ORDEN INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-23404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.

Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de acuerdo con el mandato legal indicado en el párrafo anterior, se aprueba el Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El artículo 44 del citado Reglamento se refiere a los derechos preferentes, estableciendo en el apartado 2 que quienes hubieran cesado en su destino, por las causas que se indican en el citado apartado, tendrán derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo. Igualmente, el citado artículo, en su apartado 3, determina que el Ministro del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil.

Por otra parte, la disposición adicional única del mencionado Real Decreto faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento de Provisión de Destinos.

Por todo ello, se hace necesario regular en una misma Orden ministerial todo lo relativo a la adquisición, reconocimiento, ejercicio y pérdida del derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad.

En su virtud, dispongo:

[precepto]Primero. Concepto.

Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta tal circunstancia.

El derecho preferente se otorgará para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de una provincia determinada o en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil.

[precepto]Segundo. Derecho preferente para unidades, centros u organismos de una provincia.

Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que, destinado en cualquiera de ellas, haya cesado en su destino por alguna de las siguientes razones:

  1. Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.

  2. Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.

  3. Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.

    [precepto]Tercero. Derecho preferente para cualquier unidad, centro u organismo.

    1. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil el personal destinado en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el Grupo de Acción Rápida (GAR) que tenga cumplidos, al menos, tres años de destino ininterrumpidos.

      Los tres años...

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