecho Internacional Público.

- Finalmente, aún cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea, pero utilice en el tratamiento de datos personales medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

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Las reglas para determinar la aplicabilidad de la LOPD son esenciales en la medida en que muchos de los riesgos derivados del tratamiento de los datos personales se van a originar fuera de nuestras fronteras, por empresas tecnológicas con sede en terceros países extracomunitarios y el derecho fundamental a la protección de datos personales solo será efectivo si, además de establecerse unas normas efectivas que posibiliten el control de los datos por su titular, son adecuados "los mecanismos procedimentales existentes destinados a garantizar la eficacia de dichas normas"549. Pensemos en los servicios de redes sociales o de los motores de búsqueda más populares...

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