Derecho Procesal

AutorErnesto Calmarza Cuencas
Páginas2174-2182
RECURSO DE REVISIÓN -SOLO SE ADMITE CONTRA SENTENCIAS FIRMES POSIBILIDAD EN LAS DICTADAS EN JUICIOS EJECUTIVOS. (Sentencia DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1996.)

Ponente: Excmo. Sr. don Pedro González Poveda.

Es principio general, reiterado en numerosas sentencias, que no son susceptibles de revisión las sentencias recaídas en juicios ejecutivos ya que, a tenor de los artículos 1.796 y 1 797 LECiv se requiere para la revisión que la sentencia sea firme, y según el artículo 1 479 LECiv las recaídas en juicios ejecutivos no producen excepción de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el ordinario sobre la misma cuestión

Ahora bien, esta doctrina jurisprudencial ha de ser concordada con otra también reiterada, relativa a la interpretación del citado artículo 1.479 LECiv, según la cual, la no firmeza de las sentencias recaídas en juicios ejecutivos sólo afecta a aquellas cuestiones que puedan ser discutidas en un posterior juicio declarativo pero no a las que no pueden ser planteadas de nuevo, en cuyo sentido tales sentencias deben reputarse firmes y con eficacia de cosa juzgada, lo que, en este aspecto, las hace susceptibles de revisión.

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CUESTIÓN DE COMPETENCIA -NULIDAD DE LAS CLAUSULAS DE SUMISIÓN A FUERO EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN (Sentencia de 14 de...

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