Derecho a la propia imagen: explotación inconsentida de la imagen

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas47-48
CASO XIV
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: EXPLOTACIÓN
INCONSENTIDA DE LA IMAGEN
Supuesto de hecho
1. Un conocido pintor otorgó testamento en 1982, en el que instituyó he-
redero universal de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas al Es-
tado Español, con el encargo (que se calificaba de “fervoroso”) de conservar,
divulgar y proteger sus obras de arte.
2. Un año después se otorgó escritura pública en la que se constituía la
Fundación que llevaba su nombre y el de su consorte, con objeto de proteger
y defender la obra artística, cultural e intelectual del artista, sus bienes y de-
rechos de cualquier naturaleza, su memoria y el reconocimiento universal de
su aportación a las bellas artes, la cultura y el pensamiento contemporáneo.
3. El pintor falleció siete años después, estando vigente el testamento
otorgado.
4. El Estado Español aceptó la herencia y encomendó al Ministerio de
Cultura la administración y explotación de los derechos de propiedad inte-
lectual de titularidad estatal derivados de la obra del artista. En el corres-
pondiente Real Decreto se autorizaba al Ministerio a otorgar temporalmen-
te de forma directa y con carácter exclusivo el ejercicio de las facultades de
administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, pro-
piedad inmaterial, de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos
derivados de la obra artística del conocido pintor a favor de la Fundación.
5. El Real Círculo Artístico de Barcelona organizó una exposición en la
que se exhibieron esculturas pertenecientes a varias de las colecciones que
el pintor había creado.
6. La Fundación presentó una demanda. Entre otras pretensiones rela-
cionadas con derechos de marca, de propiedad intelectual y de competencia
desleal, la demanda trataba de proteger también el derecho a la propia ima-

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