Derecho Procesal

AutorE. Calmarza Cuencas, I. de la Iglesia Monje
Páginas1567-1574

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RECURSO DE REVISIÓN MAQUINACIÓN FRAUDULENTA DEL ARTICULO 1 769.4 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (Sentencia de 24 de marzo de 1995.)

Ponente: Excmo. Sr. don Luis Martínez Calcerrada Gómez.

El recurso de revisión es estimado en este caso porque resulta probado que conociéndose por el primitivo demandante el domicilio real del demandado lo omitió en su escrito inicial para provocar que la diligencia de notificación de la demanda fuese negativa; la posterior citación por edictos, la declaración en rebeldía y, por último, la decisión judicial ahora recurrida en revisión, en cuyo proceso no pudo comparecer ni defenderse.

RECURSO DE REVISIÓN (Sentencia de 24 de marzo de 1995 ) Ponente: Excmo. Sr. don Teófilo Ortega Torres

- El plazo para interponer el recurso de revisión es de tres meses, que es de CADUCIDAD, y que exige que se pruebe con precisión por el recurrente en revisión el dies a quo.

- El documento decisivo recobrado, detenido por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor la Sentencia fue dictada, requerido por el número 1." del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, excluye la obtención tardía de datos que constaban en Registros Públicos o el hallazgo tardío de documentos no detenidos por fuerza mayor, sino por simple desconocimiento.

RECURSO DE REVISIÓN ARTICULO 1 796.4.° DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. (Sentencia de 27 de marzo de 1995 )

Ponente. Excmo Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

Se pretende la revisión de una Sentencia al amparo del número 4.° del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente por maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio de los demandados, ahora actores en la revisión.

Considerando que en los autos aparece una diligencia en la que bajo la fe judicial se hace constar que se cita a los demandados en forma lega], con entrega de cédula comprensiva de los requisitos legales para que comparezcan en el Juzgado para el día y hora señalados, el Tribunal Supremo declara que «mientras no se declare la falsedad de la diligencia llevada a cabo por el Juzgado exhortado a través del procedimiento legal correspondiente, esta Sala ha de atenerse evidentemente a lo consignado en ella, y en consecuencia ha Page 1568 de estimar que los demandantes de revisión pudieron perfectamente comparecer en el juicio para defender sus derechos

Contra la fe pública judicial no valen las meras manifestaciones en contrario a lo que constata de los propios interesados, ni las alegaciones de indicios en que apoyar lo contrario a tal constatación, ni el recurso de revisión es medio...

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