Derecho de propiedad horizontal

AutorMarcial Rivera Simón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas726-729

Page 726

Derecho de propiedad horizontal: Pisos y locales ante la Ley 49, de 21VTI1960. Antecedentes históricos, legales y doctrinales y comentarios a la legislación actual, por don Antonio Ventura Traveset y González, Registrador de la Propiedad de Barcelona núm. 5.-Bosch, Barcelona, 1961.

Pretender hacer del Derecho una obra de laboratorio que informe la vida real, es tanto como condenar al propietario a vivir en un perpetuo infierno. Esto que dice el autor respecto a la propiedad horizontal, se puede aplicar a todo el derecho, en el que hay que procurar crear un ambiente práctico. Por la índole de la propiedad horizontal y función social que cumple la misma, el señor Ventura Traveset, estima que su regularización legal debe tener un carácter eminentemente práctico; que, forzosamente, en sucesivas modificaciones legislativas, habrá de alcanzar mayor desarrollo, llegando a dar intervención-en cuanto a la vida jurídica cotidiana de esta propiedad horizontal se refiere-a organismos oficiales, que por su naturaleza y fines, bien podrán ser las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Con este fin-dice el autor-que redactó el libro, asi como para fundamentar jurídicamente los preceptos de un estatuto legal, sobre la mal llamada propiedad horizontal.

Después de una breve referencia histórica de los precedentes de esta forma de propiedad hasta llegar al Derecho español de la segunda mitad del siglo XIX, y principalmente del siglo XX, examina este último período; o sea desde el 1850 hasta los años que comprenden la primera cuarta parte del siglo XX, haciendo un bosquejo de leyes relacionadas con la materia doctrinal que comenta especialmente el artículo 8.° de la Ley Hipotecaria de 1861 y el artículo 57 número 2 del Reglamento Hipotecario de 1915. Es lo que, según el autor, se llamó «propiedad por pisos», y que Navarro Azpeitia denomina, quizá más exactamente, «propiedad cúbica», pese a lo modernista del vocablo.

Hace una exposición con referencia a diferentes lugares del solar patrio, de las propiedades por pisos y partes determinadas de fincas con elementos comunes en proindivisión, sin más regulación que los artículos 348 y el hoy derogado artículo 396 del Código Civil.Page 727

En la exposición insiste con especial hincapié en una modalidad que nos consta a los que hemos ejercido la profesión de abogado, que es la que el autor llama propiedad horizontal hereditaria; porque su origen es !a transmisión por herencia de un inmueble que se...

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