Derecho Procesal
Autor | Ernesto Calmarza Cuencas |
Páginas | 252-260 |
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Ponente: Excmo Sr. Don Pedro González Poveda.
El plazo de tres meses que, para interponer el recurso de revisión, impone el artículo 1 798 de la LEC es de CADUCIDAD, por lo que puede ser apreciado de oficio y exige de forma inexcusable la prueba exacta y de forma indubitada por parte del recurrente en revisión del dies a quo de dicho plazo, esto es, del día en que debe empezar a contarse.
Ponente: Excmo. Sr. Don Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa.
Reitera la consabida doctrina que afirma, en primer lugar, que el documento recobrado ha de ser decisivo para la resolución del pleito, es decir, que por sí solo contradiga lo resuelto por el juzgador o determine un pronunciamiento distinto del efectuado, y, en segundo, que no es posible considerar como «recobrado y detenido por fuerza mayor» lodos los documentos que se encuentren en Archivos o Registros Públicos por estar a disposición de las partes con sólo solicitar una certificación, como la que en este caso se aporta.
En el mismo sentido, Sentencia de 20 de abril de 1996, de la que es ponente el Excmo Sr. Don Alfonso Villagómez Rodil
Ponentes. Excmos. Sres Don Pedro González Poveda y Don Teófilo Ortega Torres.
Estas dos sentencias del mismo día rechazan sendos recursos de revisión por haber sido interpuestos fuera del plazo de TRES MESES que fija el artículo 1.798 LEC, en la primera de ellas se afirma, además, que tal plazo, al ser de caducidad, no admite interrupción por la iniciación de un declarativo ordinario, tal como pretendía el recurrente; en la segunda se insiste que tal plazo exige, de forma inexcusable, la fijación cierta del día en que debe empezar a computarse el dtes a quo, rechazándose el recurso por la imprecisión de dicho dato
Page 253En igual sentido, la Sentencia de 19 de abril de 1996, de la que es ponente el Excmo. Sr. Don Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade, que desestima el recurso de revisión interpuesto por no acreditarse fehacientemente el cómputo del plazo de caducidad establecido, sin que este cómputo pueda quedar al arbitrio del recurrente.
Ponente: Excmo Sr. Don Francisco Morales Morales.
Estima en este caso caso el TS el recurso de revisión por entender que ha habido maquinación fraudulenta al no emplear el demandante una mínima diligencia para averiguar el domicilio real del demandado, pidiendo que se le citara en un domicilio que...
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