El derecho procesal en el pensamiento de Nicolás María Rivero

AutorRaúl Sánchez Gómez
CargoUniversidad Pablo de Olavide
Páginas593-615
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
El derecho procesal en el pensamiento de Nicolás
María Rivero
Trial law doctrine of Nicolás María Rivero
RESUMEN
La obra y el pensamiento de Nicolás María Rivero adquieren renovada importan-
cia en los tiempos presentes. Se ha tratado de visualizar aquellas cuestiones procesales
que más preocupaban a Rivero. Una vez delimitadas, en directa relación con los dere-
chos fundamentales a los que tales cuestiones afectan, analizar su contenido, poniéndo-
los en relación tanto con la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 como con la defi-
nitiva Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, vista la influencia del pensamiento de
Rivero respecto de ambos cuerpos normativos. Especial atención merecen varios pro-
yectos en los que se aprecia, sin género de dudas, la pluma de Rivero: las Cortes Cons-
tituyentes de 1869, Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 y la Ley de Orden Público.
PALABRAS CLAVES
Rivero, Derechos, Individuales, Procesal, Legislación.
ABSTRACTS
The word of Nicolás María Rivero has renewed its importance nowadays. This doc-
ument visualizes those procedural issues that specially concerned Rivero, regarding
Spanish Constitution of 1869 and Rules of Criminal Procedure, both Codes from 1872
and 1882, respectively. Also the Organic Law of Judicial Power and the Public Order
Act has been analyzed.
594 Raúl Sánchez Gómez
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
KEY WORDS
Rivero, Rights, Fundamentals, Procedure, Legislation.
1. INTRODUCCIÓN
La obra y el pensamiento de Nicolás María Rivero adquieren renovada
importancia en los tiempos presentes. Vivimos una época de relativa convulsión
política y jurídica, más difuminada que precisa a través del conocido tránsito
hacia la Sociedad de la Información y las Nuevas tecnologías. La opinión públi-
ca demanda el firme compromiso de sus dirigentes electos para con valores
éticos y democráticos desde la garantía que demandan los derechos fundamen-
tales. Aspectos razonablemente definidos en la obra de Nicolás María Rivero,
pues como bien afirmara 1:
Las sociedades necesitan ver claro, lejos y desde punto muy elevado
sobre las míseras pasiones coetáneas, en el camino de su incierta y azarosa
vida. ¿Y qué otro faro, qué otra antorcha podrá dirigirlas a seguro puerto, si
desechan los principios tutelares de la ciencia? Solo en ellos hay luz, y fuera
de ellos no hay más que el fuego fatuo del error y de las pasiones, o las caligi-
nosas tinieblas de la ignorancia. Nos dirigimos, sobre todo, a la juventud,
llamada por la Providencia a resolver en este siglo proceloso los más tremen-
dos problemas que hallan jamás agitado a las sociedades humanas.
El método de trabajo que se ha seguido parte de una serie de premisas. En
primer lugar, visualizar aquellas cuestiones procesales que más preocupaban a
Rivero. Una vez delimitadas, en directa relación con los derechos fundamenta-
les a los que tales cuestiones afectan, analizar su contenido, poniéndolos en
relación tanto con la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 como con la
definitiva Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, vista la influencia del pen-
samiento de Rivero respecto de ambos cuerpos normativos. Quizás más visible
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872. De esta forma, prestaré especial
atención a varios proyectos en los que se aprecia, sin género de dudas, la pluma
de Rivero: las Cortes Constituyentes de 1869, la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial de 1870 y la Ley de Orden Público. Las razones que me han llevado a
decantarme por ambos proyectos han sido la influencia que el Proyecto de 1869
dispuso para con la posterior Ley de Enjuiciamiento Criminal. Junto a esto, las
razones aún no superadas del debate dispuesto entonces. Asimismo, la proyec-
ción de la tercera de las temáticas en el debate jurídico y político actual.
Por tanto, es necesario comenzar citando los principales antecedentes del
proceso constituyente de 1869, por orden cronológico, vista la incidencia proce-
sal de su argumentario. El Manifiesto Progresista Democrático, de 6 de abril
de1849, donde se referencian los siguientes derechos: seguridad individual,
1 R & A & O & P: Programa del Gobierno de la Estrema Isquierda
del Congreso. Madrid. Imprenta de José M. Ducazcal. 1849. 21 págs.

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