El derecho a la privacidad en el Derecho norteamericano. Su influencia en el contexto Asia-Pacífico

AutorVíctor Cazurro Barahona
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Europea
Páginas47-67
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO SEGUNDO
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El derecho a la privacidad en el
Derecho norteamericano. Su inf‌luencia
en el contexto Asia-Pacíf‌ico
SUMARIO: I. La privacidad en la doctrina norteamericana. II. La
jurisprudencia del tribunal supremo. III. 1 . Enmiendas. 2. Evolu-
ción de la jurisprudencia. 3. Otras constituciones. III. Legislación y
otros mecanismos. 1. Normativa. 2. Ejemplos de legislación. 3. La
autorregulación. 4. La Federal Trade Commission. IV. El privacy shield
y la protección de datos europeos en Estados Unidos. V. Privacidad
en el contexto Asia-Pacíco. 1. APEC. 2. Principios de privacidad
APEC. 3. Conclusiones.
I. La privacidad en la doctrina
norteamericana
En Estados Unidos, el derecho emana de la Constitución, las leyes y re-
glamentos y el common law, una suerte de jurisprudencia o derecho creado por
decisiones de los tribunales. Una de las nociones más importantes del common
law son los llamados torts, que podrían denirse como un agravio o ilícito civil
cometido por una persona legalmente responsable que causa un perjuicio, un
daño o una pérdida a un tercero. También podría decirse que son actos ilícitos
civiles de carácter extracontractual para los que se prevé una reparación. La
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
VÍCTOR CAZURRO BARAHONA
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rama del derecho anglosajón que regula los derechos y obligaciones derivados
de estos actos ilícitos se denomina tort law, law of tort o law of torts. Salvando
las distancias, vendría a ser un equivalente del derecho civil extracontractual,
es decir, equivalen a la institución de la responsabilidad civil extracontractual
derivada del art.1902 del Código Civil español (pero puede englobar también
cuestiones que, para un abogado o un traductor jurídico español, se situarían
dentro de otras ramas del derecho, como la penal, la laboral o la administra-
tiva).
En el common law, esta vía de los torts permite por lo tanto a los particu-
lares reclamar el resarcimiento de un daño.
Samuel Warren y Louis Brandeis partieron del análisis de esta forma
de protección para armar, en su famoso artículo de 1890 «e Right to Pri-
vacy» (ver Capítulo I), la existencia de un derecho a la privacy o a ser dejado
en paz. Este artículo tuvo una gran repercusión en la doctrina norteamericana
e inuenció numerosas decisiones jurisprudenciales posteriores. Se fue desa-
rrollando así, poco a poco, una importante jurisprudencia donde los tribunales
apreciaban la existencia de torts especícamente relacionados con daños pro-
vocados por la intromisión en la intimidad de las personas.
En 1960, William Prosser, gran especialista en tort law, decidió estudiar
con detenimiento esta jurisprudencia emergente sobre la protección de la pri-
vacy. Descubrió que desde la publicación del artículo de Warren y Brandeis se
habían decidido centeneras de casos referidos a interferencias en el derecho a
ser dejado en paz. Los clasicó por tipo de agravio e identicó así cuatro gran-
des categorías de lo que se conocen como privacy torts:
La difusión pública de hechos privados comprometidos para el afectado
se trata del ilícito más cercano a la esencia del concepto de intimidad.
La intrusión en su soledad o en su retiro o en sus asuntos privados, un
tort que no requiere la publicación de ninguna información para que se
produzca el daño.
La publicación de información que produce una imagen falsa del afec-
tado ante los ojos del público, en general atribuyéndole determinadas
declaraciones.

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