Derecho Procesal (primer curso). Explicaciones de clase (curso académico 1931-1932)

AutorFrancisco Beceña González
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid
Páginas511-528
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Derecho Procesal (primer curso).
Explicaciones de clase
(curso académico 1931-1932)1
Francisco Beceña González
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid
JUSTICIA AÑO 2018
Núm. 2. Págs. 511-528
LECCIÓN 3ª
[El proceso]
2
Día 17 de octubre
1º Habíamos defi nido a la acción como puro poder jurídico para
dar existencia a las condiciones necesarias para la aplicación de la ley. En
esta defi nición aparece la acción como el poder generador de una nueva
1 En el número anterior de la revista se dio cuenta de un manuscrito redactado por
un alumno desconocido de Beceña que reproduce las lecciones impartidas por el
maestro asturiano en la Universidad de Madrid durante el curso 1931-1932. En
ese mismo número se publicó la parte del manuscrito que incluye las dos prime-
ras lecciones, concernientes al contenido del Derecho Procesal Civil y al concepto
de acción, respectivamente. En el presente número se publican las lecciones 3ª y
4ª, que se refieren a otras dos nociones fundamentales de la disciplina: el proceso
y la jurisdicción[MCC].
2 En los apuntes transcritos no aparecen el título y el sumario de esta tercera lec-
ción, pero no hay duda de que ésta versa sobre una de las nociones fundamenta-
les de la disciplina, como es la relativa al proceso [MCC].
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JUSTICIA AÑO 2018
Núm. 2. Págs. 511-528
FRANCISCO BECEÑA GONZÁLEZ
relación jurídica a la cual damos el nombre de proceso y en cuyo estudio
entramos desde ahora.
No es para nosotros el término proceso completamente desco-
nocido. Como hecho ya fue tratado al comienzo de estas explicaciones;
pero ahora lo vamos a tratar en un aspecto nuevo, como hecho jurídico,
en cuyo sentido viene a ser el conjunto de actividades del juez y de
las partes derivadas de la acción. Todo lo que se relaciona con ella, su
constitución, evolución o desarrollo y extinción, constituye el proceso,
palabra cuyo valor etimológico –de procedere, avanzar– significa precisa-
mente eso: relación en movimiento contínuo de avance.
Sólo del concepto surge ya una diferencia entre el proceso y las
demás relaciones jurídicas. Éstas, al perfeccionarse, se extinguen por
complejas que sean; así, p.e., la sociedad, una vez constituida, queda
perfeccionada en cuanto que lo que ocurra después de su constitución
no son sino consecuencias de la propia relación ya perfeccionada, y no
la perfección de esa relación. Otro ejemplo tenemos en el matrimonio,
del cual nacen una serie de consecuencias que no dicen nada con la
constitución y perfeccionamiento del mismo matrimonio, como son los
derechos del hijo, la mutua asistencia, cohabitación, etc. Por el contra-
rio, el proceso vive perfeccionándose y cuando llega a la perfección es
precisamente cuando se extingue con la sentencia final, y lo que venga
después de la sentencia no son consecuencias del proceso sino actos que
lo complementan en el logro de su finalidad.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del proceso? ¿Es una verdadera
relación jurídica? ¿Existe en esa vinculatoriedad de voluntades que es el
proceso una relación jurídica?La contestación es afirmativa para Oskar
Von Bülow y negativa para Goldschmidt.
Es evidente que toda cooperación de personas donde se produz-
can efectos jurídicos es una relación jurídica, como ocurre en la coo-
peración causada por el contrato, y como pasa también en el proceso,
donde la actividad del demandante obliga al juez a intervenir para lle-
gar al resultado que es la sentencia.Hay cooperación y ella produce la

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