Derecho Privado

Páginas192-197

    Sección coordinada por Miguel Ruíz Muñoz, Profesor Titular de Derecho Mercantil, con la colaboración de María del Mar Andreu y Gemma Botana.

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Responsabilidad contractual y extra-contractual: responsabilidad solidaria de vendedor y fabricante por incendio de automóvil en período de garantía
Sentencia de 24 de febrero de 1997 de la Audiencia provincial de Málaga (Sec 4.a)

PONENTE: Sr. ARROYO FIESTAS.

Disposiciones aplicadas: Ce: arts. 1445, 1902, 1964, 1968; LCU: arts. 2, 11,25,27.

ANTECEDENTES

El origen del pleito está en los daños sufridos en un automóvil a consecuencia del incendio del mismo. Los hechos acaecieron durante el período de garantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte apelante alegó que no procedía la apreciación de la excepción de prescripción, añadiendo que el incendio se produjo sin causa externa que influyese, basándose fundamentalmente en la pericial practicada.

Segundo. De las pruebas practicadas se deduce que doña Remedios P.S. adquirió el 6 de octubre de 1989 el turismo Opel Kadett 15 TD, X, en el concesionario Opel, de Ronda, con un plazo de garantía de un año.

Con fecha 25 de julio de 1990 el turismo sufrió un incendio, mientras estaba estacionado y sin contacto, ardiendo especialmente el habitáculo del motor, y quedando siniestrado totalmente, no constando que «I evento fuese provocado.

Resulta que existen tramos de conductores que carecen de protección (folio 146).

Tercero. En la sentencia de instancia se aprecia la excepción de prescripción al constar que parte del período no fue interrumpido.

Esta teoría sería válida, si entendiésemos que tan sólo se generó responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC).

Ciertamente la demandante alega en sus fundamentos de derecho los arts. 1902 y 1968 CC. pero también plantea la normativa de la Ley de Consumidores y Usuarios, en concreto los arts. 2,11 y 27.

Pese al laconismo de la demanda, puede deducirse que la parte demandante plantea su acción, tanto en base a la responsabilidad extracontractual como a la contractual. Sobre la diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual declara la STS 29 noviembre de 1994, que:

No es bastante que haya un contrato entre las partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente con exclusión de la aquiliaría en la órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial, siendo aplicables los arts. 1902 y ss. CC no obstante la preexistencia de una relación negocial. Cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual y, al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades, contractual y extracontractual, y da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa o subsidiariamente, optando por una o por otra, o incluso proporcionando los hechos al Juzgador para que éste aplique las normas en concurso —de ambas responsabilidades— que más se acomoden a aquéllos, todo ello en favor de la víctima y para lograr un resarcimiento del daño lo más completo posible

.

Por tanto, debemos entender que como más beneficiosa para la actora, está ejercitando la acción derivada de responsabilidad contractual, gozando de un amplio plazo de prescripción no transcurrido (art. 1964 CC). Cuarto. Sentadas estas bases debemos atender principalmente a un factor sobresaliente, cual es que el incendio se produce en período de garantía, es decir, dentro del plazo en que la vendedora del turismo, debe responder de los daños sufridos por el vehículo por su mal funcionamiento.

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Quinto. Centrándonos en la compraventa del turismo (art. 1445 CC), es un hecho asumido que el incendio se produce dentro del período de garantía.

El art. 11 Ley de Consumidores establece que el régimen de garantía deberá permitir al consumidor que pueda reclamar en caso de defecto o deterioro, obteniendo la devolución equitativa del precio de mercado, y tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características, o a la devolución del precio pagado, así como a la reparación totalmente gratuita de los daños y perjuicios ocasionados.

Añade el art. 25 de igual Ley que el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes le irrogue, salvo aquellos daños y perjuicios que estén causados por su culpa exclusiva.

Concreta el art. 27 de la citada Ley que el fabricante, vendedor o suministrador de los productos o servicios a los consumidores responde de la idoneidad de los mismos; y si en la producción de los daños concurrieren varias personas, responderán solidariamente ante los perjudicados.

Sexto. Poniendo en relación los hechos acaecidos con la normativa de consumidores, puede concluirse que se produce un siniestro total de un turismo Opel, fabricado por O.E., S.A.. antes G.M.E., S.A., y vendido por el concesionario señor C. ello como consecuencia de un incendio no provocado, acaecido en período de garantía, por ello los demandados como fabricante y suministrador-vendedor deben responder solidariamente ante la actora al no constar que los daños y perjuicios estén causados por culpa exclusiva del consumidor. Es decir, en el período de garantía el vendedor o fabricante deben responder exhaustivamente frente al comprador, de forma cuasiobjetiva, eludiendo su obligación sólo cuando concurra culpa exclusiva del consumidor, pues en otro caso la pretendida garantía sería una entelequia que difícilmente cubriría los perjuicios. En este sentido la normativa citada, no deja lugar a dudas en protección de los perjudicados, y en igual sentido la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.-), 23 de mayo de 1991.

Séptimo. Sentada la obligación solidaria de los demandados, para responder frente a la actora, debemos determinar los daños y perjuicios causados.

Dado el tiempo transcurrido desde el día del siniestro, se complica la determinación del resarcimiento, pues en el suplico se solicita la entrega de un vehículo nuevo similar al accidentado, y notoriamente es sabido, que dicho modelo ya no se fabrica, y subsidiariamente se instaba la reparación, tesis que la Sala no puede aceptar pues declara que quedó totalmente siniestrado.

Por tanto, la determinación de los daños y perjuicios ha de quedar para ejecución de sentencia con arreglo a...

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