Por un derecho procesal colaborativo como mecanismo alternativo para la solución de controversias penales

AutorNicolás Rodríguez-García
Páginas293-308
CAPÍTULO 7.
POR UN DERECHO PROCESAL COLABORATIVO
COMO MECANISMO ALTERNATIVO PARA LA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PENALES*
POR UN DERECHO PROCESAL COLABORATIVO COMO MECANISMO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PENALES
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Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Salamanca
1. PROEMIO
Los Convenios de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000) y contra la Corrupción (2003) tienen por objeto que
los países signatarios adopten una política criminal convergente, destinada
a prevenir y combatir los graves delitos allí consignados –como el crimen
organizado, el narcotrá co, la corrupción, el blanqueo de capitales y los
delitos económicos1–, inclusive ejecutándola a partir de la creación de ins-
tituciones ad hoc en los ámbitos policial y judicial, que cooperen de manera
leal con los operadores jurídicos nacionales2 en la detección, investigación
[*] Este trabajo se ha elaborado en el marco de los Proyectos de Investigación PID2019-
107743RB-I00 (Ministerio de Ciencia e Innovación) y RED2018-102533-T (Ministerio de
Economía y Competitividad), retomando versiones previas del mismo elaboradas a partir de
mi intervención en el «Congreso Internacional Derecho Procesal: Retos y transformación»
(Salamanca, 2019 –Memorial Serra Domínguez–). ORCID ID: 0000-0003-0045-796X. Y
Researcher ID: A-8577-2017.
1 Siguiendo esta misma senda progresiva de Naciones Unidas, en la que cabe incluir
los Convenios contra el trá co ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1988) y de
represión de la  nanciación del terrorismo (1999), y con mayor completud, recordar siempre
se posibilita que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión puedan establecer, por vía
de las directivas, normas mínimas en las que se de nan infracciones penales y consecuencias
jurídicas en aquellos ámbitos delictivos en los que aprecie (i) su especial gravedad y que a la
vez (ii) tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de
dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.
Una habilitación general que de manera particular se tiene que hacer realidad con relación
a determinadas conductas delictivas: terrorismo, trata de seres humanos y explotación sexual
de mujeres y niños, trá co ilícito de drogas, trá co ilícito de armas, blanqueo de capitales,
corrupción, falsi cación de medios de pago, delincuencia informática y delincuencia
organizada. Con relación a todo ello vid. Muñoz Ruiz, J. (2021). Respuesta jurídico-penal al
crimen organizado. Tirant lo Blanch, 69 y ss.
2 V. g r., en el ámbito europeo, con la Fiscalía Europea, que como es sabido es un
organismo europeo, previsto en el art. 86 del ya citado Tratado de Funcionamiento de la
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y enjuiciamiento de los hechos delictivos, e incluso en la recuperación de
los activos ilícitos3.
En función de esos convenios globales, cada país debe velar por que se
ejerzan cualesquiera de las facultades legales discrecionales de que dispon-
ga, conforme a su legalidad interna, en relación con el enjuiciamiento de
personas por los delitos tipi cados con arreglo a esas convenciones, a  n
de dar máxima e cacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley,
teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos. Los convenios
recogen, en igual medida, la necesidad de adecuar la normativa a los princi-
pios fundamentales del «debido proceso», entendido éste de la manera más
amplia posible, esto es, no solo en los procedimientos penales sino también
en los civiles y administrativos, en resguardo de los derechos fundamentales
asociados a aquella garantía, entre otros, la libertad y la propiedad.
A la vista de lo expresado por los preámbulos de esos convenios, po-
dremos fácilmente colegir como el ideal que decorre sus articulados, y por
extensión lo que debería acontecer con las normas de implementación
nacionales, es que en el combate –y prevención– a esos fenómenos crimina-
les modernos y globales no todo vale4: ¡sí! a la aplicación de medios jurídicos
e caces, operativos y prácticos, y ¡sí! a la obtención de datos palpables, visibili-
zables y rápidamente transmisibles a la ciudadanía, entendida como la gran
ofendida y perjudicada por estas acciones criminales, pero con claros y
tajantes límites normativos e institucionales, ya se actúe contra las personas
Unión Europea, creado con el doble objetivo de (i) dar continuidad al trabajo administrativo
que pueda desarrollar la OLAF (O cina Europea de Lucha contra el Fraude) en la protección
de los intereses  nancieros comunitarios frente a conductas fraudulentas y corruptas,
(ii) promoviendo el desarrollo de procesos penales a escala nacional en que se lleguen a
imponer sanciones armonizadas, tanto de tipo personal como de naturaleza patrimonial.
Con relación a la misma, vid. Baab, F. (2021). Le parquet européen: un projet entre audace
et réalisme politique. EUCRIM. The European Criminal LawAssociations’ Forum, 1, 45 y ss.;
Niblock, R. (2021). Cooperation with EU agencies and bodies under the EU–UK Trade and
Cooperation Agreement: Eurojust, OLAF and the EPPO. New Journal of European Criminal
Law, 0 (0), 1 y ss.; Bachmaier Winter, L. (coord.) (2018). La Fiscalía Europea. Marcial Pons;
Jordana Santiago, M. E. (2018). El proceso de institucionalización de Eurojust y su contribución
al desarrollo de un modelo de cooperación judicial penal en la Unión Europea. Marcial Pons; Hoyos
Sancho, M. de (2019): El principio de subsidiariedad y la autonomía procesal de los Estados
de la Unión Europea: interpretación jurisprudencial en materia de proceso penal. Jueces para
la Democracia. Información y Debate, 96, 36 y ss.
3 Vid. Rodríguez-García, N., Carrizo González-Castell, A., Rodríguez-López, F. (edits.)
(2019): Corrupción: compliance, represión y recuperación de activos. Tirant lo Blanch; Berdugo
Gómez de la Torre, I., Fabián Caparrós, E. A., Rodríguez-García, N. (coords.) (2017):
Recuperación de activos y decomiso. Re exiones desde los sistemas penales iberoamericanos. Tirant lo
Blanch.
4 Vid. Sánchez Baena, G. (2020). Populismo punitivo. Un análisis acerca de los peligros de
aupar la voluntad popular por encima de leyes e instituciones. Ediciones Deusto, 25 y ss.

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