Derecho Publico-Derecho Privado. Concepto Derecho civil

AutorDra. Silvia Gaspar Lera
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza
Páginas15-35

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Actividad práctica 1ª Comentario jurídico

(El modelo de comentario lo encontrará en el Anexo I)

En la Exposición de Motivos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se afirma lo siguiente: "... resulta imprescindible no demorar el establecimiento del régimen jurídico de las nuevas modalidades de venta al público que, por su carácter de materia mercantil, se encuentran entregadas actualmente al principio de libertad contractual, del que, en no pocas ocasiones, resultan notorios abusos en perjuicio de los adquirentes, situación que interesa corregir mediante la promulgación de normas imperativas y una eficaz intervención de las Administraciones públicas". Entre las llamadas actividades de promoción, la referida disposición legal regula la venta en rebajas, relacionando las obligaciones del vendedor (arts. 24 a 26). Para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, la Ley 7/1996 contiene un régimen de infracciones y sanciones, correspondiendo la competencia sancionadora a las Comunidades Autónomas (arts. 63 a 71).

Comente el texto anterior aplicando los conceptos jurídicos que integran el presente epígrafe; a saber: criterios y utilidad de la distinción entre Derecho público y Derecho privado y entre normas de Derecho público y de Derecho privado; el alcance del Derecho civil como Derecho común respecto de otras disciplinas por razón de la materia.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

La empresa Apartamentos Turísticos COMA S.A. adquirió mobiliario por la cantidad de 600.000 euros para instalarlo en uno de sus hoteles. Interpuesta reclamación de cantidad por el vendedor cuatro años después de la perfección del contrato, la entidad demandada se opone alegando la prescripción de la acción, con base en el art. 1967.4 del Código civil. El vendedor sostiene la naturaleza mercantil del contrato e invoca el art. 943 del Código de comercio, que establece que las acciones que en virtud del referido texto legal no tienen un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del Derecho común.

Cuestiones que se proponen

1) Especifique los criterios legales que permiten determinar si un acto es civil o mercantil y pronúnciese sobre la naturaleza civil o mercantil de la compraventa descrita en la presente actividad.

2) Explique la utilidad de la distinción entre Derecho civil y Derecho mercantil en general y con referencia al caso concreto.

Argumentación a las cuestiones propuestas en el Caso Práctico Modelo

1) El Código de comercio determina su ámbito de aplicación mediante diversos criterios, en virtud de los cuales ciertos contratos privados se regulan por las normas que en él se contienen y no por las leyes civiles. Con carácter general, el criterio de especialización es el de los actos de comercio (art. 2 Cco.); y en sede de contratos se suele utilizar el relativo al carácter comercial del acto junto con otro

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criterio subjetivo que viene determinado por la cualidad de comer-ciante de una o ambas partes contratantes. Esto último sucede, precisamente, con el contrato de compraventa (arts. 325 y 326 Cco.).

Las principales dificultades se plantean en relación con la deter-minación del régimen aplicable a las compraventas de consumo empresarial. A este respecto, y sin perjuicio de algún pronunciamiento en contra, el Tribunal Supremo ha venido indicando que según la jurisprudencia más reciente, la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por el comprador: el de revender los géneros comprados, bien sea en la misma forma en que los compró o adecuadamente transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa; de modo que la compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos, una vez transformados o manipulados (Sentencias de 20 de noviembre de 1984, 10 noviembre de 1989, 25 de junio de 1999, 9 de julio de 2008). Con este planteamiento pasa a constituir una circunstancia secundaria e incluso irrelevante para determinar la naturaleza de una compraventa la condición profesional de los contratantes, al punto de considerarse civil la compraventa celebrada entre comerciantes sobre cosas muebles sin intención de revenderlas por parte del comprador (Sentencia de 17 de febrero de 1989).

