Derecho Presupuestario y derechos sociales fundamentales

AutorJaime Rodríguez-Arana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de La Coruña
Páginas649-661

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EL Derecho Presupuestario es una parte básica del Derecho Público. Hasta el punto de que sin la existencia de un presupuesto razonable las políticas públicas y la operatividad del Derecho Administrativo serían una quimera. Es más, el modelo del Estado social y democrático de Derecho, asentado sobre la centralidad de la dignidad humana y sus derechos inalienables, sociales e individuales, individuales y sociales, no sería jurídicamente posible si el presupuesto público no reflejara de manera concreta los objetivos y valores constitucionales fundantes de este modelo de Estado con trazos concretos y definidos. Trazos concretos y definidos que dependerán, es lógico, de las circunstancias propias y peculiares de la situación social, política y económica de cada país, de cada nación.

Si el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretado, el Derecho Presupuestario, que es, ha sido, y debe seguir siendo parte elemental del Derecho Administrativo, ha de traducir en cifras concretas, con participación social, los contenidos propios del Estado social y democrático de Derecho en función, así debe ser, de las prioridades de los electores. Priori-dades que parten de la existencia de una serie de mínimos que han de estar recogidos en la ley de presupuestos, así como los principios de prohibición de regresividad en materia de derechos sociales fundamentales y de promoción y progresión de estos derechos.

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El contenido del presupuesto ha de definirse y realizarse al servicio objetivo del interés general. Y de una forma muy especial, el gasto público ha de atender, como señala la Constitución española en su artículo 31, a los principios de economía, eficiencia y equidad puesto que la principal norma jurídica que disciplina los ingresos y gastos del Estado sino atiende a la cohesión social, a la equidad, a los derechos sociales fundamentales, no cumpliría con los postulados de la forma del Estado que hoy, con algunas excepciones, domina en todo el mundo: el Estado social y demo-crático de Derecho. Es más, si el gasto público no se ordena a las necesidades públicas, al interés general, sería ilegítimo612.

El gasto público se proyecta también sobre las nuevas generaciones613por lo que muchas de las prácticas de endeudamiento que en este tiempo asumen Gobiernos de uno y otro signo son abiertas y claras contravenciones del elemental principio de solidaridad intergeneracional, corolario directo del principio de solidaridad que caracteriza esencialmente el Estado social y democrático de Derecho. Es lo que se denomina principio de solidaridad intergeneracional, lesionado y preterido en este tiempo como pocos.

El gasto público, siendo una cuestión directamente vinculada al modelo de Estado, suele abordarse desde la perspectiva de las obligaciones del Estado en relación con las cuales se estudia su fuente, las condiciones de validez, su exigibilidad, las competencias para obligar al Estado, los sujetos pasivos o activos, y, fundamentalmente, su cumplimiento o incumplimiento. Pero, como señala Pascual García, tratándose como se trata el gasto público en su totalidad, no se brinda un instrumento de análisis que permita apreciar su conexión con los mismos principios que lo informan, economía, eficiencia o equidad, ni se estudia en su singularidad, atendiendo a la estructura de las distintas relaciones de gasto que se establecen entre el Estado y sus acreedores614.

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El Derecho Presupuestario, parte integrante del Derecho Administrativo, ha quedado, pues, desenganchado del marco constitucional, y como tantas instituciones del Derecho Público, camina aislado y al margen de los postulados constitucionales. Es verdad que el gasto público atiende a la economía general del país y por ello, porque los gastos sociales son gastos de desarrollo es fundamental que entre las prioridades del presupuesto ocupe un lugar apropiado la exigencia presupuestaria que en sí misma trae consigo la dimensión social del Estado moderno. Es decir, el gasto público también ha de orientarse a alcanzar finalidades sociales y sustancialmente redistributivas de la riqueza nacional. En el presupuesto deben tener acomodo las políticas públicas, todas, también las de orden social.

No es casualidad que en la Constitución española de 1978 el artículo 31 señale que los principios de la realización del gasto público son la economía, la eficiencia y la equidad. Principios que deben integrarse armónicamente desde la perspectiva del pensamiento compatible y complementario. Esto quiere decir, lisa y llanamente, que en el marco de la economía y la eficiencia, como dice Troya Jaramillo, el gasto público es instrumento principal para priorizar el gasto social y para distribuir la riqueza615.

Los principios de eficiencia, equidad y economía del gasto público, de rango constitucional entre nosotros, deben estar presentes en la elaboración, aprobación y ejecución de la norma presupuestaria. Hoy la consideración de los ingresos y los gastos públicos deben realizarse desde el pensamiento complementario, por lo que definitivamente, como reza el artículo 31.2 de la Constitución española de 1978, el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

El problema es que, como acontece, esta asignación equitativa se queda en pura retórica. Es decir, en este punto existe otra una

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asignatura pendiente que debiera afrontarse para dar contenido a los principios constitucionales en materia de gasto público. Queda, pues, un largo trecho por recorrer en lo que se refiere a dotar de contenido concreto a las exigencias constitucionales, tanto por lo que atañe al gasto público y por lo que concierne a la articulación de los mecanismos de tutela jurídica de los derechos públicos de los ciudadanos a una asignación equitativa de los recursos públicos.

Tal asignación equitativa dispone de una dimensión general y particular. La general se proyecta sobre la generalidad de las políticas públicas. Pero la concreta no se nos ocurre otra forma de exponerla que no sea la personal, de forma que con base en este precepto constitucional hasta se podría encontrar fundamento para deducir el fundamental derecho al mínimo vital. En este sentido, Bayona de Perogordo propone tres exigencias fundamentales para alcanzar la asignación equitativa. Primera, garantizar la satisfacción mínima de las necesidades públicas. Segunda, principio de...

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