Derecho procesal en la Unión Europea

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoProfesor titular de Derecho procesal. Universidad de Barcelona
Páginas256-260

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En el presente periodo se han publicado novedades de importancia para el cuerpo jurídico que constituye el Derecho Procesal comunitario. Se ha aprobado un código de conducta para los miembros y ex-miembros de los tribunales comunitarios (DoCE 22.9.2007, C 223/1). Por otra parte, se ha promulgado el Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DoCE 29.8.2007, L 225/1), así como unas Instrucciones al Secretario del Tribunal de Primera Instancia (DoCE 4.9.2007, L 232/1), y al Secretario del Tribunal de la Función Pública (DoCE 25.9.2007, L 248/3), unas Instrucciones prácticas a las partes de los procedi-Page 257mientos (DoCE 4.9.2007, L 232/7), y finalmente, el documento más extenso y con más trascendencia para los litigios ordinarios que se sustancian en los Estados Miembros: la Posición común (CE) n.° 10/2007 aprobada por el Consejo el 28 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .. /2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de .., relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1348/2000 del Consejo (DoCE 21.8.2007, C 193E/13).

Código de conducta para los miembros y ex-miembros de los tribunales comunitarios (DoCE 22.9.2007, C 223/1).

Una norma deontológica siempre tiene que ser bienvenida, puesto que, de ser respetada, refuerza la independencia de los miembros de un tribunal, y ello le confiere prestigio a la institución en su conjunto.

En este caso, la norma afecta no sólo a los actuales miembros de los tribunales comunitarios, sino también a los ex-miembros, y les exige exclusividad en la prestación de su función, reforzando la incompatibilidad para el ejercicio de otros trabajos mientras dura su cargo, y también con respecto a la aceptación de encargos para los que pudieran prevalerse de la información que tuvieran de casos concretos en los que hubiesen actuado. Para los miembros en activo la aceptación de encargos se limita por una previa autorización, así como por la comprobación de que la prestación económica que se les dé a cambio no sea desproporcionada.

La norma tiene una clara vocación de asegurar la independencia económica de dichos miembros, y por ello les obliga a realizar una declaración de solvencia económica que, en pocas palabras, dé fe de que no aprovecharán el cargo para comprometer su...

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