En el supuesto objeto de comentario ambas partes litigantes han admitido que la compraventa se refiere al mobiliario adquirido por la entidad demandada para instalarlo y usarlo en la explotación de su propio negocio; por lo tanto, dicho mobiliario no fue adquirido con el ánimo de revender ni con la intención de enriquecimiento en la reventa, por lo que la calificación de civil de la compraventa objeto del procedimiento no presenta duda alguna (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008).

2) La consecuencia práctica más relevante de la distinción entre Derecho público y privado reside en la determinación de la jurisdicción aplicable. Sin embargo, en el caso del Derecho civil y el Derecho mercantil dicha consecuencia es irrelevante, pues los litigios de una y

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otra naturaleza se someten a los tribunales civiles. La utilidad de la distinción reside en la existencia de regulaciones concurrentes de ciertas materias, como sucede precisamente con el contrato de compraventa. La calificación de ésta como civil supone la aplicación de los arts. 1445 a 1537 del Código civil, quedando sometida la de naturaleza mercantil a los arts. 325 a 345 del Código de comercio.

Sentado lo anterior, la cuestión litigiosa que se plantea en torno al caso descrito -plazo de la acción de reclamación del pago-, siendo civil la compraventa viene resuelta en el art. 1967.4 del Código civil, que establece que prescriben por el transcurso de tres años las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de abonar a los mercaderes el precio de de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. Si por el contrario el contrato en cuestión hubiera sido mercantil, a falta de una previsión específica al respecto en los preceptos del código de comercio relativos a la compraventa, resultaría de aplicación el art. 943 del citado texto legal, que dispone que "las acciones que en virtud de este código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del derecho común".

Como es sabido, dentro del Derecho privado el Derecho civil mantiene el carácter de Derecho común, lo que supone la aplicación supletoria de sus normas para cubrir las lagunas de los Derechos especiales que no pueden ser colmadas con el propio Derecho especial o sus fuentes de integración. De ahí que en el caso objeto de estudio, en virtud de la remisión del art. 943 del Código de comercio, resulte de aplicación el Código civil, en concreto y para el problema planteado el art. 1964, que para las acciones personales que no tienen señalado un término especial prevé el plazo de prescripción de quince años (en este sentido, las sentencias de 3 de mayo de 1985, 30 de noviembre de 1988, 10 de abril de 2003 y 12 de mayo de 2006).

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Actividad práctica 2.1 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1

Esteban, licenciado en Derecho y perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid, celebra con la empresa INESPAL S.A. (Indus-tria Española de Aluminio S.A.) un contrato laboral por el que se compromete a proporcionarle durante dos años los servicios de asesoría jurídica. Antes del transcurso de dicho plazo, Esteban ejercita pretensión resolutoria del contrato con base en el art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, alegando como causa el hecho de haberse producido modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Preguntas:

1) ¿Ante que jurisdicción deberá interponer Esteban la referida acción ¿Y si la relación jurídica entre Esteban e INESPAL S.A. hubiera de calificarse como un arrendamiento de servicios profesionales de abogado de carácter civil

2) Suponga que la sentencia es favorable, quedando extinguido el contrato de trabajo y percibiendo Esteban la correspondiente indemnización según lo establecido en el art.

50.2 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Podría con base en los mismos hechos actuar una nueva pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios con fundamento en los arts. 1124 y 1101 del Código civil (lea la Sentencia del Tribunal Supremo -sala 4.ª- de 3 de abril de 1997).

3) En materia de contratos de trabajo no contienen las normas laborales una regulación específica de los vicios del consentimiento. ¿Cómo se solucionan en este ámbito los problemas suscitados al respecto (lea la Sentencia del Tribunal Supremo -sala 4.ª- de 13 de mayo de 2008).

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Actividad práctica 2.2. a realizar por el alumno

Caso práctico 2.2

Con base en lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración pública declara responsable subsidiario de las correspondientes deudas tributarias de una sociedad a su administrador, que procede al pago de éstas.

Preguntas:

1)...

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